Antecedentes Procesales: Argumentos de la Resoluci—n recurrida en casaci—n o nulidad.
I.1. Argumentos de la Resoluci—n recurrida en casaci—n o nulidad.
A travŽs de Auto Interlocutorio Definitivo de 15 de septiembre de 2023, cursante de fs. 1031 vta. a 1037 de obrados, el Juez Agroambiental con asiento judicial de Sacaba del departamento de Cochabamba, declara probada la excepci—n de incompetencia de la autoridad jurisdiccional y, en consecuencia, dispone la remisi—n del proceso ante la jurisdicci—n ordinaria en materia civil de turno, bajo los siguientes argumentos jur’dicos:
1.- Se tiene que, de la Certificaci—n de 21 de octubre de 2019, cursante a fs. 28 de obrados, emitida por el Gobierno Aut—nomo Municipal de Sacaba, el ‡rea objeto de demanda se encuentra al interior del pol’gono de delimitaci—n urbana, mismo que fue aprobado a travŽs de Ordenanzas Municipales N¡ 081/2012, N¡ 027/2013 y homologada mediante Resoluci—n Suprema N¡ 11661 de 24 de enero de 2014, estableciŽndose que la propiedad objeto de la demanda se encontrar’a ubicada en el ‡rea urbana del municipio de Sacaba.
2.- Establece que, con respecto a las fotograf’as cursantes en la demanda, que corresponder’a al predio objeto de Litis, ninguna de ellas cuenta con fechas que indiquen cu‡ndo fueron tomadas, no resultando ser una prueba adecuada para corroborar la existencia actual de una actividad agr’cola.
3.- Refiere que, por Acta de Inspecci—n de 22 de julio 2022, arguye que, en el predio objeto de la demanda el mismo se encontraba fraccionado con calles definidas, con construcciones en su interior, en algunos casos concluidos, ocupados por diferentes personas unas que se identificaron y otras que rehusaron hacerlo.
4.- Menciona que, si bien de fs. 12 a 24 de obrados, cursa Sentencia N¡ 03/2019, emitida por el Juzgado Agroambiental de Sacaba, respecto al proceso de Òinterdicto de retener la posesi—n y reconvenir la posesi—nÓ que en su oportunidad resolvi— declarar improbada la demanda principal de interdicto de retener la posesi—n incoada por Armando Ymaca Rivera y Mar’a Laura Imaca de Vargas y probada la acci—n reconvencional interpuesta por Juli‡n Quiroga Basoalto y Mary Albina Quiroga Imaca, Resoluci—n que fue confirmada a travŽs de un Auto Agroambiental Plurinacional; empero, se–ala que se debe tener presente que dicha Resoluci—n no causa estado, toda vez que, los interdictos pueden modificarse de a–o en a–o, conforme establece el art. Ò1461 y 1462Ó.
5.- Sostiene que, estando plenamente acreditada a travŽs de la prueba documental adjunta, la inspecci—n judicial e informe del Apoyo TŽcnico del Juzgado Agroambiental, se–alan que la œltima actividad agraria que se hubiese desarrollado es en la gesti—n 2019, teniendo resultados en enero de 2020, que con posterioridad ya no tuvo el destino agr’cola, as’ se tiene evidenciado en la inspecci—n ocular efectuada en la gesti—n 2022.
6. Con relaci—n a que el demandante es de la tercera edad y corresponde al grupo de protecci—n reforzada, se–ala que debe tenerse en cuenta que la causa aœn no se halla dilucidando en el fondo, as’ como el mismo no se sobrepone al principio de seguridad jur’dica en su vertiente derecho a ser juzgado por el Juez natural.
Por lo expuesto, argumenta que de los datos que cursan en el expediente, en aplicaci—n de la Sentencias Constitucionales, que fueron referidas en el Auto Agroambiental Plurinacional S2a N¡ 073/2023 de 12 de julio y estando establecido que el predio objeto de litis se encontrar’a en un ‡rea urbana del municipio de Sacaba, siendo que el destino del mismo llega a constituirse en uso habitacional, se declara sin competencia para conocer la presente causa.
- Encabezado
- Antecedentes Procesales: Argumentos de la Resoluci—n recurrida en casaci—n o nulidad.
- Antecedentes Procesales: Argumentos del recurso de casaci—n
- Antecedentes Procesales: Argumentos de la contestaci—n al recurso de casaci—n.
- Antecedentes Procesales: Tr‡mite procesal
- Antecedentes Procesales: Actos procesales relevantes
- FUNDAMENTOS JURêDICOS
- FJ.II.1. La naturaleza jur’dica del recurso de casaci—n en materia agroambiental: Distinci—n entre el recurso de casaci—n en la forma y en el fondo.
- FJ.II.1. 1. El recurso de casaci—n en materia agroambiental, dado el car‡cter social de la materia.
