Antecedentes Procesales: Argumentos del recurso de casaci—n
I.2. Argumentos del recurso de casaci—n
Los demandantes, ahora recurrentes Juli‡n Quiroga Basoalto y Mary Albina Quiroga Imaca, representados legalmente por Gabina Condori Nina, mediante memorial cursante de fs. 1076 a 1083 vta. de obrados, interponen recurso de casaci—n en el fondo, contra el Auto Interlocutorio Definitivo de 15 de septiembre de 2023, cursante de fs. 1031 vta. a 1037 de obrados, se–alando que, al determinar su incompetencia, el Juez de la causa est‡ vulnerando derechos y principios consagrados en la Constituci—n Pol’tica del Estado, as’ como los arts. 82 y siguientes de la Ley N¡ 1715, 11 y 12 de la Ley N¡ 025 y 270 y siguientes del C—digo Procesal Civil, solicitando a tal efecto, que una vez verificadas las causales de casaci—n en el fondo, se case y se anule el Auto Interlocutorio Definitivo de 15 de septiembre de 2023, bajo los siguientes argumentos:
Casaci—n en el fondo.
I.2.1. Acusa que, el Juez de instancia consider— la propiedad objeto de la causa, como una urbanizaci—n debido a las construcciones ilegales posteriores a su toma ilegal, con base al argumento presentado por el codemandado RenŽ çlvaro Ponce Arauco y la certificaci—n cursante a fs. 689 de obrados, cuya ubicaci—n no se determina de forma exacta.
I.2.2. Con relaci—n al Informe TŽcnico de 15 de septiembre de 2023, presentado en audiencia por el Ing. Ronal Veraza’n Nogales, TŽcnico del Juzgado Agroambiental de Sacaba, manifiesta que, el mismo contiene contradicciones y que fue observado por su parte; asimismo, que es Òcontradictorio al principio de congruencia y verdad material que atenta el debido proceso y la seguridad jur’dicaÓ, por lo siguiente:
Refiere que, de las im‡genes satelitales de 12 de junio y 24 de diciembre de 2019, a simple vista no es posible divisar surcos en ambas, pero que es Òvisible que la propiedad si esta cumple la funci—n social agr’colaÓ, aclarando que en ese a–o se interpuso el interdicto de Retener la Posesi—n, declar‡ndose probada la reconvenci—n a favor del actual demandante; asimismo, en la imagen de 18 de enero de 2020, se–ala que la propiedad donde se ten’a preparada para la siembra, ahora se encuentra con vegetaci—n herb‡cea, empero en la imagen refiere a Òpresencia de surcosÓ y en cuanto a la imagen de 21 de agosto de 2020, hace constar que la producci—n ya fue cosechada, cuyos rasgos se observan en la imagen y no son vegetaci—n seca, con residuos de cosecha.
Las im‡genes que cursan a fs. 4 de 6 del Informe TŽcnico, que reflejan que la propiedad, s’ cumple la Funci—n Social agr’cola, este aspecto denota inequ’vocamente la verdad material que contradice a los argumentos forzados del TŽcnico del Juzgado Agroambiental, de otra parte, refiere que: Òlo peor y agravante se demuestra en la imagen de fecha 07 de mayo de 2021, la siembra fue cosechada y aœn se ve los surcos de la cosecha visiblemente y hace evidente la falsedad de los argumentos del tŽcnico (É) a identificado que las construcciones son de data reciente, empero NO pudo inferir que la propiedad fue violenta y sobre ellas fueron realizadas las construcciones ilegales ahora objeto demolici—nÓ y que segœn las im‡genes esta propiedad si cumpl’a la funci—n social agr’cola (É) vulnerando el principio de Seguridad Jur’dica el Debido Proceso, el principio de la verdad material de igual forma, sobre la base de argumentos contradictorios a la prueba documental, se declar— incompetente para dirimir dicha demandaÓ.
