Considerando 2
CONSIDERANDO : Que, de la revisión de obrados se tiene probado y demostrado los Sgtes. Hechos.
QUE , el demandante PAULO DA SILVA CAMPOS en su demanda principal de Fs.16 a Fs.19 Vlta , como también en el memorial de contestación a la reconvención de Fs.100 a Fs.112 ha justificado sus pretensiones de su demanda principal y contestación a la reconvención con las pruebas y documentos adjuntados judicialmente exhibidos y reconocidos y por el documento privado con reconocimiento de firmas por ante la Notaria de Fe Publica No.-3 de San Ignacio de Velasco de fecha 07 de Febrero de 2008 compro las mejoras y posesión de un fundo rustico denominado SEÑOR DE LOS MILAGROS a la Señora ELFFY GONZALES VACA posteriormente a la emisión de titulo ejecutorial la vendedora inscribió en el Registro de Derechos Reales en la ciudad de Santa Cruz con la matrícula computarizada No. 7.03.0.10.0000253 bajo Asiento 1 - A , a nombre de su anterior propietaria, hecho que objeto el motivo la Litis, por el documento a Fs. 8 y 9 documento privado con reconocimiento de firmas por ante la Notaria de Fe Publica No.-3 de San Ignacio de Velasco de fecha 07 de Febrero de 2008 de compra de mejoras y posesión del fundo rustico denominado SEÑOR DE LOS MILAGROS, mismo que tiene el valor jurídico probatorio que le reconocen los arts. 1297, 1288 y 1289 Apartado I del Cód. Civil aplicables supletoriamente por mandato del art.78 de la Ley Especial No.-1715 y en merito a las nuevas competencias establecidas en el Art.23incs.7 y 8 de la Nueva Ley Comunitaria de Reconducción de la Reforma Agraria No.- 3545 de 28 de Noviembre de 2006; al haber probado y demostrado el demandante Paulo Da Silva Campos haber suscrito el documento referido de buena fe y su defensa Y fundamentación, proveedor de la verdad y seguridad jurídica convalidando en el fondo cuestiones posteriores que emanen del documento señalado al haberse comprobado indubitablemente de manera íntegra que fue redactado de buena fe entre las partes no existiendo en lo consiguiente acto jurídico que enerve en su invalides, declarándolo eficaz y valedero en derecho ; así como también ha demostrado el demandante la posesión integra que viene siendo ejecutada desde la suscripción del documento de venta viene siendo ocupada por su persona con realización de grandes trabajos e inversiones para poder cumplir lo establecido con los Arts. 393 y 397 de la C.P.E y Art.2do. de la ley Especial No.-1715, modificado por el Art.2do de la ley No.-3545 , al constituirse en prueba legal fehaciente, determinante y coincidente que corrobora plenamente una celada jurídica como la verdadera intención de la parte demandada en contra del PAULO DA SILVA CAMPOS.
QUE, a Fs. 01 A Fs. 12 del proceso cuyas pruebas de cargo y descargo a la vez sucumbe el acto jurídico pro indico que se tuvo la voluntad de cumplir por parte del demandante PAULO DA SILVA CAMPOS por el documento privado que los reata con la demandada ELFFY GONZALES VACA, constituyéndose en todo proceso que la carga de la prueba le incumbe como actor es por el Art. 83 numeral 5 de la ley No.- 1715, mismos puntos de hecho a probar que se dictaminaron en el acta de Fs. 128 por Auto de 07 de Julio de 2021, mismo que no fue observado y fue liberadamente expuesto en el mismo acto por ambas partes según desarrollo de la audiencia a Fs.128 Vlta a Fs.129.
QUE , en cumplimiento de los deberes previstos en el Art. 25 de la citada ley 439 y ha sido validado el documento de venta de Fs.08 a Fs.09 consecuentemente no demostrándose lo contrario pese a tenerse una base a litigar y demostrar en los hechos a probarse en juicio por el Auto de Fs.128 y del análisis central para resolver la controversia jurídica puesta a conocimiento del Juzgador se concentra en el contenido del documento privado con reconocimiento de firmas por ante la Notaria de Fe Publica No.-3 de San Ignacio de Velasco de fecha 07 de Febrero de 2008 de compra las mejoras y posesión de un fundo rustico denominado SEÑOR DE LOS MILAGRO y que la parta actora demanda su cumplimiento y la parte demandada en la vía reconvencional pide se declare resuelto el vínculo contractual por incumplimiento voluntario del comprador en el pago nulidad del contrato y por el contenido de la cláusulas, segunda, tercera y cuarta tiene demostrado que el Comprador Demandante, al momento de suscribir el contrato objeto de la demanda ya se encontraba usando y en posesión del predio a ésta declaración contractual de las partes y finalmente en éste punto, en la audiencia de inspección judicial la Demandada ha admitido que las inversiones no fueron realizados por ella, de lo que se infiere que esas mejoras fueron realizadas por el Demandante PAULO DA SILVA CAMPOS, teniéndose certeza jurídica que el Demandante ha estado en posesión del predio que ha introducido mejoras en la propiedad objeto del compromiso de venta, que la Demandada Vendedora a la fecha con la portación del TITULO EJECUTORIAL pretende oscuramente proceder de forma fuera de la ley .
