Expediente:
Tribunal Agroambiental Bolivia

Expediente:

Fecha: 15-Sep-2023

Antecedentes Procesales: Actos procesales relevantes

I.5. Actos procesales relevantes

De la revisi—n de antecedentes del proceso de ÒInterdicto de Recobrar la Posesi—nÓ, se tienen los siguientes actos procesales:

I.5.1. A fs. 28 de obrados, cursa la Certificaci—n de Uso de Suelo con CITE: JOT. Inf. 1223/2019, emitida por la Encargada de Ordenamiento Territorial del Gobierno Aut—nomo Municipal de Sacaba y expedido el 21 de octubre de 2019 a solicitud de Juli‡n Quiroga Basoalto, mediante el cual se certifica, que ÒÉel Predio en funci—n de la informaci—n en el plano georreferenciado proporcionado por el interesado, se establece que el Predio se ubica en la Zona el Abra del Distrito VI, Municipio Sacaba (É) En el 75% aproximadamente del predio se identifica sectores de uso de suelo ÒZONAS DE USO MIXTOÓ, Se permite la actividad mixta controlada (agr’cola y habitacional). El Predio se ubica dentro EL POLêGONO DE DELIMITACIîN URBANA en Zona De Uso Intensivo el cual fue aprobado mediante la O.M. 81/2012 y O.M. 027/2013, homologado mediante R.S. 11661 del 24 de enero de 2014Ó.

I.5.2. De fs. 49 a 100 de obrados, cursa fotograf’as con relaci—n al predio objeto de Litis, mismas que contiene una descripci—n en cada una de ellas, desde la gesti—n 2017 a 2022.

I.5.3. De fs. 144 a 150 vta. de obrados, cursa la Sentencia N¡ 03/2019 de 19 de febrero, pronunciada por el Juez Agroambiental de Sacaba, siendo la parte demandante Armando Ymaca Rivera y Mar’a Laura Ymaca de Vargas, contra Juli‡n Quiroga Basoalto y Mar’a Albina Quiroga Imaca, que en su parte resolutiva dispone declarar: ÒÉIMPROBADA la demanda principal de Interdicto de Retener la Posesi—n de fs. 15 a 17 de obrados, interpuesta por los actores Armando Ymaca Rivera y Mar’a Laura Imaca de Vargas, y PROBADA la Acci—n reconvencional  de Interdicto de Retener la Posesi—n interpuesta por los co-demandados Juli‡n Quiroga Basoalto y Mary Albina Quiroga Imaca, sin costas ni costos por ser proceso dobleÉÓ (sic).

I.5.4. De fs. 151 a 155, cursa Auto Agroambiental Plurinacional S2» N¼ 032/2019 de 22 de mayo, mismo que declara ÒÉINFUNDADO el recurso de casaci—n de fs. 183 a 185 de obrados, interpuesto por Armando Ymaca Rivera y Mar’a Laura Imaca de Vargas, contra la Sentencia 03/2019 de 19 de febrero de 2019 cursante de fs. 173 a 179 vta., emitida por el Juez Agroambiental de SacabaÓ.

I.5.5. A fs. 210, cursa decreto de 08 de julio de 2022, que, en su parte pertinente, se–ala: ÒTeniendo en consideraci—n la determinaci—n de la competencia para con esa instancia judicial en mŽrito a haberse evidenciado desarrollo de actividad agr’cola dentro de la propiedad cual es objeto de demanda, as’ como el conocimiento en un anterior proceso dentro del mismoÓ (sic).

I.5.6. A fs. 219, cursa Auto de 13 de julio de 2022, a travŽs del cual se admite la Medida Preparatoria instaurada por Juli‡n Quiroga Basoalto, que refiere: Òteniendo en cuenta que la propiedad objeto de la futura demanda tiene como destino la actividad agr’cola pese a estar dentro del ‡rea urbana del municipio de Sacaba, se admite la demandaÓ (sic).

