Antecedentes Procesales: Argumentos de la contestación al recurso de casación
I.3. Argumentos de la contestación al recurso de casación
Por memorial cursante de fs. 451 a 453 vta. Evarista Cadencia Ramón, en su condición de Capitán Grande de la Asociación de Pueblos Guaraníes (A.P.G.) "Yaku-Igua", respondió al recurso de casación, solicitando se declare improcedente por no cumplir con los requisitos exigidos para su planteamiento o, en su defecto se declare infundado con costas y costos, con los siguientes argumentos:
Sobre la casación en la forma, señalan que: 1) El recurso de casación fue planteado sin cumplir los requisitos previstos en el art. 274 de la Ley No 439. Se planteó contra la Sentencia No 7/2021 de un anterior caso, cuando la sentencia pronunciada en el proceso de Reivindicación es la Sentencia No 8/2021, por lo que corresponde declarar su ejecutoria, en razón a que no fue recurrida. El memorial contiene errores, no se indica el folio e incluso no lleva el nombre del recurrente, además contiene argumentos impertinentes.
2) Respecto a que el juez habría incurrido en interpretación errónea de la ley al efectuar la valoración de la prueba de descargo, es un argumento incomprensible, por cuanto la ley se aplica y puede haber error en su aplicación, pero no en la forma de interpretar.
3) Respecto a que el Juez no hubiera valorado la personalidad jurídica de la Comunidad Campesina "Pueblo Nuevo", debe considerarse que la demandada fue contra personas particulares y no así contra la Comunidad, siendo sus actos y efectos jurídicos distintos. Es más, ni siquiera demostraron ser miembros de dicha Comunidad, por lo que sus actos individuales, no pueden comprometer a la Comunidad ni a los otros miembros de la Comunidad. Es decir, aclaran que con dicha Comunidad no existe conflicto alguno. Del mismo modo, enfatizan que los recurrentes deben entender que no se puede denunciar de discriminatoria la valoración de la prueba por el Juez, en razón a que por mandato de la última parte del numeral 5 del art. 83 de la Ley No 1715, la autoridad jurisdiccional está obligada a admitir y valorar solo la prueba pertinente y rechazar la impertinente y en el caso el Título de la personalidad jurídica de la Comunidad Campesina "Pueblo Nuevo", era una prueba completamente impertinente al caso concreto.
4) Sobre la igualdad entre la Comunidad Indígena y la Comunidad Campesina, señalan que, si bien como personas jurídicas son iguales ante la ley, sin embargo, en su estructura interna, identidad, usos y costumbres y acceso a la tierra no son iguales.
5) Respecto al trabajo efectuado en su territorio por los demandados, señalan que, resulta ser una confesión en el proceso pretender aplicar el principio de convalidación; principio que conceptualmente es de orden procesal y no un derecho sustantivo con el derecho de propiedad. Asimismo, que la jurisprudencia invocada es referida a la acción de amparo que no tiene relación al caso presente.
6) Es falso que se haya permitido la ejecución de trabajos en su territorio, por cuanto desde el momento del desmonte, recurrieron a la ABT para denunciar que se estaban enriqueciendo con la venta de madera en su territorio.
Sobre la casación en el fondo, expresan que: 1) Respecto a la invocación de la violación al debido proceso, previsto en los arts. 115.II y 119 de la CPE, el primer error conceptual que incurre la parte demandada es que el recurso de casación en el fondo, es en razón de una violación o aplicación indebida de una ley sustantiva y no procesal; por lo que el debido proceso -a su juicio- sería una causal que debió ser invocada en la casación de forma y no de fondo.
2) Respecto a todo el discurso intercultural en los argumentos del recurso de casación, señalan que, realizan un análisis fuera de lugar sobre los derechos fundamentales, entendiendo que el Juez no habría realizado una interpretación de derechos humanos y que debería aplicarse la norma más favorable para su protección, concluyendo con la transcripción de jurisprudencia constitucional totalmente impertinente correspondiente a una acción de amparo constitucional y no así a un recurso de casación en el fondo. Es decir, enfatizan que no existe argumento jurídico pertinente que permita debatir dentro del recurso de casación en el fondo y, si la parte recurrente pretendió invocar la infracción al debido proceso, tampoco existe explicación coherente sobre cómo se habría violado el debido proceso y donde está la prueba de esa valoración; por el contrario, la Asociación de Pueblos Guaraníes (A.P.G.) "Yaku-Igua" ha demostrado su derecho propietario y la desposesión por los demandados y el daño que se les ha causado desde el momento de la deforestación, afectando el recojo de plantas medicinales y la materia prima para sus artesanías, convirtiendo sus terrenos en un descampado y usufructuando de manera ilegal y a la fuerza su tierra y territorio.
- Encabezado
- Antecedentes Procesales: Argumentos de la sentencia recurrida en casación o nulidad
- Antecedentes Procesales: Argumentos del recurso de casación
- Antecedentes Procesales: Argumentos de la contestación al recurso de casación
- 1.4 1. Decreto de Autos para resolución
- 1.4 2. Sorteo
- Antecedentes Procesales: Antecedentes con relevancia
- Fundamentos Jurídicos
- FJ.II.1. 1 El recurso de casación en materia agroambiental
- FJ.II.1. 2 El recurso de casación en el fondo y recurso de casación en la forma en la jurisdicción agroambiental: Distinción y formas de resolución
- FJ.II.2. El proceso agroambiental de Acción Reivindicatoria y la defensa de la propiedad agraria.
- FJ.II.3. El caso concreto
- Por Tanto 1
- SENTENCIA N° 08/2021
- Considerando 1
- Contestacion A La Demanda
- Considerando 2
- Considerando 3
- Considerando 4
- Conclusiones
- Por Tanto 2