QUE, para resolver éste punto de controversia traída por las partes a conocimiento de la justicia debemos analizar el contenido del documento privado de transferencia de un fundo rustico con sus respectivas mejoras de Fs.8 a 9, resulta fundamental establecer si la obligación de garantizar la evicción por parte de la Vendedora que se ha incurrido en incumplimiento al contrato, corresponde resaltar que esta obligación contractual y legal es de carácter permanente por parte de la Vendedora , entonces, esa violación a su obligación contractual ha generado un impedimento legal en forma directa lo que se constituye en un acto de justicia en mano propia conducta proscrita en el ordenamiento legal y violenta la convivencia pacífica de los ciudadanos.
QUE, en la demanda reconvencional la Vendedora ha demandado la Nulidad de Contrato de venta y exponen el hecho motivante para aquello la falta insuficiente de pago del precio de venta, por lo que no se ingresa a analizar la recisión del contrato a otra figura jurídica no reclamada en la demanda reconvencional, pero más allá de aquello, simplemente a manera de explicar a la parte Demandada pueden ser exigidas por la parte que ha cumplido con sus obligaciones contractuales pero en la vía judicial de rescisión de contrato.
- Encabezado
- Antecedentes Procesales: Argumentos de la sentencia recurrida en casación o nulidad
- Antecedentes Procesales: Argumentos del recurso de casación
- 2.3 ) Después de citar in extenso el considerando primero de la sentencia recurrida referida al pago de daños y perjuicios, señaló que existe incongruencia en su contenido, por cuanto, el demandante, por una parte solicitó el pago de daños y perjuicios que le habrían sido ocasionados, ofreciendo como prueba la Inspección Judicial a ser efectuada en el fundo rústico; sin embargo, una vez que se señaló día y hora de audiencia, no se les dejó ingresar al predio, precisamente porque el mismo ya no le pertenece, hecho que se traduce en obstaculización de la justicia y que perjudicó a su persona, ya que no demostró los puntos de hecho 6 y 7 fijados a su favor, es decir, la existencia de tal daño económico causado ni que seguía detentando la posesión del predio. No obstante ello, el Juez agroambiental dispuso que los daños y perjuicios ocasionados al demandante serán establecidos en ejecución de sentencia, cuando debería haberse declarado improbada la demanda. No existe prueba que demuestre que no entregó la posesión física del predio o que rehusó y se negó a entregar el Título Ejecutorial al demandante Paulo Da Silva Campos, cuando "...yo cedi la posesión y ocupación del predio al demandante [Paulo Da Silva Campos] en el año 2008...". Por lo que, el hecho de que el demandante no hubiera permitido se realice la prueba pericial ni que se desarrolle la Inspección ocular, se le ocasionó total indefensión, porque no se pudo demostrar la cuantía del predio al momento de la entrega, que sobrepasaba ampliamente la irrisoria suma pagada por el mismo; sin embargo, el Juez Agroambiental no se manifestó al respecto, extremo que demuestra violación a sus derechos a la defensa y al debido proceso, toda vez que no se le permitió producir prueba de descargo y que esta sea valorada, así como se coartó el trabajo del perito.
- Antecedentes Procesales: Argumentos de la contestación al recurso de casación
- 1.4 1. Decreto de Autos para resolución
- 1.4 2. Sorteo
- Fundamentos Jurídicos
- FJ.II.1. 1 El recurso de casación en materia agroambiental
- FJ.II.1. 2 El recurso de casación en el fondo y recurso de casación en la forma en la jurisdicción agroambiental: Distinción y formas de resolución
- FJ.II.3. El caso concreto
- Por Tanto 1
- SENTENCIA No. 3
- Considerando 1
- Considerando 2
- Considerando 3
- Considerando 4
- Considerando 5
- Considerando 6
- Considerando 7
- Por Tanto 2