Asimismo, cuestiona a efectos de que la demanda sea tramitada en la jurisdicci—n pertinente, el Juez de la causa solicit— al Apoyo TŽcnico del Juzgado Agroambiental de Sacaba, un Informe verbal o escrito, respecto a la actividad que se desarrollar’a dentro de la propiedad; sin embargo, las declaraciones verbales del TŽcnico, contradicen tanto las im‡genes satelitales presentadas, como sus propios argumentos escritos, reincidiendo en errores anteriores con un informe ambiguo y contradictorio. Denuncia que, dicho personal no actu— con Žtica profesional y a fin de ratificar el ÒInforme VerbalÓ, distorsion— el informe de trabajo agr’cola.
Sostiene que, el Juez Agroambiental es competente en materia agraria, m‡s cuando se tiene establecido la existencia de la funci—n social agr’cola, para hacer frente a acciones violentas que amenazan la actividad agr’cola y al no reconocer la verdad material y desconociendo las temporadas que son necesarias para la preparaci—n de la siembra e ignorando la productividad demostrada en el a–o 2019, que se encuentran corroboradas mediante las im‡genes y la funci—n agr’cola evidente en 2021, con base en el Informe del TŽcnico del Juzgado Agroambiental, determin— no ser competente para conocer la causa.
I.2.3. Se–ala que, hasta el 23 de septiembre de 2021, la propiedad en cuesti—n desarrollaba una actividad agr’cola, cumpliendo la Funci—n Social y que contaba con una casa antigua y muros de resguardo; sin embargo, el 23 de septiembre de 2021, los demandados y presuntos herederos la invadieron, destruyeron la producci—n agr’cola y comenzaron construcciones sin autorizaci—n, que fueron bien dadas por el Juez de la causa.
I.2.4. Arguye que, el muestrario fotogr‡fico adjunto en el expediente, no fue valorado por el Juez de la causa, m‡s al contrario fue repetido en su Resoluci—n.
- Encabezado
- Antecedentes Procesales: Argumentos de la Resoluci—n recurrida en casaci—n o nulidad.
- Antecedentes Procesales: Argumentos del recurso de casaci—n
- Antecedentes Procesales: Argumentos de la contestaci—n al recurso de casaci—n.
- Antecedentes Procesales: Tr‡mite procesal
- Antecedentes Procesales: Actos procesales relevantes
- FUNDAMENTOS JURêDICOS
- FJ.II.1. La naturaleza jur’dica del recurso de casaci—n en materia agroambiental: Distinci—n entre el recurso de casaci—n en la forma y en el fondo.
- FJ.II.1. 1. El recurso de casaci—n en materia agroambiental, dado el car‡cter social de la materia.
- FJ.II.1. 2. Distinci—n entre el recurso de casaci—n en la forma y en el fondo
- FJ.II.1. 2.b). El recurso de casaci—n en la forma, procede por la vulneraci—n de las formas esenciales de proceso, es decir, por errores de procedimiento que derivan en infracciones formales o cuando en la sustanciaci—n del proceso se hubieren violado las formas esenciales que se encuentren sancionadas con la nulidad por ley. De ser ciertas las infracciones de la forma denunciadas o verificadas de oficio, dar‡ lugar a la nulidad del proceso hasta el vicio m‡s antiguo; es decir, tiene por objeto subsanar los defectos procesales advertidos en la tramitaci—n de la causa.
- FJ.II.2. Naturaleza jur’dica del Interdicto de Recobrar la Posesi—n y presupuestos legales para su procedencia.
- FJ.II.3. La facultad de revisi—n de oficio o a pedido de parte del proceso y la trascendencia de la nulidad de obrados por vulneraci—n de normas de orden pœblico.
- FJ.II.4. El Juez y su rol de director en el proceso.
- FJ.II.5. Deber de las autoridades jurisdiccionales agroambientales de considerar la perspectiva de gŽnero y el enfoque interseccional a tiempo de resolver los procesos sometidos a su conocimiento.
- FJ.II.6. La competencia material y territorial de la jurisdicci—n agroambiental cuando el uso y destino de la propiedad est‡ orientada a la actividad agraria, pecuaria, forestal, ambiental, aguas y biodiversidad.
- FJ.II.7. Valoraci—n integral de la prueba en la jurisdicci—n agroambiental.
- FJ.II.8. La fundamentaci—n, motivaci—n y congruencia de las resoluciones.
- FJ.III.1. Con relaci—n a lo manifestado por la parte recurrente, que el Juez de la causa consider— la propiedad objeto de litis como una urbanizaci—n debido a las construcciones ilegales; al respecto, cabe se–alar que conforme lo expuesto en el FJ.II.2. del presente fallo, relativo a la naturaleza jur’dica del interdicto de recobrar la posesi—n y presupuestos legales para su procedencia, as’ como lo regulado por el C—digo Civil, los Interdictos de Recobrar la Posesi—n no tutelan el derecho propietario sino a quien se encuentra poseyendo de forma legal, en ese entendido, cabe referir que el predio objeto de la Litis, ubicado en el fundo ÒLa Vi–aÓ se encuentra al interior de la delimitaci—n urbana, conforme la Certificaci—n de Uso de Suelo Cite: JOT.Inf.1223/2019 de 21 de octubre (I.5.1), emitido por la Secretar’a de Planificaci—n y Desarrollo Territorial del Gobierno Aut—nomo Municipal de Sacaba, que se–ala: ÒEl predio se encuentra ubicado al INTERIOR DEL POLêGONO DE DELIMITACIîN URBANA, EN ZONA DE USO INTENSIVO; el cual fue aprobado mediante las O.M. 081/201 y O.M. 027/2013 (É) En el 75% aproximadamente del predio se identifica sectores de uso de suelo ÒZONAS DE USO MIXTOÓ, se permite la actividad mixta controlada (agr’cola y habitacional)Ó (sic); informaci—n tŽcnica
- FJ.III.2. Respecto a las observaciones efectuadas por la parte recurrente al Informe TŽcnico de 15 de septiembre de 2023 (I.5.14), elaborado por el Ing. Ronald Veraza’n Nogales, Apoyo TŽcnico del Juzgado Agroambiental de Sacaba, se–alando que las declaraciones verbales del referido profesional, contradicen tanto las im‡genes satelitales presentadas como sus propios argumentos escritos, reincidiendo en errores anteriores con un informe ambiguo y contradictorio; asimismo, menciona que el muestrario fotogr‡fico adjunto al presente expediente no fue valorado; cabe se–alar que de la lectura del Acta de Audiencia de Juicio Oral de 15 de septiembre de 2023 (I.5.15), se establece lo siguiente: ÒPor lo que el profesional tŽcnico de despacho informa, las caracter’sticas de la propiedad, efectuando una explicaci—n de lo evidenciado por las im‡genes multitemporales, en las que concluye que el a–o 2019 hab’a cultivo, hasta enero de 2020, que posterior a ello ya no se evidencia actividad agr’cola, si en un peque–o sector una vegetaci—n de diferente color pero que el mismo no constituye actividad agr’cola esto cotejando los predios tenidos a su colindancia, verific‡ndose ya en la gesti—n 2022, el predio fraccionado en manzanos y con construcciones en su interiorÓ (sic), de otra parte de la revisi—n del Informe TŽcnico de 15 de septiembre de 2023 (I.5.14), se advierte que en las im‡genes satelitales de 12 de junio y 24 de diciembre de 2019, exist’a actividad agr’cola; en la imagen de 18 de enero de 2020, se evidencia la presencia de surcos en las im‡genes, empero no menciona este aspecto el Apoyo TŽcnico, en su informe verbal ni en la descripci—n que realiza en el citado Informe; en las im‡genes de 21 de agosto y 10 de noviembre de 2020, se–ala que el ‡rea con cultivo se encuentra cubierta en su mayor parte por vegetaci—n herb‡cea seca; empero en la imagen de 07 de mayo de 2021, se advierte que en el predio objeto de litis una vegetaci—n seca y otra parte vegetaci—n verde.
- Por Tanto 1
