Expediente: No 4283/2021
Tribunal Agroambiental Bolivia

Expediente: No 4283/2021

Fecha: 05-Ago-2021

FJ.II.2. El proceso agroambiental de Acción Reivindicatoria y la defensa de la propiedad agraria.

La Acción Reivindicatoria, desde el ámbito civil, está contenida en el art.1453 del Código Civil, que señala:

"I. El propietario que ha perdido la posesión de una cosa puede reivindicarla de quien la posee o la detenta.

II. Si el demandado, después de la citación, por hecho propio cesa de poseer o de detentar la cosa, está obligado a recuperarla para el propietario o, a falta de esto, a abonarle su valor y resarcirle el daño.

III. El propietario que obtiene del nuevo propietario o detentador la restitución de la cosa, debe rembolsar al anterior poseedor o detentador la suma recibida como valor por ella".

La norma glosada (art. 1453 del Cód. Civil), aplicable a la materia especializada, supone comprender que la Acción Reivindicatoria, es un proceso judicial tramitado en la jurisdicción agroambiental, como medio de defensa de la propiedad privada individual o colectiva agraria, de quien o quienes siendo propietarios con derecho de usar, gozar y disponer, sufren un despojo o desposesión y, por lo tanto activan esta acción contra quien posee o detenta la propiedad sin derecho o justa causa; de ahí que, el efecto de la decisión es la restitución de la propiedad a su propietario, debido a que lo que se persigue con esta acción es su recuperación.

En efecto, la naturaleza jurídica, fundamento y el efecto o carácter restitutorio o recuperatorio de la propiedad agraria que genera la sentencia de esta acción jurisdiccional sustanciada en la jurisdicción agroambiental (Acción Reivindicatoria), supone comprender que el derecho a la propiedad privada individual o colectiva agraria, conforme al alcance descrito por el legislador en el art. 105 del Código Civil faculta al titular a usar, gozar y disponer de su propiedad, así como el derecho de reivindicarla cuando sufre despojo o desposesión.

En ese sentido, el Tribunal Constitucional Plurinacional en la SCP 0998/2012 de 5 de septiembre, en su FJ.III.6, respecto a los elementos esenciales del derecho a la propiedad privada individual o colectiva reconocido y protegido en el art. 56.1 de la CPE y las normas internacionales de Derechos Humanos (arts. 17.1 y 2 de la DUDH, 21.1 y 2 de la Convención Americana de Derechos Humanos) que forman parte del bloque de constitucionalidad, ha señalado que los tres elementos esenciales del núcleo del derecho a la propiedad son: "a) El derecho de uso; b) El derecho de goce; y, c) El derecho de disfrute. (...) [cuyo] un sustento axiológico que refuerza dicho contenido esencial [está] basado en los valores libertad, igualdad, solidaridad y justicia. (...) [y que estos elementos], genera a su vez obligaciones negativas tanto para el Estado como para particulares que se traducen en las siguientes: 1) Prohibición de privación arbitraria de propiedad; y, 2) Prohibición de limitación arbitraria de propiedad". (El subrayado nos corresponde).

Lo señalado, permite concluir que los presupuestos sustantivos que deben cumplirse y ser probados o demostrados para que se declare probada la Acción Reivindicatoria en materia agroambiental, teniendo en cuenta los elementos esenciales del núcleo duro del derecho a la propiedad que se traducen en la prohibición de privación o limitación arbitraria de la propiedad agraria son: a) El derecho propietario sobre la propiedad agraria individual o colectiva del titular o titulares, respecto del bien que reclama haber perdido la posesión, no siendo necesario acreditar por los propietarios demostrar que estuvieron en posesión; b) La posesión ilegítima, ilícita del o los demandados, es decir, sin derecho propietario con justo título; y c) La identificación de la superficie total o parcial de propiedad agraria individual o colectiva, respecto de la que se reclama haber perdido la posesión.