I.5.7. De fs. 223 a 224, cursa Acta de Audiencia de Diligencia Preparatoria de Inspecci—n e Identificaci—n de ocupantes de 22 de julio de 2022, en el lote objeto de la demanda, que se encuentra en el fundo ÒLa Vi–aÓ, solicitada por Juli‡n Quiroga Basoalto, conforme el siguiente tenor: ÒÉEncontr‡ndonos en el lote cual es objeto de demanda de diligencia preparatoria el mismo que se encuentra en el fundo ÒLa Vi–aÓ, jurisdicci—n del municipio de Sacaba, provincia Chapare del departamento de Cochabamba, conforme a las colindancias se puede observar a simple vista que se halla rodeado de lotes de terrenos, encontr‡ndose al lado oeste una calle de acceso vecinal, ingresando a la propiedad, se puede evidenciar que dentro del mismo existen varias construcciones en primera instancia (É) se ve  un lote de terreno que se halla fraccionado, que estar’a en plena construcci—n (É) Se puede observar unos plantines de data reciente (É) Siguiendo por el camino sud, se puede observar otra construcci—n de data reciente (É) Avanzando, nos encontramos con otro lote de terreno que se encuentra con una construcci—n peque–a de data reciente (É) se hace constar plantines a su alrededor de data reciente (É) continuando con el recorrido nos encontramos con un lote de terreno amurallado con puerta de garaje de calamina cerrada  y una puerta peque–a para su ingreso  la misma que es ocupada por la convocada Giovanna Velasco Pinto (É) en su interior una gran cantidad de plantines ornamentales  y dos cuartos debidamente concluidos (É) Siguiendo el recorrido nos encontramos con otra fracci—n de terreno delimitado con alambres  de pœa, en su interior un cuarto con material de construcci—n de ladrillo hueco y cemento (É) Continuando se evidencia otro lote de terreno con construcci—n de material de ladrillo, avanzando m‡s hacia al sud, se observa otro lote de terreno que se halla debidamente delimitado con alambres de pœas de data reciente (É) Siguiendo el recorrido hacia el sud se encuentra un lote de terreno la cual se  encuentra cerrado con material de ladrillo la cual se encuentra con un vaciado de loza y molles que se encuentran extra’dos desde la ra’zÓ (sic).  

I.5.8. de fs. 240 a 242 vta., cursa Auto de 29 de julio de 2022, que resuelve rechazar el Incidente de Nulidad de Obrados, interpuesta por la parte demandada, mismo que en su parte pertinente, refiere: ÒPor otro lado, con referencia a la ubicaci—n de la propiedad y que la misma se hallar’a dentro del ‡rea urbana del municipio de Sacaba, no es menos evidente que a la vez la misma se halla ubicada dentro de una zona de uso mixto es decir agr’cola  y habitacional y por las fotograf’as adjuntas  se evidencio que dentro del predio objeto de inspecci—n se desarrolla actividad agr’cola, aspectos estos que fueron determinantes para que la autoridad judicial establezca que fuera conocedora del futuro proceso a iniciarseÓ(sic).

I.5.9. De fs. 485 a 498 y vta. de obrados, cura memorial de demanda de ÒInterdicto de Recobrar la Posesi—nÓ de 07 de septiembre de 2022, suscrito por Juli‡n Quiroga Basoalto y Mary Albina Quiroga Imaca.

I.5.10. A fs. 520 vta., cursa Auto de 22 de septiembre de 2022, de admisi—n de la demanda de Interdicto de Recobrar la Posesi—n, interpuesta por Juli‡n Quiroga Basoalto y Mary Albina Quiroga Imaca, contra Giovana Velasco Pinto, Victoria Camacho Rojas, RenŽ çlvaro Ponce Arauco, Mar’a Eugenia Silvia Ponce Arauco, Claudia Ximena Ponce Quiroga, Jimmy Inturias Condori, David Molina Ram’rez, Miguel Ramos Carbajal, Aldo Miguel Veizaga Orellana y terceros detentadores y/o ocupantes.

I.5.11. A fs. 689, cursa Certificaci—n de Uso de Suelo Urbano Ð Rural Cite: H.C.E/INF.2172019, que, en su parte pertinente, se–ala: ÒEl predio se encuentra ubicado al INTERIOR DEL POLêGONO DE DELIMITACIîN URBANA el cual fue aprobado mediante las O.M. 081/2012 y O.M. 027/2013Ó (sic)

I.5.12. A fs. 735, cursa Auto de 03 de enero de 2023, que dispone: ÒÉse determina la medida cautelar de PROHIBICIîN DE INNOVAR, para cada una de las partes, sobre el lote de terreno que es objeto de demanda, el cual deber‡ cumplirse a cabalidad, debiendo al efecto procederse a la notificaci—n de las partes del proceso, bajo alternativa en caso de efectuarse un incumplimiento posterior a su notificaci—n de aplicarse multas econ—micas compulsivas y progresivasÓ (la negrilla es agregado).

