Encabezado
AUTO AGROAMBIENTAL PLURINACIONAL S1a 76/2021
Expediente: 4335/2021
Proceso: Cumplimiento de contrato.
Partes: Paulo Da Silva Campos, representado por Ulises Ibañez Valderde contra Elffy Gonzáles Vaca.
Recurrente: Elffy Gonzáles Vaca
Resolución recurrida: Sentencia 03/2021 de 21 de julio, pronunciada por el Juez Agroambiental de la Provincia José Miguel de Velasco y Angel Sandoval.
Distrito: Santa Cruz
Asiento Judicial: San Ignacio de Velasco
Fecha: 13 de septiembre de 2021
Magistrada Relatora: Dra. Ángela Sánchez Panozo
El recurso de casación en la forma y en el fondo (fs. 171 a 178) interpuesto por Elffy Gonzáles Vaca - vendedora, demandada, reconvencionista y ahora recurrente- contra la Sentencia 03/2021 de 21 de julio, pronunciada por el Juez Agroambiental de la Provincia José Miguel de Velasco y Angel Sandoval con asiento judicial en San Ignacio de Velasco, Jonny Teodoro Canaviri Quispe (fs. 154 a 164) dentro de la demanda de cumplimiento de contrato de venta de fundo rústico y la demanda reconvencional de nulidad de contrato de venta de fundo rústico y devolución del precio pagado, proceso sustanciado a demanda de Paulo Da Silva Campos, representado por Ulises Ibañez Valderde contra Elffy Gonzáles Vaca.
- Encabezado
- Antecedentes Procesales: Argumentos de la sentencia recurrida en casación o nulidad
- Antecedentes Procesales: Argumentos del recurso de casación
- 2.3 ) Después de citar in extenso el considerando primero de la sentencia recurrida referida al pago de daños y perjuicios, señaló que existe incongruencia en su contenido, por cuanto, el demandante, por una parte solicitó el pago de daños y perjuicios que le habrían sido ocasionados, ofreciendo como prueba la Inspección Judicial a ser efectuada en el fundo rústico; sin embargo, una vez que se señaló día y hora de audiencia, no se les dejó ingresar al predio, precisamente porque el mismo ya no le pertenece, hecho que se traduce en obstaculización de la justicia y que perjudicó a su persona, ya que no demostró los puntos de hecho 6 y 7 fijados a su favor, es decir, la existencia de tal daño económico causado ni que seguía detentando la posesión del predio. No obstante ello, el Juez agroambiental dispuso que los daños y perjuicios ocasionados al demandante serán establecidos en ejecución de sentencia, cuando debería haberse declarado improbada la demanda. No existe prueba que demuestre que no entregó la posesión física del predio o que rehusó y se negó a entregar el Título Ejecutorial al demandante Paulo Da Silva Campos, cuando "...yo cedi la posesión y ocupación del predio al demandante [Paulo Da Silva Campos] en el año 2008...". Por lo que, el hecho de que el demandante no hubiera permitido se realice la prueba pericial ni que se desarrolle la Inspección ocular, se le ocasionó total indefensión, porque no se pudo demostrar la cuantía del predio al momento de la entrega, que sobrepasaba ampliamente la irrisoria suma pagada por el mismo; sin embargo, el Juez Agroambiental no se manifestó al respecto, extremo que demuestra violación a sus derechos a la defensa y al debido proceso, toda vez que no se le permitió producir prueba de descargo y que esta sea valorada, así como se coartó el trabajo del perito.
- Antecedentes Procesales: Argumentos de la contestación al recurso de casación
- 1.4 1. Decreto de Autos para resolución
- 1.4 2. Sorteo
- Fundamentos Jurídicos
- FJ.II.1. 1 El recurso de casación en materia agroambiental
- FJ.II.1. 2 El recurso de casación en el fondo y recurso de casación en la forma en la jurisdicción agroambiental: Distinción y formas de resolución
- FJ.II.3. El caso concreto
- Por Tanto 1
- SENTENCIA No. 3
- Considerando 1
- Considerando 2
- Considerando 3
- Considerando 4
- Considerando 5
- Considerando 6
- Considerando 7
- Por Tanto 2
