Expediente: No 4283/2021
Tribunal Agroambiental Bolivia

Expediente: No 4283/2021

Fecha: 05-Ago-2021

Considerando 2

CONSIDERANDO II

FUNDAMENTACION FACTICA

Qué, establecida la relación procesal y habiéndose cumplido con las actividades establecidas en el Art. 83 de la ley Nº1715 del Servicio Nacional de Reforma Agraria, corresponde en derecho y al estado del proceso pronunciar resolución final con los siguientes fundamentos.

Que, del análisis y la debida compulsa de elenco probatorio introducido y existente en autos sometidos a las reglas de la valoración legal, sana crítica y la equidad que nace de la Constitución y de la ley respectivamente (artículos 1286, 1287, 1311 del código civil y artículos 145,148 y 149 de la ley 439, Código Procesal Civil, Art. 178, 180.I de la Constitución Política del Estado, surgen como verdad material los siguientes hechos:

HECHOS PROBADOS

1.- El derecho de propiedad con documentación idónea sobre el área objeto de la demanda.

Demostrado con la documentación del Título Ejecutorial N° TIOC-NAL-00170,

Folio Real de la Matricula computarizada N° 6.04.1.01.0009981 de fs. 23 y Plano Catastral de fs. 22.

2.- La desposesión o eyección sufrida del área por hechos atribuidos a los demandados.

Hecho demostrado con la prueba de expediente de Medida Preparatoria de Conciliación e Inspección Judicial, salientes de fs. 42 a 160, acta de inspección judicial y muestrario fotográfico cursantes a fs. 388 a 391, declaraciones testificales de Aquilina Pereira Cruz, Aida VelasquezChandan y Quintin Valeroso Cuellar de fs. 421 a 425.

3.- La posesión o detentación ilegitima por parte de los demandados.

Hecho demostrado con la prueba de Inspección judicial y muestrario fotográfico cursantes a fs. 388 a 391, ,informe pericial de fs. 394 a 400, declaraciones testificales de Aquilina Pereira Cruz, Aida VelasquezChandan y Quintin Valeroso Cuellar de fs. 421 a 425.

4.- Daños y perjuicios accionados por los demandados.

Hecho demostrado con la prueba de Inspección judicial y muestrario fotográfico cursantes a fs. 388 a 391, informe pericial de fs. 394 a 400, declaraciones testificales de Aquilina Pereira Cruz, Aida VelasquezChandan y Quintin Valeroso Cuellar de fs. 421 a 425.

HECHOS NO PROBADOS

La parte demandada, no han desvirtuado los argumentos de la demanda.