Considerando 4
QUE, los documentos base en el que se apoya su demanda reconvencional por nulidad de Contrato, es el mismo que se pide su cumplimiento por demanda principal de Fs. 16 a 19 Vlta, se encuadra en el caso de autos debido a que todos los principios éticos morales tiene un efecto de irradiación y transversalidad en todo el ordenamiento jurídico boliviano y la conducta que deben seguir todos los miembros de la sociedad boliviana ya que el principio de seguridad jurídica refuerza la idea de garantizar al ciudadano que la actividad judicial procurara en todo caso y por encima de toda consideración garantizar la efectiva protección de sus derechos constitucionales y legales accediendo a una justicia material eficaz y lograr que las consecuencias mismas de la decisión judicial signifiquen la efectiva materialización de los principios valores y derechos reclamados por la demandada pero debe consignarse en proceso el incumplimiento de lo pactado ya que se estaría yendo contra la ética, la moral, los principios, valores y buenas costumbres ; en pero que claramente evidencia del animus del demandante PAULO DA SILVA CAMPOS cumplir este contrato señalado y controversia de parte de la demandada de tratando de configurar incumplimiento deliberado y exprofesamente por parte del demandada siendo contrario a la moral y quebranta el ordenamiento jurídico y debe merecer reproche del ordenamiento jurídico porque de lo contario se afecta a la armonía social y de pretender que un acto que se origina en un incumplimiento produzca efectos desfavorables para quien es el autor o beneficiario configurándose manifiesta ilicitud ,por la demandada ELFFY GONZALES VACA
QUE, en audiencia principal y complementaria por parte de la demandada, no demostró ni cumplió documental y/o testificalmente , los extremos que invoca y cita el art. 546, 547, 548 y 549- 1,3 y 4 del código civil, simplemente alega que se restituya al demandante el valor económico del resultado de la pericia y la devolución de la suma recibida al momento de suscribir el contrato , propuesta que no fue aceptada por el demandante, dando lugar a proseguirse hasta la etapa previsoria del Art. 86 de la Ley No.- 1715.
QUE , la demandada, en audiencia principal con relación a los puntos 4 y 5 de la producción de pruebas, NO ha desvirtuado el porqué la tenencia, retención del titulo ejecutorial ni el motivo de la no transferencia definitiva. En cuanto a la Pericia Técnica de Campo de Fs. 152 a Fs. 157, no corresponde valorar jurídicamente, por la no realización encargada y en su contenido de la pericia técnica simplemente se basa en elementos superficiales en su realización , por lo que en lo establecido por el Art. 202 parte in fine de la Ley No.- 439 , mi Autoridad no esta obligado a seguir el criterio del perito y puede apartase del Dictamen en sana critica a valorarlo o rechazarlo conforme a derecho. POR ULTIMO EN AUDIENCIA COMPLEMENTARIA, ALEGANDO COMO PRUEBA DE RECIENTE OBTENCION, LA DEMANDANTE A PRESENTADO UNA COPIA SIMPLE DE UN RECIBO DE DINERO DEL AHORA DEMANDANTE DE UN TERCERO, COPIA QUE ALEGA COMO FRAUDE PROCESAL, LA MISMA QUE HA SIDO DESESTIMADA, POR NO CORRESPONDER A LA JURISDICCION SU CONSIDERACION.
QUE, Ahora, si bien es cierto que la DEMANDADA RECONVENCIONISTA pretendió ACREDITAR una presunta ILICITUD de CAUSA y MOTIVO y presunto ERROR ESENCIAL en la NATURALEZA, en la suscripción del CONTRATO de VENTA confutado con data 07 de febrero de 2008, resulta siendo insuficiente para acreditar las CAUSALES invocadas a efectos de que declare "Con lugar" la NULIDAD del aludido documento. De la misma manera, resulta una percepción absolutamente errónea considerar que la evaluación de los elementos que hacen a la demanda de cumplimiento de contrato y la de nulidad de contrato, por lo que la prueba y la Inspección Judicial, permitieron establecer que la demanda de cumplimiento de contrato se enmarca dentro de los presupuestos que corresponden a las pretensiones, no existiendo vinculación a derecho de los aspectos demandados en reconvención , por lo que no concurren las causales que establece el citado art. 546, 547, 548 Y 549- 1,3 Y 4 DEL CODIGO CIVIL, en consecuencia, no se encuadra a los presupuestos legales invocadas por la demandada reconvencionista.
- Encabezado
- Antecedentes Procesales: Argumentos de la sentencia recurrida en casación o nulidad
- Antecedentes Procesales: Argumentos del recurso de casación
- 2.3 ) Después de citar in extenso el considerando primero de la sentencia recurrida referida al pago de daños y perjuicios, señaló que existe incongruencia en su contenido, por cuanto, el demandante, por una parte solicitó el pago de daños y perjuicios que le habrían sido ocasionados, ofreciendo como prueba la Inspección Judicial a ser efectuada en el fundo rústico; sin embargo, una vez que se señaló día y hora de audiencia, no se les dejó ingresar al predio, precisamente porque el mismo ya no le pertenece, hecho que se traduce en obstaculización de la justicia y que perjudicó a su persona, ya que no demostró los puntos de hecho 6 y 7 fijados a su favor, es decir, la existencia de tal daño económico causado ni que seguía detentando la posesión del predio. No obstante ello, el Juez agroambiental dispuso que los daños y perjuicios ocasionados al demandante serán establecidos en ejecución de sentencia, cuando debería haberse declarado improbada la demanda. No existe prueba que demuestre que no entregó la posesión física del predio o que rehusó y se negó a entregar el Título Ejecutorial al demandante Paulo Da Silva Campos, cuando "...yo cedi la posesión y ocupación del predio al demandante [Paulo Da Silva Campos] en el año 2008...". Por lo que, el hecho de que el demandante no hubiera permitido se realice la prueba pericial ni que se desarrolle la Inspección ocular, se le ocasionó total indefensión, porque no se pudo demostrar la cuantía del predio al momento de la entrega, que sobrepasaba ampliamente la irrisoria suma pagada por el mismo; sin embargo, el Juez Agroambiental no se manifestó al respecto, extremo que demuestra violación a sus derechos a la defensa y al debido proceso, toda vez que no se le permitió producir prueba de descargo y que esta sea valorada, así como se coartó el trabajo del perito.
- Antecedentes Procesales: Argumentos de la contestación al recurso de casación
- 1.4 1. Decreto de Autos para resolución
- 1.4 2. Sorteo
- Fundamentos Jurídicos
- FJ.II.1. 1 El recurso de casación en materia agroambiental
- FJ.II.1. 2 El recurso de casación en el fondo y recurso de casación en la forma en la jurisdicción agroambiental: Distinción y formas de resolución
- FJ.II.3. El caso concreto
- Por Tanto 1
- SENTENCIA No. 3
- Considerando 1
- Considerando 2
- Considerando 3
- Considerando 4
- Considerando 5
- Considerando 6
- Considerando 7
- Por Tanto 2
