FJ.II.1. 1 El recurso de casación en materia agroambiental
El recurso de casación se asemeja a una demanda nueva de puro Derecho. Si bien el recurso de casación en materia civil, está sujeta al cumplimiento de requisitos esenciales específicamente determinados por ley, esto no ocurre en materia agroambiental, dado el carácter social de la materia y los derechos involucrados, como son la propiedad agraria, actividad agraria y pecuaria vinculados a la tierra, territorio y medio ambiente, que han permitido realizar flexibilizaciones para la admisión del recurso de casación.
En efecto, el Tribunal Agroambiental, en su jurisprudencia con el estándar más alto de protección en resguardo del derecho de acceso amplio a la justica agroambiental, ha entendido que el incumplimiento de requisitos en la interposición del recurso de casación -adoleciendo de "técnica recursiva"- no impiden el análisis de fondo, en observancia del principio pro actione (acceso a la jurisdicción agroambiental en sentido amplio, sin obstáculos y restricciones formales, contenido en el art. 115 de la CPE) y el principio por persona o pro homine. Esto supone que si el recurrente de casación no identifica ni distingue claramente los argumentos de casación en la forma y en el fondo, efectuándose sólo una relación de los antecedentes del proceso, sin especificar de forma puntual la ley o leyes supuestamente infringidas o aplicadas, menos se explica en qué consiste la violación, falsedad o error en la apreciación de la prueba, ni establece la relación de causalidad entre las normas citadas, de todas formas, el Tribunal Agroambiental, debe ingresar al fondo del análisis. En ese sentido están, el AAP S2a N° 0055/2019 de 15 de agosto, el AAP S2a N° 90/2019 de 5 de diciembre, el AAP S2a N° 0013/2019 de 12 de abril, entre muchas otros Autos Agroambientales Plurinacionales.
- Encabezado
- Antecedentes Procesales: Argumentos de la sentencia recurrida en casación o nulidad
- Antecedentes Procesales: Argumentos del recurso de casación
- 2.3 ) Después de citar in extenso el considerando primero de la sentencia recurrida referida al pago de daños y perjuicios, señaló que existe incongruencia en su contenido, por cuanto, el demandante, por una parte solicitó el pago de daños y perjuicios que le habrían sido ocasionados, ofreciendo como prueba la Inspección Judicial a ser efectuada en el fundo rústico; sin embargo, una vez que se señaló día y hora de audiencia, no se les dejó ingresar al predio, precisamente porque el mismo ya no le pertenece, hecho que se traduce en obstaculización de la justicia y que perjudicó a su persona, ya que no demostró los puntos de hecho 6 y 7 fijados a su favor, es decir, la existencia de tal daño económico causado ni que seguía detentando la posesión del predio. No obstante ello, el Juez agroambiental dispuso que los daños y perjuicios ocasionados al demandante serán establecidos en ejecución de sentencia, cuando debería haberse declarado improbada la demanda. No existe prueba que demuestre que no entregó la posesión física del predio o que rehusó y se negó a entregar el Título Ejecutorial al demandante Paulo Da Silva Campos, cuando "...yo cedi la posesión y ocupación del predio al demandante [Paulo Da Silva Campos] en el año 2008...". Por lo que, el hecho de que el demandante no hubiera permitido se realice la prueba pericial ni que se desarrolle la Inspección ocular, se le ocasionó total indefensión, porque no se pudo demostrar la cuantía del predio al momento de la entrega, que sobrepasaba ampliamente la irrisoria suma pagada por el mismo; sin embargo, el Juez Agroambiental no se manifestó al respecto, extremo que demuestra violación a sus derechos a la defensa y al debido proceso, toda vez que no se le permitió producir prueba de descargo y que esta sea valorada, así como se coartó el trabajo del perito.
- Antecedentes Procesales: Argumentos de la contestación al recurso de casación
- 1.4 1. Decreto de Autos para resolución
- 1.4 2. Sorteo
- Fundamentos Jurídicos
- FJ.II.1. 1 El recurso de casación en materia agroambiental
- FJ.II.1. 2 El recurso de casación en el fondo y recurso de casación en la forma en la jurisdicción agroambiental: Distinción y formas de resolución
- FJ.II.3. El caso concreto
- Por Tanto 1
- SENTENCIA No. 3
- Considerando 1
- Considerando 2
- Considerando 3
- Considerando 4
- Considerando 5
- Considerando 6
- Considerando 7
- Por Tanto 2
