Expediente: 4335/2021
Tribunal Agroambiental Bolivia

Expediente: 4335/2021

Fecha: 13-Sep-2021

Considerando 3

De manera muy distinta es cuando la parte contractual y luego procesal decide demandar el cumplimiento o la resolución del contrato cuya posibilidad legal se encuentra reconocida por el código civil y precisamente en el caso que nos ocupa ambas partes en el caso han tomado la opción de pedir que se juzgue su controversia en el presente juicio por la vía del cumplimiento o incumplimiento de obligación más el pago de daños y perjuicios.

QUE en mérito a lo precisado líneas arriba se tiene que las documentales cursantes a fs.92 a 93 documentación propuesta por el demandante y reproducida jurídicamente como prueba resultan pertinentes en su aportación , ya que están vinculadas a demostrar la existencia cierta del Titulo Ejecutorial para el cumplimiento de las obligaciones y el incumplimiento injustificado de las obligaciones del vendedor, sino a pretender una Nulidad de Contrato, acción que ha sido demandada en la causa, pero más allá de lo anotado tampoco su contenido es fuente probatoria para demostrar el cumplimiento de las obligaciones de la Demandada como Vendedora que les habilite eventualmente demandar la NULIDAD DE CONTRATO ,contrato que si bien fue suscrito por la Demandada y tiene por objeto la transferencia de un fundo rustico con sus respectivas mejoras d Fs. 8 a 09 , al portar el titulo ejecutorial No.- PPD - NAL 564666 y el Certificado de Remisión del titulo ejecutorial no aportan elementos relevantes para generar convicción en el cumplimiento de las obligaciones de la Vendedora o el incumplimiento de las obligaciones del Comprador y finalmente no indican nada respecto a los hechos ejecutados a favor del Comprador que generarían la emergencia de daños y perjuicios en el patrimonio de los Demandante comprador no explicando la demandada ELFFY GONZALES VACA el porque recogió y porta al presente los documentos de titularidad del predio SEÑOR DE LOS MILAGROS.

HECHOS PROBADOS DE LA DEMANDADA ELFFY GONZALES VACA

QUE .- La demandada a mas de demostrar no estar en posesión del predio SEÑOR DE LOS MILAGROS mismo predio objeto de contrato de venta por el documento privado fecha 07 de Febrero de 2008 de compra demuestra que no existe lesión alguna documentalmente, estableciéndose el precio del predio, mismo acto que es validado como verdaderas y legitimas situación por la cual hoy tiene la documentación pertinente, actos jurídicos demostrados como valederos en varios puntos de hechos a probar se emitió se demuestre la valides e invalides de estos documentos, resultando imprecisas y fuera de alguna incapacidad jurídica estas actuaciones que fueron incumplidas en tiempo oportuno y desde el retiro del titulo ejecutorial a la fecha, señalando que si bien hoy en sus exposiciones jurídica sustenta que se le aumente el canon de la venta realizada por la suma de CIEN MIL DOLARES AMERICANOS , POR UN SUPUESTO RECONOCIMIENTO OFRECIDO DE FORMA VERVAL POR EL COMPRADOR UNA VEZ SEA TITULADO EL PREDIO, reclamo que debería hacerse ante las formas legales de la norma jurídica y no en etapa de juicio oral agrario

HECHOS NO PROBADOS DE LA DEMANDADA ELFFY GONZALES VACA