Por Tanto 1
La Sala Segunda del Tribunal Agroambiental, en mŽrito a la potestad conferida por los arts. 186 y 189.1 de la CPE, 36.1 y 87.IV de la Ley N¡ 1715, 11, 12, 131.II, 144.I.1 de la Ley N¡ 025 y en virtud de la jurisdicci—n que por ella ejerce, de conformidad al art. 220.III.1.c) de la Ley N¡ 439, de aplicaci—n supletoria en la materia, segœn el art. 78 de la Ley N¡ 1715; sin ingresar al fondo de la causa, dispone:
1. ANULAR OBRADOS hasta fs. 1031 de obrados, es decir, hasta el Auto Interlocutorio Definitivo de 15 de septiembre de 2023, inclusive, correspondiendo al Juez Agroambiental con asiento judicial de Sacaba, ejercer efectivamente su rol de director del proceso, reencausar, tramitar el proceso y resolver lo que fuere en derecho, contemplando los fundamentos establecidos en el presente fallo agroambiental.
2. Por haber incurrido en responsabilidad inexcusable, se impone al Juez Agroambiental con asiento judicial de Sacaba, la multa de Bs500.- (Quinientos 00/100 bolivianos), que ser‡ descontada de sus haberes por la Unidad Administrativa y Financiera del îrgano Judicial, en coordinaci—n con la Unidad de Enlace Administrativa y Financiera del Tribunal Agroambiental.
3. De otro lado, en aplicaci—n de lo establecido por el art. 17.IV de la Ley N¡ 025, se dispone poner en conocimiento de la presente Resoluci—n al Consejo de la Magistratura.
No firma la Magistrada Dra. Angela S‡nchez Panozo, por ser de voto disidente. Suscribe el Dr. Rufo Nivardo V‡squez Mercado, Magistrado de Sala Primera del Tribunal Agroambiental, en mŽrito a la convocatoria cursante a fs. 1127 de obrados.
Reg’strese, notif’quese y devuŽlvase. -
[1] En este sentido, Colin, Ambrosio y Capitant, H: ÒCurso Elemental de Derecho CivilÓ. Trad. de Dem—filo de Bueno. Edit. Reus S.A. Madrid, 1923, T. II, V. II, p. 1165.
- Encabezado
- Antecedentes Procesales: Argumentos de la Resoluci—n recurrida en casaci—n o nulidad.
- Antecedentes Procesales: Argumentos del recurso de casaci—n
- Antecedentes Procesales: Argumentos de la contestaci—n al recurso de casaci—n.
- Antecedentes Procesales: Tr‡mite procesal
- Antecedentes Procesales: Actos procesales relevantes
- FUNDAMENTOS JURêDICOS
- FJ.II.1. La naturaleza jur’dica del recurso de casaci—n en materia agroambiental: Distinci—n entre el recurso de casaci—n en la forma y en el fondo.
- FJ.II.1. 1. El recurso de casaci—n en materia agroambiental, dado el car‡cter social de la materia.
- FJ.II.1. 2. Distinci—n entre el recurso de casaci—n en la forma y en el fondo
- FJ.II.1. 2.b). El recurso de casaci—n en la forma, procede por la vulneraci—n de las formas esenciales de proceso, es decir, por errores de procedimiento que derivan en infracciones formales o cuando en la sustanciaci—n del proceso se hubieren violado las formas esenciales que se encuentren sancionadas con la nulidad por ley. De ser ciertas las infracciones de la forma denunciadas o verificadas de oficio, dar‡ lugar a la nulidad del proceso hasta el vicio m‡s antiguo; es decir, tiene por objeto subsanar los defectos procesales advertidos en la tramitaci—n de la causa.
- FJ.II.2. Naturaleza jur’dica del Interdicto de Recobrar la Posesi—n y presupuestos legales para su procedencia.
- FJ.II.3. La facultad de revisi—n de oficio o a pedido de parte del proceso y la trascendencia de la nulidad de obrados por vulneraci—n de normas de orden pœblico.
- FJ.II.4. El Juez y su rol de director en el proceso.
- FJ.II.5. Deber de las autoridades jurisdiccionales agroambientales de considerar la perspectiva de gŽnero y el enfoque interseccional a tiempo de resolver los procesos sometidos a su conocimiento.
