Expediente: 4335/2021
Tribunal Agroambiental Bolivia

Expediente: 4335/2021

Fecha: 13-Sep-2021

Considerando 1

Que , el demandante por memorial de Fs.16 a Fs.19 y Vlta. PAULO DA SILVA CAMPOS se apersona ante el Juzgado Agroambiental de las Provincias Angel Sandoval y José Miguel de Velasco, a Fs. 8 y 9 consta y hace conocer que con la demandada ELFFY GONZALEZ VACA suscribieron un documento privado con reconocimiento de firmas por ante la Notaria de Fe Publica No.-3 de San Ignacio de Velasco de fecha 07 de Febrero de 2008 manifiesta compro las mejoras y posesión de un fundo rustico denominado SEÑOR DE LOS MILAGROS propiedad agraria que en esa fecha se encontraba en Proceso de Saneamiento Simple conviniendo en el documento privado señalado en la CLAUSULA TERCERA se indica que sobre el fundo rustico que se transfiere no pesa gravamen ni hipoteca alguna por lo tanto la transferente Sra. ELFFY GONZALES VACA se responsabiliza de la evicción y saneamiento de ley y en la CLAUSULA CUARTA faculta al comprador apersonarse al Instituto Nacional de Reforma Agraria a objeto de hacer los tramites pertinentes para el saneamiento de la propiedad como cambio de nombre y prosecución de la titulación correspondiente , apersonado que fue al Instituto Nacional de Reforma Agraria , se percató que el documento privado con reconocimiento de firmas por ante la Notaria de Fe Publica No.-3 de San Ignacio de Velasco de fecha 07 de Febrero de 2008 que compro con las mejoras y posesión el fundo rustico denominado SEÑOR DE LOS MILAGROS no era de 498,5400 ha. como se declara en la CLAUSULA PRIMERA Y SEGUNDA, resultando ser en la nueva mensura del Instituto Nacional de Reforma Agraria 500 has. por lo que procedió a la aportación de la Declaración Jurada No.-038/2013 de fecha 12 de Abril de 2013 por ante la Notaria de Fe Publica No.-3 de San Ignacio de Velasco a cargo del Notario Abogado Maiberth Barrancos Galvis ,ante las oficinas del INRA , aclarando que la medida exacta de la propiedad SEÑOR DE LOS MILAGROS declarando que por error involuntario se suscribió equivocadamente la superficie de la compra venta figurando en el documento de 07 de Febrero de 2008 siendo la verdadera superficie mensurada de 500 Has.

