Expediente:
Tribunal Agroambiental Bolivia

Expediente:

Fecha: 15-Sep-2023

FJ.II.1. 2.b). El recurso de casaci—n en la forma, procede por la vulneraci—n de las formas esenciales de proceso, es decir, por errores de procedimiento que derivan en infracciones formales o cuando en la sustanciaci—n del proceso se hubieren violado las formas esenciales que se encuentren sancionadas con la nulidad por ley. De ser ciertas las infracciones de la forma denunciadas o verificadas de oficio, dar‡ lugar a la nulidad del proceso hasta el vicio m‡s antiguo; es decir, tiene por objeto subsanar los defectos procesales advertidos en la tramitaci—n de la causa.

Esa distinci—n, entre el recurso de casaci—n en la forma y el recurso de casaci—n en el fondo y las formas de resoluci—n, ha sido asumida en el Auto Agroambiental Plurinacional (AAP) S2» N¡ 0055/2019 de 15 de agosto, en el que se ha se–alado que: Ò(...) el recurso de casaci—n se asemeja a una demanda nueva de puro Derecho mediante la cual se expone de manera clara y precisa la violaci—n de leyes, interpretaci—n err—nea o la indebida aplicaci—n de la ley, as’ como el error de derecho o de hecho en la apreciaci—n y valoraci—n de la prueba; por ello, el recurso de casaci—n en el fondo proceder‡ cuando la Sentencia recurrida contuviere violaci—n, interpretaci—n err—nea o aplicaci—n indebida de la ley o cuando contuviere disposiciones contradictorias, error de hecho o de derecho en la apreciaci—n de las pruebas que puedan evidenciarse por documentos o actos autŽnticos; mientras que el recurso de casaci—n en la forma, proceder‡ por la vulneraci—n de las formas esenciales de proceso. En el primer caso, de ser evidentes las infracciones acusadas en el recurso de casaci—n en el fondo, dar‡ lugar a que se case la Sentencia recurrida y se modifique la parte resolutiva de la misma; mientras en el recurso de casaci—n en la forma, de ser ciertas las infracciones de la forma denunciada, dar‡ lugar a la nulidad del proceso hasta el vicio m‡s antiguoÓ.