I.5.13. De fs. 947 a 961 vta., cursa Auto Agroambiental Plurinacional S2a N¡ 073/2023 de 12 de julio, que resuelve anular obrados hasta el Auto Interlocutorio Definitivo de 18 de abril de 2023, bajo el siguiente fundamento: ÒÉsi bien la propiedad objeto de Litis, ubicada en el fundo ÒLa Vi–aÓ, se encuentra dentro del ‡rea urbana, conforme se encuentra aprobado por la Ordenanza Municipal N¡ 081/2012 y Ordenanza Municipal N¡ 027/2013, homologado por Resoluci—n Suprema N¡ 11661 de 24 de enero de 2014, empero se tiene constancia que, la actividad que se desarrollaba antes del despojo ocurrido el 23 de septiembre de 2021 -conforme se–ala el memorial de demanda cursante de fs. 485 a 498- era la actividad agr’cola, as’ tambiŽn se evidencia del Acta de Inspecci—n ocular (I.5.4.), cuando el Autoridad judicial de instancia, refiere que existen Òconstrucci—n de data recienteÓ (É), as’ como lo establecido por la amplia y uniforme jurisprudencia constitucional agroambiental, que establecieron que las juezas y jueces agroambientales tienen competencia en predio que se encuentra dentro del radio urbano cuando el predio se encuentra destinado a la producci—n agr’cola, pecuaria o actividad de naturaleza agroambiental; por lo expuesto no existe causal alguna para que el Juez Agroambiental de la causa se haya declarado incompetente del conocimiento del presente proceso, habiendo ya admitido la demanda y teniendo antecedentes que conoci— otra demanda sobre el mismo predioÓ (sic) (la negrilla es agregada).

I.5.14. De fs. 1018 a 1023, cursa el Informe TŽcnico de 15 de septiembre de 2023, emitido por el Ing. Ronald Veraza’n Nogales, Apoyo TŽcnico del Juzgado Agroambiental de Sacaba, que, en su parte conclusiva, indica: ÒÉPor los resultados del an‡lisis de las im‡genes satelitales, se evidencia que: A mediados del a–o 2019 el predio objeto del proceso, en el 70% de su superficie, se encontraba con rastros de surcos, que denotan que anteriormente exist’a algœn cultivo. Asimismo, en diciembre de ese mismo a–o dicha superficie se encuentra preparado para una siembra, por lo que se considera que la vegetaci—n herb‡cea en desarrollo, observada en la imagen de fecha 18 de enero del 2020, corresponde a un cultivo de alguna especie de gram’nea.

En las im‡genes del mes de agosto y noviembre del a–o 2020 se observan las mismas caracter’sticas en toda el ‡rea, por lo que se considera que no se realiz— actividad alguna durante este periodo.

En la imagen de fecha 07 de mayo de 2021, se observa que el ‡rea se encuentra cubierta por vegetaci—n seca y en parte por vegetaci—n aœn verde, sin embargo, no se puede apreciar la existencia de rastros de surcos que denoten que se trata de un cultivo reciŽn cosechado o en su caso caracter’sticas de ‡reas con cultivos pr—ximos a la cosecha, tal como se puede observar en algunos de los predios colindantes y otros cercanos; por lo que resulta poco probable que haya existido algœn cultivo en el ‡rea durante el periodo comprendido entre el 11 de noviembre de 2020 y 07 de mayo del 2021.

No se tiene la disponibilidad de im‡genes satelitales del periodo comprendido entre los meses de junio 2021 hasta marzo de 2022.

En la imagen del mes de abril de 2022, el predio se encuentra dividido en manzanos producto de la apertura de calles, asimismo, existen tres construcciones al interior de los nuevos manzanos. Ya no se observan rastros de cultivo.

Finalmente se tiene la imagen de 18 de abril de la presente gesti—n en la que se pueden observar m‡s de 15 construcciones y algunos lotes amurallados en los manzanos creados al interior del predio.

Respecto de la parte sur del predio, es decir, el restante 30%, hasta la imagen de mayo del 2021 se encontraba ocupado en parte por una construcci—n de data antigua, otra parte por paredes o ruinas de construcciones antiguas, rodeados de espacios de terreno sin actividad.

