Expediente:
Tribunal Agroambiental Bolivia

Expediente:

Fecha: 15-Sep-2023

Antecedentes Procesales: Argumentos de la Resoluci—n recurrida en casaci—n o nulidad.

I.1. Argumentos de la Resoluci—n recurrida en casaci—n o nulidad.

A travŽs de Auto Interlocutorio Definitivo de 15 de septiembre de 2023, cursante de fs. 1031 vta. a 1037 de obrados, el Juez Agroambiental con asiento judicial de Sacaba del departamento de Cochabamba, declara probada la excepci—n de incompetencia de la autoridad jurisdiccional y, en consecuencia, dispone la remisi—n del proceso ante la jurisdicci—n ordinaria en materia civil de turno, bajo los siguientes argumentos jur’dicos:

1.- Se tiene que, de la Certificaci—n de 21 de octubre de 2019, cursante a fs. 28 de obrados, emitida por el Gobierno Aut—nomo Municipal de Sacaba, el ‡rea objeto de demanda se encuentra al interior del pol’gono de delimitaci—n urbana, mismo que fue aprobado a travŽs de Ordenanzas Municipales N¡ 081/2012, N¡ 027/2013 y homologada mediante Resoluci—n Suprema N¡ 11661 de 24 de enero de 2014, estableciŽndose que la propiedad objeto de la demanda se encontrar’a ubicada en el ‡rea urbana del municipio de Sacaba.

2.- Establece que, con respecto a las fotograf’as cursantes en la demanda, que corresponder’a al predio objeto de Litis, ninguna de ellas cuenta con fechas que indiquen cu‡ndo fueron tomadas, no resultando ser una prueba adecuada para corroborar la existencia actual de una actividad agr’cola.

3.- Refiere que, por Acta de Inspecci—n de 22 de julio 2022, arguye que, en el predio objeto de la demanda el mismo se encontraba fraccionado con calles definidas, con construcciones en su interior, en algunos casos concluidos, ocupados por diferentes personas unas que se identificaron y otras que rehusaron hacerlo.

4.- Menciona que, si bien de fs. 12 a 24 de obrados, cursa Sentencia N¡ 03/2019, emitida por el Juzgado Agroambiental de Sacaba, respecto al proceso de Òinterdicto de retener la posesi—n y reconvenir la posesi—nÓ que en su oportunidad resolvi— declarar improbada la demanda principal de interdicto de retener la posesi—n incoada por Armando Ymaca Rivera y Mar’a Laura Imaca de Vargas y probada la acci—n reconvencional interpuesta por Juli‡n Quiroga Basoalto y Mary Albina Quiroga Imaca, Resoluci—n que fue confirmada a travŽs de un Auto Agroambiental Plurinacional; empero, se–ala que se debe tener presente que dicha Resoluci—n no causa estado, toda vez que, los interdictos pueden modificarse de a–o en a–o, conforme establece el art. Ò1461 y 1462Ó.

5.- Sostiene que, estando plenamente acreditada a travŽs de la prueba documental adjunta, la inspecci—n judicial e informe del Apoyo TŽcnico del Juzgado Agroambiental, se–alan que la œltima actividad agraria que se hubiese desarrollado es en la gesti—n 2019, teniendo resultados en enero de 2020, que con posterioridad ya no tuvo el destino agr’cola, as’ se tiene evidenciado en la inspecci—n ocular efectuada en la gesti—n 2022.

6. Con relaci—n a que el demandante es de la tercera edad y corresponde al grupo de protecci—n reforzada, se–ala que debe tenerse en cuenta que la causa aœn no se halla dilucidando en el fondo, as’ como el mismo no se sobrepone al principio de seguridad jur’dica en su vertiente derecho a ser juzgado por el Juez natural.

Por lo expuesto, argumenta que de los datos que cursan en el expediente, en aplicaci—n de la Sentencias Constitucionales, que fueron referidas en el Auto Agroambiental Plurinacional S2a N¡ 073/2023 de 12 de julio y estando establecido que el predio objeto de litis se encontrar’a en un ‡rea urbana del municipio de Sacaba, siendo que el destino del mismo llega a constituirse en uso habitacional, se declara sin competencia para conocer la presente causa.