- FJ.II.6. La competencia material y territorial de la jurisdicci—n agroambiental cuando el uso y destino de la propiedad est‡ orientada a la actividad agraria, pecuaria, forestal, ambiental, aguas y biodiversidad.
- FJ.II.7. Valoraci—n integral de la prueba en la jurisdicci—n agroambiental.
- FJ.II.8. La fundamentaci—n, motivaci—n y congruencia de las resoluciones.
- FJ.III.1. Con relaci—n a lo manifestado por la parte recurrente, que el Juez de la causa consider— la propiedad objeto de litis como una urbanizaci—n debido a las construcciones ilegales; al respecto, cabe se–alar que conforme lo expuesto en el FJ.II.2. del presente fallo, relativo a la naturaleza jur’dica del interdicto de recobrar la posesi—n y presupuestos legales para su procedencia, as’ como lo regulado por el C—digo Civil, los Interdictos de Recobrar la Posesi—n no tutelan el derecho propietario sino a quien se encuentra poseyendo de forma legal, en ese entendido, cabe referir que el predio objeto de la Litis, ubicado en el fundo ÒLa Vi–aÓ se encuentra al interior de la delimitaci—n urbana, conforme la Certificaci—n de Uso de Suelo Cite: JOT.Inf.1223/2019 de 21 de octubre (I.5.1), emitido por la Secretar’a de Planificaci—n y Desarrollo Territorial del Gobierno Aut—nomo Municipal de Sacaba, que se–ala: ÒEl predio se encuentra ubicado al INTERIOR DEL POLêGONO DE DELIMITACIîN URBANA, EN ZONA DE USO INTENSIVO; el cual fue aprobado mediante las O.M. 081/201 y O.M. 027/2013 (É) En el 75% aproximadamente del predio se identifica sectores de uso de suelo ÒZONAS DE USO MIXTOÓ, se permite la actividad mixta controlada (agr’cola y habitacional)Ó (sic); informaci—n tŽcnica
- FJ.III.2. Respecto a las observaciones efectuadas por la parte recurrente al Informe TŽcnico de 15 de septiembre de 2023 (I.5.14), elaborado por el Ing. Ronald Veraza’n Nogales, Apoyo TŽcnico del Juzgado Agroambiental de Sacaba, se–alando que las declaraciones verbales del referido profesional, contradicen tanto las im‡genes satelitales presentadas como sus propios argumentos escritos, reincidiendo en errores anteriores con un informe ambiguo y contradictorio; asimismo, menciona que el muestrario fotogr‡fico adjunto al presente expediente no fue valorado; cabe se–alar que de la lectura del Acta de Audiencia de Juicio Oral de 15 de septiembre de 2023 (I.5.15), se establece lo siguiente: ÒPor lo que el profesional tŽcnico de despacho informa, las caracter’sticas de la propiedad, efectuando una explicaci—n de lo evidenciado por las im‡genes multitemporales, en las que concluye que el a–o 2019 hab’a cultivo, hasta enero de 2020, que posterior a ello ya no se evidencia actividad agr’cola, si en un peque–o sector una vegetaci—n de diferente color pero que el mismo no constituye actividad agr’cola esto cotejando los predios tenidos a su colindancia, verific‡ndose ya en la gesti—n 2022, el predio fraccionado en manzanos y con construcciones en su interiorÓ (sic), de otra parte de la revisi—n del Informe TŽcnico de 15 de septiembre de 2023 (I.5.14), se advierte que en las im‡genes satelitales de 12 de junio y 24 de diciembre de 2019, exist’a actividad agr’cola; en la imagen de 18 de enero de 2020, se evidencia la presencia de surcos en las im‡genes, empero no menciona este aspecto el Apoyo TŽcnico, en su informe verbal ni en la descripci—n que realiza en el citado Informe; en las im‡genes de 21 de agosto y 10 de noviembre de 2020, se–ala que el ‡rea con cultivo se encuentra cubierta en su mayor parte por vegetaci—n herb‡cea seca; empero en la imagen de 07 de mayo de 2021, se advierte que en el predio objeto de litis una vegetaci—n seca y otra parte vegetaci—n verde.
- Por Tanto 1