QUE, Ahora bien en una actitud inexplicable y sobre todo de mala fe, pese a no tener ya derechos de propiedad y posesión, la ex propietaria la Sra. ELFFY GONZALES VACA procede a RECOGER y RETENER el Título Ejecutorial del predio SEÑOR DE LOS MILAGROS, signado con el No. PPD - NAL- 564666, expedido en fecha 09 de Marzo del 2016 por el Presidente del Estado Plurinacional de Bolivia Dn. Juan Evo Morales Aima, con Resolución Administrativa No. RA SS No.- 020/2009 de fecha 09 de Enero del 2.009, Título Ejecutorial que ha sido debidamente inscrito en el Registro de Derechos Reales en la ciudad de Santa Cruz con la matrícula computarizada No. 7.03.0.10.0000253 bajo Asiento 1 - A de la Propiedad, recalcando que este actuar no de buena fe, enervando mucha desconfianza por este actuar doloso de la Sra. vendedora ; se promueve la DEMANDA a la vendedora ELFFY GONZALES VACA, para que cumpla sus obligaciones de vendedor de entregarle la minuta de venta definitiva, pago de los daños y perjuicios que le han sido ocasionados por el incumplimiento a este acto jurídico ; acción que se incoa por la vía del procedimiento agrario como lo admite y permite el art. 39 - 8) de la Ley No. 1715 de 18 de Octubre de 1.996 (Ley INRA) debidamente modificado por el art. 23 de la Ley No. Ley No. 3545 de 28 de Noviembre de 2006 (Ley de Reconducción de la Reforma Agraria) con relación a los arts. 78, 79 y siguientes de la ya referida Ley No. 1715 y a los arts. 519, 601 - I, 614 - 1), 2) y 3), 616, 622 y 624 - I del Código Civil y al art. 110 del Código Procesal Civil, normas civiles sustantivas y adjetivas de aplicación supletoria en autos de conformidad a lo regulado por el art. 78 de la Ley INRA. DEMANDANDO EL CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE LA VENTA DE UN FUNDO RUSTICO DENOMINADO SEÑOR DE LOS MILAGROS CON LA ENTREGA DE LA MINUTA DEFINITIVA Y ENTREGA DEL TITULO EJECUTORIAL, por no extenderle de forma voluntaria la minuta definitiva extrañada, ya que el documento privado con reconocimiento de firmas por ante la Notaria de Fe Publica No.-3 de San Ignacio de Velasco de fecha 07 de Febrero de 2008 compro las mejoras y posesión del fundo rustico denominado SEÑOR DE LOS MILAGROS a la demadada ELFFY GONZALES VACA compromete en venta de forma irrevocable el fundo rústico, cuyo derecho de propiedad agraria se consolida y adjudica mediante Título Ejecutorial de Propiedad No. PPD - NAL- 564666, expedido en fecha 09 de Marzo del 2016 por el Presidente del Estado Plurinacional de Bolivia Dn. Juan Evo Morales Aima, con Resolución Administrativa No. RA SS No.- 020/2009 de fecha 09 de Enero del 2.009 , Título Ejecutorial que ha sido debidamente inscrito en el Registro de Derechos Reales en la ciudad de Santa Cruz con la matrícula computarizada No. 7.03.0.10.0000253 bajo Asiento 1 - A, titulo mismo que debería ser recogido por su persona como actual propietario de la propiedad SEÑOR DE LOS MILAGROS pidiendo se sirva admitir la presente demanda agraria y la corra en traslado a la demandada ELFFY GONZALES VACA para que la conteste en el plazo legalmente establecido, y tramitada que sea conforme a ley la presente demanda agraria a su probidad pido que dicte sentencia declarando PROBADA la demanda y ordene que dentro de tercero día de su ejecutoria la vendedora ELFFY GONZALES VACA, le entregue la minuta de compra venta definitiva bajo prevención de que en caso de no entregar la minuta de transferencia su autoridad ordenará a la Dirección Nacional del Instituto Nacional de Reforma Agraria y al Registro de Derechos Reales que en sus archivos inscriban a mi nombre la propiedad sobre el fundo " SEÑÓR DE LOS MILAGROS " inscrita en el Registro de Derechos Reales en la ciudad de Santa Cruz con la matrícula computarizada No. 7.03.0.10.0000253 bajo Asiento 1 - A; mas ordene el pago de los daños y perjuicios que le han sido ocasionados sean calificados en ejecución de la sentencia, admitiéndose la demanda principal por Auto de 12 de Marzo de 2021 cursante a Fs.20 a Fs.21 efectuándose las citaciones por Comisión Instruida con la demanda principal y demás actuados encomendando su ejecución a la Sra. Juez Agroambiental de la ciudad de Santa Cruz quien fue citada en fecha 17 de Mayo de 2021 según Fs.89 de Obrados, quien a Fs.39 a 45, contesta y formula excepción previa de prescripción o caducidad, argumentando que porta el titulo ejecutorial de su propiedad Señor de los Milagros , mas no explica y fundamenta razón o circunstancia de esta tenencia o retención indebida, presentando reconvencional por Nulidad de Contrato de Venta negando enfáticamente los términos de la demanda principal y tratando de contrarrestar personería al demandante, misma reconvención que fue admitida por Auto de 02 de Junio de 2021 cursante a Fs. 46, corriéndose en traslado al demandante PAULO DA SILVA CAMPOS quien contesta a Fs.100 a 112, respondiendo negativamente a la demanda reconvencional y fundamenta negando aspectos reconvencionales que sea han realizado grandes inversiones en el predio Señor de los Milagros, hechos que pretende desconocer la demandada la cual ha incumplido con sus obligaciones contractuales y legales del que fue objeto del contrato demandante, dando lugar a dictarse el Auto de 01 de Julio de 2021 cursante a Fs.113 y Vlta. en el fondo señalándose para audiencia central a realizarse el día Miércoles 07 de julio de 2021 a hrs.10:00 am. cuyo acta cursa de Fs.125 a Fs.129 en el que se trató de un acto inherente a la conciliación, acto en que de forma verbal el demandante que a la conclusión de saneamiento y titulación le reconocería la suma de cien mil dólares americanos, y pide se haga efectivo ese compromiso para poner fin al conflicto y por la parte demandante no acepta de ningún modo la propuesta por lo que se declara fallida, en esta etapa la conciliación y se prosigue con el desarrollo del proceso en sus etapas del procedimiento establecidas en el Art. 83 numerales 1 ,2 ,3 ,4 y 5), consistente para las partes .

