FJ.II.3. La facultad de revisi—n de oficio o a pedido de parte del proceso y la trascendencia de la nulidad de obrados por vulneraci—n de normas de orden pœblico.
En virtud a la competencia otorgada por el art. 36.1 de la Ley N¡ 1715 modificada parcialmente por la Ley N¡ 3545, corresponde al Tribunal Agroambiental, como Tribunal de cierre, a m‡s de las vulneraciones procesales que puedan ser acusadas por el recurrente, a fin de resolver los recursos de casaci—n interpuestos contra las Sentencias y Autos Interlocutorios Definitivos emitidos por los Jueces Agroambientales, tambiŽn tiene la atribuci—n y la ineludible obligaci—n de revisar de oficio o a pedido de parte los procesos puestos en su conocimiento, con la finalidad de verificar si las o los jueces de instancia observaron las normas legales adjetivas y sustantivas en la sustanciaci—n de las causas, y en su caso, si se evidencian infracciones que interesan al orden pœblico y que asimismo atenten derechos sustantivos o garant’as constitucionales, deber‡ pronunciarse conforme disponen los arts. 17.I de la Ley N¡ 025, arts. 105.I y 106.I de la Ley N¡ 439, aplicable supletoriamente por mandato del art. 78 de la Ley N¡ 1715, en el marco del debido proceso.
Al respecto, el Tribunal de casaci—n al momento de asumir conocimiento de una impugnaci—n, en resguardo del debido proceso y el derecho a la defensa, tiene el deber impuesto por ley de revisar de oficio el proceso con la finalidad de verificar si la autoridad jurisdiccional observ— los plazos, as’ como las formas esenciales que rigen la admisi—n, tramitaci—n y conclusi—n del proceso, en caso de evidenciar infracci—n de normas de orden pœblico que atenten el debido proceso con incidencia en el fallo final derivando en injusticia, pronunciarse por la anulaci—n de la resoluci—n impugnada o del proceso como tal; en ese sentido, la nulidad procesal procede al evidenciarse vulneraci—n a derechos y garant’as fundamentales, conforme a los preceptos legales se–alados en l’neas precedentes, en resguardo de la legalidad y el debido proceso.
De manera espec’fica, la Ley N¡ 025 en sus arts. 16.I y 17.III, establecen: ÒLas y los magistrados, vocales y jueces, deber‡n proseguir con el desarrollo del proceso, sin retrotraer las etapas concluidas, excepto cuando existiera irregularidad procesal reclamada oportunamente y que viole su derecho a la defensa conforme a leyÓ y ÒLa nulidad s—lo procede ante irregularidades procesales reclamadas oportunamente en la tramitaci—n de los procesosÓ. Por su parte, el art. 106.I de la Ley N¡ 439, se–ala: ÒLa nulidad podr‡ ser declarada de oficio o a pedido de parte, en cualquier estado del proceso, cuando la Ley la califique expresamenteÓ; sobre el particular, este Tribunal Agroambiental mediante el Auto Agroambiental Plurinacional S1 N¡ 23/2019 de 10 de abril y en el AAP S1 N¡ 43/2019 de 11 de julio, que entre otras de manera reiterada y uniforme, estableci— que: ÒÉen una aplicaci—n correcta de las normas se–aladas (arts. 17 de la Ley 025 y 105.II de la Ley N¡ 439), han tenido como baremo de la nulidad, la violaci—n a derechos fundamentales y garant’as constitucionales en el proceso en cuesti—n donde se emiti— la sentencia que se revisa en casaci—n, que obligaron al Tribunal Agroambiental a anular el mismo a solicitud de parte o de oficio, midiendo as’ la trascendencia de la nulidad.Ó (Cita textual).
