Expediente:
Tribunal Agroambiental Bolivia

Expediente:

Fecha: 15-Sep-2023

Por Tanto 1

La Sala Segunda del Tribunal Agroambiental, en mŽrito a la potestad conferida por los arts. 186 y 189.1 de la CPE, 36.1 y 87.IV de la Ley N¡ 1715, 11, 12, 131.II, 144.I.1 de la Ley N¡ 025 y en virtud de la jurisdicci—n que por ella ejerce, de conformidad al art. 220.III.1.c) de la Ley N¡ 439, de aplicaci—n supletoria en la materia, segœn el art. 78 de la Ley N¡ 1715; sin ingresar al fondo de la causa, dispone:

1. ANULAR OBRADOS hasta fs. 1031 de obrados, es decir, hasta el Auto Interlocutorio Definitivo de 15 de septiembre de 2023, inclusive, correspondiendo al Juez Agroambiental con asiento judicial de Sacaba, ejercer efectivamente su rol de director del proceso, reencausar, tramitar el proceso y resolver lo que fuere en derecho, contemplando los fundamentos establecidos en el presente fallo agroambiental.

2. Por haber incurrido en responsabilidad inexcusable, se impone al Juez Agroambiental con asiento judicial de Sacaba, la multa de Bs500.- (Quinientos 00/100 bolivianos), que ser‡ descontada de sus haberes por la Unidad Administrativa y Financiera del îrgano Judicial, en coordinaci—n con la Unidad de Enlace Administrativa y Financiera del Tribunal Agroambiental.

3. De otro lado, en aplicaci—n de lo establecido por el art. 17.IV de la Ley N¡ 025, se dispone poner en conocimiento de la presente Resoluci—n al Consejo de la Magistratura.

No firma la Magistrada Dra. Angela S‡nchez Panozo, por ser de voto disidente. Suscribe el Dr. Rufo Nivardo V‡squez Mercado, Magistrado de Sala Primera del Tribunal Agroambiental, en mŽrito a la convocatoria cursante a fs. 1127 de obrados.

Reg’strese, notif’quese y devuŽlvase. -

 

[1] En este sentido, Colin, Ambrosio y Capitant, H: ÒCurso Elemental de Derecho CivilÓ. Trad. de Dem—filo de Bueno. Edit. Reus S.A. Madrid, 1923, T. II, V. II, p. 1165.