En la imagen de abril de 2022, desaparecen gran parte de las paredes o ruinas de las construcciones antiguas, quedando solamente la construcci—n y parte de las ruinas. Finalmente, en la imagen de abril de 2023 desaparecen todas las paredes y la construcci—n antiguaÓ (sic).

I.5.15. De fs. 1024 a 1037, cursa Acta de Audiencia de Juicio Oral de 15 de septiembre de 2023, del cual se extrae lo siguiente ÒPor lo que el profesional tŽcnico de despacho informa, las caracter’sticas de la propiedad, efectuando una explicaci—n de lo evidenciado por las im‡genes multitemporales, en las que concluye que el a–o 2019 hab’a cultivo, hasta enero de 2020, que posterior a ello ya no se evidencia actividad agr’cola, si en un peque–o sector una vegetaci—n de diferente color pero que el mismo no constituye actividad agr’cola esto cotejando los predios tenidos a su colindancia, verific‡ndose ya en la gesti—n 2022, el predio fraccionado en manzanos y con construcciones en su interior, informe que para su verificaci—n se pasa una copia original a las partes para que tomen conocimiento del informe realizado por su persona, una vez concluida. Por lo que el se–or juez concede la palabra a cada una de las partes por turno empezando por la parte demandante tiene la palabra doctor. Con la palabra la parte demandante indica: se–or juez observamos en primer lugar en esta propiedad agr’cola en las que se ha trabajado espec’ficamente antes del avasallamiento hab’a plantaciones de molle la cual no ha especificado, independientemente la verificaci—n de la vegetaci—n y la valoraci—n de herb‡cea, ser’a bueno que haga un buen an‡lisis en cuanto a la vegetaci—n porque tenemos que tener entendido que la agricultura tiene ciertos meses en el que es verde se seca y tiene que ser cortado, de hecho no se va a ver vegetaci—n verde todo el tiempo, esa partecita es bueno que lo vea tambiŽn.

Solicitando la palabra la abogada de la parte demandante tambiŽn refiere, esta parte a efectos de corroborar e interponer recurso de casaci—n ha interpuesto las im‡genes satelitales, acompa–ando placas fotogr‡ficas de diferentes gestiones el 2021 se hubo movimiento de tierra y el profesional tŽcnico lo ha dicho y si se ve plantaci—n seca es porque se ha cosechado el ma’z se–or juez y precisamente posterior a eso el mismo a–o 2020 se volvi— a sembrar por eso el profesional tŽcnico se–ala que estaba verde porque el ma’z ya estaba de gran tama–o y las im‡genes del satŽlite se ven lo que ha crecido, en agosto de 2021 hubo movimiento de tierra para que en momento de la lluvia se pueda plantar y en fecha 23 de septiembre de 2021 ha sido avasallada la propiedad, los tapiales que eran linderos de este predio m‡s viguetas de cemento y bolillos con alambres de pœa han sido removidos, aspectos que no denotan una posesi—n pac’fica y posterior a eso reciŽn las construcciones y c—mo ve usted desde el 2021 ya se van haciendo las minutas, gener‡ndose las construcciones anterior a ella, 2019 su autoridad a conocido un interdicto de retener la posesi—n interpuesta contra Armando Imaca contra Juli‡n y se ha defendido y en reconvenci—n se declara probada la demanda, posterior a ello precisamente cuando fuimos con las autoridades dentro de las construcciones se pod’a ver aun los surcos, as’ mismo las mitas de agua uno a las cinco de la tarde y uno en la ma–ana se segu’a regando, el tŽcnico lo ha indicado en agosto se ve seco porque efectivamente se ha cosechado e ma’z y posteriormente se ve una herb‡cea, hemos adjuntado placas fotogr‡ficas donde se ve se–or juez inclusive se ve que ese a–o se est‡ chayando la propiedad. Solicito aclare el informe respecto a las p‡ginas 4 y 6 de gestiones 10 de noviembre de 2020 y 07 de mayo de 2021.

