Expediente: No 4283/2021
Tribunal Agroambiental Bolivia

Expediente: No 4283/2021

Fecha: 05-Ago-2021

Contestacion A La Demanda

III.CONTESTACION A LA DEMANDA.

Por memorial de fs. 365 a 369 vta, los demandados, contestan negando la demanda con el argumento que por la prueba adjunta sus personas han realizado en el marco de toda norma vigente un trámite hasta obtener el correspondiente reconocimiento de ser una Organización Territorial de Base, y por tanto son una comunidad Campesina denominada "Pueblo Nuevo" y que por ello como demandados, se encuentran en igualdad de condiciones para la protección de sus derechos tanto por el Estado Boliviano como por las normas del bloque de constitucionalidad.

Por esa razón, al encontrarse las comunidades indígenas en igualdad de condiciones y jerarquía constitucional e internacional con las comunidades campesinas, no se puede hablar de Reivindicación, por que constitucionalmente la propiedad es de los indígenas y de los campesinos como es su caso, por lo tanto no están detentando nada y mal puede hablarse que sean simples poseedores, por que cumplen a cabalidad con todos los derechos que gozan los campesinos al igual que los indígenas, cumplen con la máxima constitucional que la tierra es para quien la trabaja, se encuentran trabajando la tierra con el consentimiento tácito de sus hermanos indígenas porque nunca reclamaron su derecho, han permitido que trabajen la tierra en el entendido que saben que ambos son propietarios de la misma por mandato constitucional e internacional reflejado en varios tratados internacionales ratificados por Bolivia

Cuestión muy diferente seria si se trataría de personas particulares asentadas en sus tierras que por derecho pertenecen a indígenas y campesinos, entonces ellos también tendrían el derecho de revindicar en su favor.

Indican que un título emitido por el INRA, no puede estar por encima de todo un conjunto de normas constitucionales y supranacionales de protección a derechos tanto de indígenas como de campesinos, que si bien la Ley 1715, por ser preconstitucional, hace referencia solo a las comunidades indígenas, pero como los derechos colectivos sociales han ido evolucionando se ha reivindicado los derechos de los campesinos, razón por la cual la Constitución en su redacción actual incluye necesariamente a los campesinos quienes también son dueños de tierra y territorio, por lo que solicitan se declare no ha lugar la Reivindicación de las tierras que les pertenecen a ambos por derecho.