Por Tanto 2
El suscrito Juez Agroambiental administrando justicia a nombre del Estado Plurinacional de Bolivia, la Constitución Política del Estado y leyes especiales que rigen la materia y en virtud a la jurisdicción y competencia agraria que por ley ejerce FALLA:
Declarando PROBADA LA DEMANDA PRINCIPAL DE FS. 16 A Fs. 19 DE CUMPLIMIENTO DE CONTRATO PLANTEADA POR EL DEMANDANTE PAULO DA SILVA CAMPOS y SE FALLA DECLARANDO IMPROBADA LA DEMANDA RECONVENCIONAL POR NULIDAD DE CONTRATO DE FS. 39 A FS. 45 PLANTEADA POR LA DEMANDADA ELFFY GONZALES VACA, ORDENANDOSE LO SIGUIENTE:
1.- SE ORDENA A LA DEMANDADA LA ENTREGA Y/O EXTENSION DE LA MINUTA DE TRANSFERENCIA DEFINITIVA DEL PREDIO SEÑOR DE LOS MILAGROS DEBIDAMENTE INSCRITO EN DERECHOS REALES con la matrícula computarizada No. 7.03.0.10.0000253 bajo Asiento 1 - A , a su nuevo propietario el Sr. PAULO DA SILVA CAMPOS.
2.- Se ordena la entrega de Título Ejecutorial de Propiedad No. PPD - NAL- 564666, expedido en fecha 09 de Marzo del 2016 por el Presidente del Estado Plurinacional de Bolivia Dn. Juan Evo Morales Ayma, con Resolución Administrativa No. RA SS No.- 020/2009 de fecha 09 de Enero del 2.009 EN EL PLAZO MAXIMO DE 05 DIAS, BAJO APERCIBIENTO DE LIBRARSE LA RESPECTIVA ORDEN JUDICIAL PARA LA INSCRIPCION DE LA RESPECTIVA SENTENCIA EN OFICINAS DEL INRA Y DD. RR. EN CASO DE OMITIR Y DESOBEDECER ORDENES JUDICIALES POR LA DEMANDADA.
3.- LOS DAÑOS Y PERJUICIOS DEMANDADOS POR PARTE DEL COMPRADOR SERÁN ESTABLECIDAS EN EJECUCIÓN DE SENTENCIA.-
4.- SE ADVIERTE A LA PARTE PERDIDOSA QUE EN CASO DE INCUMPLIMIENTO A LA PRESENTE SENTENCIA, QUE EN EL MARCO DE LA TUTELA JUDICIAL EFECTIVA SERÁ LA AUTORIDAD JUDICIAL LA QUE EJECUTE LAS MEDIDAS COERCITIVAS QUE EL CASO ACONSEJE PARA SU CUMPLIMIENTO EFECTIVO Y ASUMA EN SU CASO LOS ACTOS JURÍDICOS NECESARIOS EN DEFECTO DE LOS MISMOS.
5.- NO SE CONDENA EN COSTAS NI COSTOS A LAS PARTES EN MÉRITO AL PROCESO DOBLE TRAMITADO EN LA CAUSA.
Esta Sentencia que será registrada donde corresponde, se fundamenta en las disposiciones legales precitadas, la pronuncio, firmo y sello en San Ignacio de Velasco a los veinte un días del mes de Julio de 2021.
LAS PARTES TIENE EL PLAZO DE 8 DIAS HABILES, PARA FORMULAR EL RECURSO QUE LA LEY LES FRANQUEA CONFORME ESTABLECE EL ART. 87 DE LA LEY 1715.
REGÍSTRESE, COMUNÍQUESE Y CUMPLASE; ARCHIVÁNDOSE COPIA.
- Encabezado
- Antecedentes Procesales: Argumentos de la sentencia recurrida en casación o nulidad
- Antecedentes Procesales: Argumentos del recurso de casación
- 2.3 ) Después de citar in extenso el considerando primero de la sentencia recurrida referida al pago de daños y perjuicios, señaló que existe incongruencia en su contenido, por cuanto, el demandante, por una parte solicitó el pago de daños y perjuicios que le habrían sido ocasionados, ofreciendo como prueba la Inspección Judicial a ser efectuada en el fundo rústico; sin embargo, una vez que se señaló día y hora de audiencia, no se les dejó ingresar al predio, precisamente porque el mismo ya no le pertenece, hecho que se traduce en obstaculización de la justicia y que perjudicó a su persona, ya que no demostró los puntos de hecho 6 y 7 fijados a su favor, es decir, la existencia de tal daño económico causado ni que seguía detentando la posesión del predio. No obstante ello, el Juez agroambiental dispuso que los daños y perjuicios ocasionados al demandante serán establecidos en ejecución de sentencia, cuando debería haberse declarado improbada la demanda. No existe prueba que demuestre que no entregó la posesión física del predio o que rehusó y se negó a entregar el Título Ejecutorial al demandante Paulo Da Silva Campos, cuando "...yo cedi la posesión y ocupación del predio al demandante [Paulo Da Silva Campos] en el año 2008...". Por lo que, el hecho de que el demandante no hubiera permitido se realice la prueba pericial ni que se desarrolle la Inspección ocular, se le ocasionó total indefensión, porque no se pudo demostrar la cuantía del predio al momento de la entrega, que sobrepasaba ampliamente la irrisoria suma pagada por el mismo; sin embargo, el Juez Agroambiental no se manifestó al respecto, extremo que demuestra violación a sus derechos a la defensa y al debido proceso, toda vez que no se le permitió producir prueba de descargo y que esta sea valorada, así como se coartó el trabajo del perito.
- Antecedentes Procesales: Argumentos de la contestación al recurso de casación
- 1.4 1. Decreto de Autos para resolución
- 1.4 2. Sorteo
- Fundamentos Jurídicos
- FJ.II.1. 1 El recurso de casación en materia agroambiental
- FJ.II.1. 2 El recurso de casación en el fondo y recurso de casación en la forma en la jurisdicción agroambiental: Distinción y formas de resolución
- FJ.II.3. El caso concreto
- Por Tanto 1
- SENTENCIA No. 3
- Considerando 1
- Considerando 2
- Considerando 3
- Considerando 4
- Considerando 5
- Considerando 6
- Considerando 7
- Por Tanto 2