QUE, durante el desarrollo de la audiencia en la etapa tercera se resolvió la excepción de prescripción planteada a Fs.39 a Fs. 45, misma que por auto 07 de Julio de 2021 cursante a 127 y Vlta. previa consideración legal fue declarada improbada desestimándose los argumentos en que se funda, prosiguiéndose en concordancia con el Art. 135 Y 136 LEY 439 , se FIJA EL OBJETO DE LA PRUEBA consistente en

PARA LOS DEMANDANTES : 1) EL Comprador demandantes deben acreditar la existencia cierta y real y efectiva del contrato de compra venta, cuyo cumplimiento se persigue.2) EL comprador demandante deben acreditar desde la suscripción del contrato de compra venta, el cumplimiento de parte y/o óbice para su incumplimiento.3) Demostrar, justificar y comprobar documental y físicamente, el incumplimiento del contrato de compra venta por parte de la demandada. 4) Demostrar y justificar las causas que motivaron su demanda de cumplimiento de contrato. 5) Demostrar y justificar los fundamentos legales de su pretensión jurídico legal sobre aspectos, a efectos del cumplimiento del contrato de compra venta. 6) Demostrar y justificar la existencia de posibles daños y perjuicios causados. 7.- demostrar la posesión del fundo SR.De los milagros desde la suscripción del contrato hasta la fecha si hubo INTERRUPCION EN POSESION DE FORMA FISICA O LEGAL U OTROS.

PARA EL DEMANDADO RECONVENCIONISTA ART. 136-II DE LA LEY 439.-1) En cuanto a la existencia del hecho impeditivo modificatorio o extintivo del derecho del actor para demandar el cumplimiento del contrato. 2) Demostrar, justificar y acreditar el cumplimiento y/o incumplimiento del contrato de compra venta desde la suscripción hasta el estado de autos por la parte demandada....DEBIENDO SEÑALAR EL ANIMUS DE PRETENDER LA INVALIDACION DEL COTRATO Y SUS CAUSALES LEGALES ESPECIFICAS 3) Demostrar los aspectos jurídicos debidamente fundamentados, demandados de nulidad de contrato de compra venta suscrito entre partes y el motivo LEGAL QUE FUNDA la reconvención. 4) Demostrar, y justificar la verosimilitud en el derecho propietario y posesorio del fundo Y LA TENECIA Y PORTACION DE LOS TITULOS DE PROPIEDAD DEL INMUEBLE OBJETO DEL CONTRATO .-5) Demostrar, comprobar y justificar algún óbice jurídico que contraste o enerve en el incumplimiento del contrato de compra venta, ósea el porqué de la retención de los títulos y la NO transferencia definitiva 6.-) Demostrar y justificar la existencia de posibles daños y perjuicios causados, desarrollándose lo previsto y extrañado para las partes fundamentando y exponiendo lo señalado en el Auto que fija el objeto de la prueba de Fs.128, señalándose para la prosecución de la Audiencia Complementaria e Inspección Judicial Ocular para el Jueves 15 de Julio de 2021a Hrs.10:00 am. cuyo acta cursa a Fs.138 a Fs.141, ACTO QUE SE REALIZO EN LA PUERTA de ingreso principal al predio SEÑOR DE LOS MILAGROS, exponiendo la partes lo concerniente en derecho y la parte actora impidió el ingreso al predio exponiendo y señalando actos retroactivos emergidos con anterioridad a esta demanda entre las partes, acto que cerceno la pericia solicitada por la parte demandada, cuyo perito ofrecido y aceptado el Ing. JOSE STURZL OSINAGA cuya posesión y juramento cursa a Fs.136, suspendiéndose este acto procesal para el día miércoles 21 de Julio de 2021 a Hrs. 15:00 am. A efectos de realizarse la lectura de sentencia

HECHOS PROBADOS DEL DEMANDANTE PAULO DA SILVA CAMPOS: