Expediente:
Tribunal Agroambiental Bolivia

Expediente:

Fecha: 15-Sep-2023

Antecedentes Procesales: Argumentos del recurso de casaci—n

 I.2. Argumentos del recurso de casaci—n

Los demandantes, ahora recurrentes Juli‡n Quiroga Basoalto y Mary Albina Quiroga Imaca, representados legalmente por Gabina Condori Nina, mediante memorial cursante de fs. 1076 a 1083 vta. de obrados, interponen recurso de casaci—n en el fondo, contra el Auto Interlocutorio Definitivo de 15 de septiembre de 2023, cursante de fs. 1031 vta. a 1037 de obrados, se–alando que, al determinar su incompetencia, el Juez de la causa est‡ vulnerando derechos y principios consagrados en la Constituci—n Pol’tica del Estado, as’ como los arts. 82 y siguientes de la Ley N¡ 1715, 11 y 12 de la Ley N¡ 025 y 270 y siguientes del C—digo Procesal Civil, solicitando a tal efecto, que una vez verificadas las causales de casaci—n en el fondo, se case y se anule el Auto Interlocutorio Definitivo de 15 de septiembre de 2023, bajo los siguientes argumentos:

Casaci—n en el fondo.

I.2.1. Acusa que, el Juez de instancia consider— la propiedad objeto de la causa, como una urbanizaci—n debido a las construcciones ilegales posteriores a su toma ilegal, con base al argumento presentado por el codemandado RenŽ çlvaro Ponce Arauco y la certificaci—n cursante a fs. 689 de obrados, cuya ubicaci—n no se determina de forma exacta.

I.2.2. Con relaci—n al Informe TŽcnico de 15 de septiembre de 2023, presentado en audiencia por el Ing. Ronal Veraza’n Nogales, TŽcnico del Juzgado Agroambiental de Sacaba, manifiesta que, el mismo contiene contradicciones y que fue observado por su parte; asimismo, que es Òcontradictorio al principio de congruencia y verdad material que atenta el debido proceso y la seguridad jur’dicaÓ, por lo siguiente:

Refiere que, de las im‡genes satelitales de 12 de junio y 24 de diciembre de 2019, a simple vista no es posible divisar surcos en ambas, pero que es Òvisible que la propiedad  si esta cumple la funci—n social agr’colaÓ, aclarando que en ese a–o se interpuso el interdicto de Retener la Posesi—n, declar‡ndose probada la reconvenci—n a favor del actual demandante; asimismo, en la imagen de 18 de enero de 2020, se–ala que la propiedad donde se ten’a preparada para la siembra, ahora se encuentra con vegetaci—n herb‡cea, empero en la imagen refiere a Òpresencia de surcosÓ  y en cuanto a la imagen de 21 de agosto de 2020, hace constar que la producci—n ya fue cosechada, cuyos rasgos se observan en la imagen y no son vegetaci—n seca, con residuos de cosecha.

Las im‡genes que cursan a fs. 4 de 6 del Informe TŽcnico, que reflejan que la propiedad, s’ cumple la Funci—n Social agr’cola, este aspecto denota inequ’vocamente la verdad material que contradice a los argumentos forzados del TŽcnico del Juzgado Agroambiental, de otra parte, refiere que: Òlo peor y agravante se demuestra en la imagen de fecha 07 de mayo de 2021, la siembra fue cosechada y aœn se ve los surcos de la cosecha visiblemente y hace evidente la falsedad de los argumentos del tŽcnico (É) a identificado que las construcciones son de data reciente, empero NO pudo inferir que la propiedad fue violenta y sobre ellas fueron realizadas las construcciones ilegales ahora objeto demolici—nÓ y que segœn las im‡genes esta propiedad si cumpl’a la funci—n social agr’cola (É) vulnerando el principio de Seguridad Jur’dica el Debido Proceso, el principio de la verdad material de igual forma, sobre la base de argumentos contradictorios a la prueba documental, se declar— incompetente para dirimir dicha demandaÓ.

Asimismo, cuestiona a efectos de que la demanda sea tramitada en la jurisdicci—n pertinente, el Juez de la causa solicit— al Apoyo TŽcnico del Juzgado Agroambiental de Sacaba, un Informe verbal o escrito, respecto a la actividad que se desarrollar’a dentro de la propiedad; sin embargo, las declaraciones verbales del TŽcnico, contradicen tanto las im‡genes satelitales presentadas, como sus propios argumentos escritos, reincidiendo en errores anteriores con un informe ambiguo y contradictorio. Denuncia que, dicho personal no actu— con Žtica profesional y a fin de ratificar el ÒInforme VerbalÓ, distorsion— el informe de trabajo agr’cola.

Sostiene que, el Juez Agroambiental es competente en materia agraria, m‡s cuando se tiene establecido la existencia de la funci—n social agr’cola, para hacer frente a acciones violentas que amenazan la actividad agr’cola y al no reconocer la verdad material y desconociendo las temporadas que son necesarias para la preparaci—n de la siembra e ignorando la productividad demostrada en el a–o 2019, que se encuentran corroboradas mediante las im‡genes y la funci—n agr’cola evidente en 2021, con base en el Informe del TŽcnico del Juzgado Agroambiental, determin— no ser competente para conocer la causa.

I.2.3. Se–ala que, hasta el 23 de septiembre de 2021, la propiedad en cuesti—n desarrollaba una actividad agr’cola, cumpliendo la Funci—n Social y que contaba con una casa antigua y muros de resguardo; sin embargo, el 23 de septiembre de 2021, los demandados y presuntos herederos la invadieron, destruyeron la producci—n agr’cola y comenzaron construcciones sin autorizaci—n, que fueron bien dadas por el Juez de la causa.

I.2.4. Arguye que, el muestrario fotogr‡fico adjunto en el expediente, no fue valorado por el Juez de la causa, m‡s al contrario fue repetido en su Resoluci—n.