Asimismo, la reiterada y uniforme jurisprudencia agroambiental tambiŽn ha emitido criterio a travŽs del AAP S1a 23/2019 de 10 de abril, se–alando lo siguiente: Ò(...) al margen de las vulneraciones procesales que puedan ser acusadas por las partes litigantes, este Tribunal de casaci—n, de acuerdo al art. 17-I de la L. N¡ 025 (îrgano Judicial) y art. 106-I de la L. N¡ 439 (C—digo Procesal Civil), cuenta con la facultad y a la vez tiene la ineludible obligaci—n de revisar de oficio el proceso con la finalidad de verificar si los Jueces de instancia y funcionarios observaron los plazos y leyes que norman la tramitaci—n y conclusi—n de los procesos, y en caso de evidenciarse infracciones a normas de orden pœblico, pronunciarse por la anulaci—n del proceso o de la resoluci—n impugnadaÓ; criterio que fue reiterado y complementado en el AAP S1a N¡ 43/2019 de 11 de julio, que en su parte pertinente establece: Ò...el Tribunal de casaci—n tiene la ineludible obligaci—n de revisar de oficio los procesos puestos a su conocimiento con la finalidad de verificar si la autoridad jurisdiccional observ— los plazos y formas esenciales que rigen la admisi—n, tramitaci—n y conclusi—n de los mismos y en caso de evidenciar infracci—n de normas de orden pœblico y cumplimiento obligatorio pronunciarse conforme manda el art. 106 - I de la L. N¡ 439 y el art. 17 - I de la L. N¡ 025.Ó (sic); al respecto, en esa misma l’nea tambiŽn se han desarrollado criterios jurisprudenciales como los contenidos en el Auto Agroambiental Plurinacional S1a N¡ 24/2021 de 25 de marzo, que a su vez cita a su similar, es decir el Auto Agroambiental Plurinacional S1 N¡ 5/2021 de 26 de enero.
Por su parte y en ese mismo sentido, la jurisprudencia constitucional se pronunci— mediante la SCP 1402/2012 de 19 de septiembre de 2012, que estableci—: Ò(...) se concluye que, bajo la nueva normativa legal, la facultad de fiscalizaci—n corresponde œnicamente al tribunal de casaci—n, que podr‡ anular de oficio las actuaciones procesales que infrinjan al orden pœblico o lesionen derechos y garant’as constitucionales (...)Ó. Asimismo, sobre el particular, a travŽs de la SCP 1357/2013 de 16 de agosto, ha entendido que con relaci—n a los alcances del art. 17 de la Ley N¡ 025, comprende: Ò...la revisi—n de actuaciones procesales de oficio cuando el juez o tribunal identifique que la irregularidad jur’dica del acto conlleva una intolerable vulneraci—n de derechos y garant’as. De esa manera, los par‡grafos II y III de la misma disposici—n se flexibilizan conjuntamente con el art. 236 del CPC; en la medida que frente a un supuesto de conculcaci—n evidente de derecho y garant’as, el Juez o tribunal podr‡ pronunciarse m‡s all‡ de los aspectos solicitados en el recurso interpuesto, œnicamente para hacer notar tal situaci—n respecto a la tramitaci—n de determinado acto procesal y demostrar que su vigencia es inv‡lida por ser contrario a la Constituci—n, consecuencia que se deber‡ expresar con la declaratoria de nulidad del respectivo acto procesal. Por lo que, la nulidad no proceder‡ solamente ante irregularidades reclamadas oportunamente, sino tambiŽn de oficio cuando el juez o tribunal se halle frente a una evidente violaci—n constitucional en los tŽrminos ya expuestosÓ (cita textual). De igual manera, el Tribunal Constitucional Plurinacional, mediante la Sentencia Constitucional Plurinacional 0427/2013 de 3 de abril, ha establecido que un juez o tribunal de cualquier jurisdicci—n puede declarar una nulidad de actos procesales por vulneraci—n a derechos fundamentales y garant’as constitucionales.
- Encabezado
- Antecedentes Procesales: Argumentos de la Resoluci—n recurrida en casaci—n o nulidad.
- Antecedentes Procesales: Argumentos del recurso de casaci—n
- Antecedentes Procesales: Argumentos de la contestaci—n al recurso de casaci—n.
- Antecedentes Procesales: Tr‡mite procesal
- Antecedentes Procesales: Actos procesales relevantes
- FUNDAMENTOS JURêDICOS
- FJ.II.1. La naturaleza jur’dica del recurso de casaci—n en materia agroambiental: Distinci—n entre el recurso de casaci—n en la forma y en el fondo.
- FJ.II.1. 1. El recurso de casaci—n en materia agroambiental, dado el car‡cter social de la materia.
- FJ.II.1. 2. Distinci—n entre el recurso de casaci—n en la forma y en el fondo
- FJ.II.1. 2.b). El recurso de casaci—n en la forma, procede por la vulneraci—n de las formas esenciales de proceso, es decir, por errores de procedimiento que derivan en infracciones formales o cuando en la sustanciaci—n del proceso se hubieren violado las formas esenciales que se encuentren sancionadas con la nulidad por ley. De ser ciertas las infracciones de la forma denunciadas o verificadas de oficio, dar‡ lugar a la nulidad del proceso hasta el vicio m‡s antiguo; es decir, tiene por objeto subsanar los defectos procesales advertidos en la tramitaci—n de la causa.
- FJ.II.2. Naturaleza jur’dica del Interdicto de Recobrar la Posesi—n y presupuestos legales para su procedencia.
- FJ.II.3. La facultad de revisi—n de oficio o a pedido de parte del proceso y la trascendencia de la nulidad de obrados por vulneraci—n de normas de orden pœblico.
- FJ.II.4. El Juez y su rol de director en el proceso.
- FJ.II.5. Deber de las autoridades jurisdiccionales agroambientales de considerar la perspectiva de gŽnero y el enfoque interseccional a tiempo de resolver los procesos sometidos a su conocimiento.
- FJ.II.6. La competencia material y territorial de la jurisdicci—n agroambiental cuando el uso y destino de la propiedad est‡ orientada a la actividad agraria, pecuaria, forestal, ambiental, aguas y biodiversidad.
- FJ.II.7. Valoraci—n integral de la prueba en la jurisdicci—n agroambiental.
- FJ.II.8. La fundamentaci—n, motivaci—n y congruencia de las resoluciones.
- FJ.III.1. Con relaci—n a lo manifestado por la parte recurrente, que el Juez de la causa consider— la propiedad objeto de litis como una urbanizaci—n debido a las construcciones ilegales; al respecto, cabe se–alar que conforme lo expuesto en el FJ.II.2. del presente fallo, relativo a la naturaleza jur’dica del interdicto de recobrar la posesi—n y presupuestos legales para su procedencia, as’ como lo regulado por el C—digo Civil, los Interdictos de Recobrar la Posesi—n no tutelan el derecho propietario sino a quien se encuentra poseyendo de forma legal, en ese entendido, cabe referir que el predio objeto de la Litis, ubicado en el fundo ÒLa Vi–aÓ se encuentra al interior de la delimitaci—n urbana, conforme la Certificaci—n de Uso de Suelo Cite: JOT.Inf.1223/2019 de 21 de octubre (I.5.1), emitido por la Secretar’a de Planificaci—n y Desarrollo Territorial del Gobierno Aut—nomo Municipal de Sacaba, que se–ala: ÒEl predio se encuentra ubicado al INTERIOR DEL POLêGONO DE DELIMITACIîN URBANA, EN ZONA DE USO INTENSIVO; el cual fue aprobado mediante las O.M. 081/201 y O.M. 027/2013 (É) En el 75% aproximadamente del predio se identifica sectores de uso de suelo ÒZONAS DE USO MIXTOÓ, se permite la actividad mixta controlada (agr’cola y habitacional)Ó (sic); informaci—n tŽcnica
- FJ.III.2. Respecto a las observaciones efectuadas por la parte recurrente al Informe TŽcnico de 15 de septiembre de 2023 (I.5.14), elaborado por el Ing. Ronald Veraza’n Nogales, Apoyo TŽcnico del Juzgado Agroambiental de Sacaba, se–alando que las declaraciones verbales del referido profesional, contradicen tanto las im‡genes satelitales presentadas como sus propios argumentos escritos, reincidiendo en errores anteriores con un informe ambiguo y contradictorio; asimismo, menciona que el muestrario fotogr‡fico adjunto al presente expediente no fue valorado; cabe se–alar que de la lectura del Acta de Audiencia de Juicio Oral de 15 de septiembre de 2023 (I.5.15), se establece lo siguiente: ÒPor lo que el profesional tŽcnico de despacho informa, las caracter’sticas de la propiedad, efectuando una explicaci—n de lo evidenciado por las im‡genes multitemporales, en las que concluye que el a–o 2019 hab’a cultivo, hasta enero de 2020, que posterior a ello ya no se evidencia actividad agr’cola, si en un peque–o sector una vegetaci—n de diferente color pero que el mismo no constituye actividad agr’cola esto cotejando los predios tenidos a su colindancia, verific‡ndose ya en la gesti—n 2022, el predio fraccionado en manzanos y con construcciones en su interiorÓ (sic), de otra parte de la revisi—n del Informe TŽcnico de 15 de septiembre de 2023 (I.5.14), se advierte que en las im‡genes satelitales de 12 de junio y 24 de diciembre de 2019, exist’a actividad agr’cola; en la imagen de 18 de enero de 2020, se evidencia la presencia de surcos en las im‡genes, empero no menciona este aspecto el Apoyo TŽcnico, en su informe verbal ni en la descripci—n que realiza en el citado Informe; en las im‡genes de 21 de agosto y 10 de noviembre de 2020, se–ala que el ‡rea con cultivo se encuentra cubierta en su mayor parte por vegetaci—n herb‡cea seca; empero en la imagen de 07 de mayo de 2021, se advierte que en el predio objeto de litis una vegetaci—n seca y otra parte vegetaci—n verde.
- Por Tanto 1