- FJ.II.1. 2. Distinci—n entre el recurso de casaci—n en la forma y en el fondo
- FJ.II.1. 2.b). El recurso de casaci—n en la forma, procede por la vulneraci—n de las formas esenciales de proceso, es decir, por errores de procedimiento que derivan en infracciones formales o cuando en la sustanciaci—n del proceso se hubieren violado las formas esenciales que se encuentren sancionadas con la nulidad por ley. De ser ciertas las infracciones de la forma denunciadas o verificadas de oficio, dar‡ lugar a la nulidad del proceso hasta el vicio m‡s antiguo; es decir, tiene por objeto subsanar los defectos procesales advertidos en la tramitaci—n de la causa.
- FJ.II.2. Naturaleza jur’dica del Interdicto de Recobrar la Posesi—n y presupuestos legales para su procedencia.
- FJ.II.3. La facultad de revisi—n de oficio o a pedido de parte del proceso y la trascendencia de la nulidad de obrados por vulneraci—n de normas de orden pœblico.
- FJ.II.4. El Juez y su rol de director en el proceso.
- FJ.II.5. Deber de las autoridades jurisdiccionales agroambientales de considerar la perspectiva de gŽnero y el enfoque interseccional a tiempo de resolver los procesos sometidos a su conocimiento.
- FJ.II.6. La competencia material y territorial de la jurisdicci—n agroambiental cuando el uso y destino de la propiedad est‡ orientada a la actividad agraria, pecuaria, forestal, ambiental, aguas y biodiversidad.
- FJ.II.7. Valoraci—n integral de la prueba en la jurisdicci—n agroambiental.
- FJ.II.8. La fundamentaci—n, motivaci—n y congruencia de las resoluciones.
- FJ.III.1. Con relaci—n a lo manifestado por la parte recurrente, que el Juez de la causa consider— la propiedad objeto de litis como una urbanizaci—n debido a las construcciones ilegales; al respecto, cabe se–alar que conforme lo expuesto en el FJ.II.2. del presente fallo, relativo a la naturaleza jur’dica del interdicto de recobrar la posesi—n y presupuestos legales para su procedencia, as’ como lo regulado por el C—digo Civil, los Interdictos de Recobrar la Posesi—n no tutelan el derecho propietario sino a quien se encuentra poseyendo de forma legal, en ese entendido, cabe referir que el predio objeto de la Litis, ubicado en el fundo ÒLa Vi–aÓ se encuentra al interior de la delimitaci—n urbana, conforme la Certificaci—n de Uso de Suelo Cite: JOT.Inf.1223/2019 de 21 de octubre (I.5.1), emitido por la Secretar’a de Planificaci—n y Desarrollo Territorial del Gobierno Aut—nomo Municipal de Sacaba, que se–ala: ÒEl predio se encuentra ubicado al INTERIOR DEL POLêGONO DE DELIMITACIîN URBANA, EN ZONA DE USO INTENSIVO; el cual fue aprobado mediante las O.M. 081/201 y O.M. 027/2013 (É) En el 75% aproximadamente del predio se identifica sectores de uso de suelo ÒZONAS DE USO MIXTOÓ, se permite la actividad mixta controlada (agr’cola y habitacional)Ó (sic); informaci—n tŽcnica
- FJ.III.2. Respecto a las observaciones efectuadas por la parte recurrente al Informe TŽcnico de 15 de septiembre de 2023 (I.5.14), elaborado por el Ing. Ronald Veraza’n Nogales, Apoyo TŽcnico del Juzgado Agroambiental de Sacaba, se–alando que las declaraciones verbales del referido profesional, contradicen tanto las im‡genes satelitales presentadas como sus propios argumentos escritos, reincidiendo en errores anteriores con un informe ambiguo y contradictorio; asimismo, menciona que el muestrario fotogr‡fico adjunto al presente expediente no fue valorado; cabe se–alar que de la lectura del Acta de Audiencia de Juicio Oral de 15 de septiembre de 2023 (I.5.15), se establece lo siguiente: ÒPor lo que el profesional tŽcnico de despacho informa, las caracter’sticas de la propiedad, efectuando una explicaci—n de lo evidenciado por las im‡genes multitemporales, en las que concluye que el a–o 2019 hab’a cultivo, hasta enero de 2020, que posterior a ello ya no se evidencia actividad agr’cola, si en un peque–o sector una vegetaci—n de diferente color pero que el mismo no constituye actividad agr’cola esto cotejando los predios tenidos a su colindancia, verific‡ndose ya en la gesti—n 2022, el predio fraccionado en manzanos y con construcciones en su interiorÓ (sic), de otra parte de la revisi—n del Informe TŽcnico de 15 de septiembre de 2023 (I.5.14), se advierte que en las im‡genes satelitales de 12 de junio y 24 de diciembre de 2019, exist’a actividad agr’cola; en la imagen de 18 de enero de 2020, se evidencia la presencia de surcos en las im‡genes, empero no menciona este aspecto el Apoyo TŽcnico, en su informe verbal ni en la descripci—n que realiza en el citado Informe; en las im‡genes de 21 de agosto y 10 de noviembre de 2020, se–ala que el ‡rea con cultivo se encuentra cubierta en su mayor parte por vegetaci—n herb‡cea seca; empero en la imagen de 07 de mayo de 2021, se advierte que en el predio objeto de litis una vegetaci—n seca y otra parte vegetaci—n verde.
- Por Tanto 1