Por lo que el se–or juez solicita que pase el profesional tŽcnico de despacho para que aclare los aspectos observados a su informe de las im‡genes multitemporales, relativos a las fechas de 10 de noviembre de 2020 as’ como del 07 de mayo de 2021, conforme al leal entender

Por lo que, con la palabra el profesional tŽcnico de despacho se–ala: de la imagen satelital de fecha 10 de noviembre de 2020 se tienen disponible y pasa al de 07 de mayo de 2021, en fecha 10 de noviembre de 2020 se observa que en la totalidad del predio se encuentra con caracter’sticas similares o iguales a las descritas en la imagen satelital de fecha 21 de agosto de 2020, realizando un an‡lisis de dos im‡genes satelitales del mismo a–o una de agosto y otra de noviembre en ambas im‡genes se encuentran caracter’sticas similares esto quiere decir que no hubo ningœn cambio posterior de agosto observadas en noviembre de ese mismo a–o, no se puede indicar que haya alguna actividad durante ese tiempo, entre agosto y noviembre de 2020.

Posterior tenemos la imagen satelital de fecha 7 de mayo del a–o 2021 en la que se puede observar que existe presencia de vegetaci—n, herb‡cea seca en la parte superior, ustedes pueden observar en la parte norte esta de color cafŽ que esta tonalidad representa una vegetaci—n de herb‡cea seca y hacia lado sud podemos ver que existe una presencia de vegetaci—n que no es uniforme y que es escasa de coloraci—n verde, haciendo una comparaci—n con ‡reas colindantes pr—ximos al predio que es objeto de an‡lisis, podemos ver que hacia lado este existen otras ‡reas donde se identifica claramente que son ‡reas con cultivos pr—ximos a la cosecha, hago este an‡lisis para hacer notar la diferencia entre estas ‡reas y las otras para poder entender mejor lo que se pretende describir, continœa existiendo la construcci—n antigua y as’ mismo continœan existiendo los muros de adobe, otra aclaraci—n m‡s los muros de adobe y la construcci—n antigua desaparecen completamente reciŽn para la imagen de abril de 2023 y en las im‡genes de 2022 desaparece parte de los muros de adobe y continœa en pie la construcci—n antigua as’ como pueden ver las im‡genes. que se ha descritoÓ (sic).

I.5.16. A fs. 1086, cursa memorial de 03 de octubre de 2023, suscrito por Giovanna Velasco Pinto, a travŽs del cual ÒSolicita Notificaci—n al Municipio de Sacaba con la orden de prohibici—n de innovarÓ.

I.5.17. A fs. 1087, cursa providencia de 03 de octubre de 2023, emitido por el Juez Agroambiental de Sacaba, que dispone: Òa solicitud de la parte demandante se dispuso la medida cautelar de prohibici—n de innovar para con las partes del proceso, y pese a haberse determinado la no competencia de esta instancia judicial para la tramitaci—n de la causa la misma se halla vigenteÓ (sic).

I.5.18. De fs. 1100 a 1101, cursa memorial de 05 de octubre de 2023, suscrito por Giovanna Velasco Pinto, con suma: ÒDENUNCIA INCUMPLIMIENTO DE MEDIDA CAUTELAR Y PIDE SE CONMINE A LA PARTE DEMANDANTEÓ, presentado por Giovanna Velasco Pinto, de fecha 05 de octubre de 2023, quien solicita ÒGARANTIZAR LA TUTELA EFECTIVA DE UNA MEDIDA CAUTELAR (É) SOLICITAR A SU AUTORIDAD CONMINEN A LA PARTE DEMANDANTE JULIAN QUIROGA BOSOALTO DE FORMA DIRECTA O INDIRECTA A TRAVƒS DEL MUNICIPIO DE SACABA DAR ESTRICTO CUMPLIMIENTO LO DETERMINADO POR SU PROBIDAD A TRAVES DEL AUTO DE 03 DE ENERO DE 2023, LA MEDIDA CAUTELAR DE PROHIBICIîN DE INNOVAR sobre el predio objeto de la demanda, entre tanto se resuelva el conflicto judicialÓ (sic).

I.5.19. A fs. 1102, cursa decreto de 11 de octubre de 2023, emitido por el Juez Agroambiental de Sacaba, que dispone en su parte pertinente: Òpor lo dem‡s estese al prove’do de 03 de octubre de 2023Ó (sic)

I.5.20. A fs. 1105, cursa Informe de 11 de octubre de 2023, a travŽs del cual Roxana Uchupe Ram’rez, Secretaria del Juzgado Agroambiental de Sacaba, informa sobre el vencimiento de plazo que ten’a la parte demandada para contestar el Recurso de Casaci—n interpuesto por la parte recurrente y por Auto de 11 de octubre de 2023, se concede el referido Recurso de Casaci—n.