Considerando 6
QUE, el Art. 521 del Código Civil ( CONTRATOS CON EFECTOS REALES ) En los contratos que tienen por objeto la transferencia de la propiedad de una cosa determinada o de cualquier derecho real, o la constitución de un derecho real , LA TRANSFERENCIA O LA CONSTITUCION TIENE LUGAR POR EFECTO DEL CONSENTIMIENTO , SALVO EL REQUISITO DE FORMA EN LOS CASOS EXIGIBLES, REQUISITO INSOSLAYABLE que correspondió en el presente caso .
QUE , Asi mismo el Codigo Civil, aplicado supletoriamente por el art. 78 de la ley 1715, se determina con las intenciones comunes de las partes plasmadas en un contrato surta los efectos jurídicos legales , su cumplimento a falta de la voluntad de estas, sea dirimida a instancia judicial , ya que por el incumplimiento voluntario o forzoso de alguna de las partes, será promovida la acción correspondiente en busca de su cumplimiento efectivo salvo pactado lo contrario, siendo esta petición un acto jurídico válidamente concertado con las cuestiones que ellos conlleven es decir se debe hacer llegar la referida sentencia a las instituciones correspondientes que vea pertinente y su cumplimiento de manera indudable, firme y de acuerdo a los datos relativos, desarrollados y previstos del proceso oral agrario.
- Encabezado
- Antecedentes Procesales: Argumentos de la sentencia recurrida en casación o nulidad
- Antecedentes Procesales: Argumentos del recurso de casación
- 2.3 ) Después de citar in extenso el considerando primero de la sentencia recurrida referida al pago de daños y perjuicios, señaló que existe incongruencia en su contenido, por cuanto, el demandante, por una parte solicitó el pago de daños y perjuicios que le habrían sido ocasionados, ofreciendo como prueba la Inspección Judicial a ser efectuada en el fundo rústico; sin embargo, una vez que se señaló día y hora de audiencia, no se les dejó ingresar al predio, precisamente porque el mismo ya no le pertenece, hecho que se traduce en obstaculización de la justicia y que perjudicó a su persona, ya que no demostró los puntos de hecho 6 y 7 fijados a su favor, es decir, la existencia de tal daño económico causado ni que seguía detentando la posesión del predio. No obstante ello, el Juez agroambiental dispuso que los daños y perjuicios ocasionados al demandante serán establecidos en ejecución de sentencia, cuando debería haberse declarado improbada la demanda. No existe prueba que demuestre que no entregó la posesión física del predio o que rehusó y se negó a entregar el Título Ejecutorial al demandante Paulo Da Silva Campos, cuando "...yo cedi la posesión y ocupación del predio al demandante [Paulo Da Silva Campos] en el año 2008...". Por lo que, el hecho de que el demandante no hubiera permitido se realice la prueba pericial ni que se desarrolle la Inspección ocular, se le ocasionó total indefensión, porque no se pudo demostrar la cuantía del predio al momento de la entrega, que sobrepasaba ampliamente la irrisoria suma pagada por el mismo; sin embargo, el Juez Agroambiental no se manifestó al respecto, extremo que demuestra violación a sus derechos a la defensa y al debido proceso, toda vez que no se le permitió producir prueba de descargo y que esta sea valorada, así como se coartó el trabajo del perito.
- Antecedentes Procesales: Argumentos de la contestación al recurso de casación
- 1.4 1. Decreto de Autos para resolución
- 1.4 2. Sorteo
- Fundamentos Jurídicos
- FJ.II.1. 1 El recurso de casación en materia agroambiental
- FJ.II.1. 2 El recurso de casación en el fondo y recurso de casación en la forma en la jurisdicción agroambiental: Distinción y formas de resolución
- FJ.II.3. El caso concreto
- Por Tanto 1
- SENTENCIA No. 3
- Considerando 1
- Considerando 2
- Considerando 3
- Considerando 4
- Considerando 5
- Considerando 6
- Considerando 7
- Por Tanto 2
