FJ.III.2. Respecto a las observaciones efectuadas por la parte recurrente al Informe TŽcnico de 15 de septiembre de 2023 (I.5.14), elaborado por el Ing. Ronald Veraza’n Nogales, Apoyo TŽcnico del Juzgado Agroambiental de Sacaba, se–alando que las declaraciones verbales del referido profesional, contradicen tanto las im‡genes satelitales presentadas como sus propios argumentos escritos, reincidiendo en errores anteriores con un informe ambiguo y contradictorio; asimismo, menciona que el muestrario fotogr‡fico adjunto al presente expediente no fue valorado; cabe se–alar que de la lectura del Acta de Audiencia de Juicio Oral de 15 de septiembre de 2023 (I.5.15), se establece lo siguiente: ÒPor lo que el profesional tŽcnico de despacho informa, las caracter’sticas de la propiedad, efectuando una explicaci—n de lo evidenciado por las im‡genes multitemporales, en las que concluye que el a–o 2019 hab’a cultivo, hasta enero de 2020, que posterior a ello ya no se evidencia actividad agr’cola, si en un peque–o sector una vegetaci—n de diferente color pero que el mismo no constituye actividad agr’cola esto cotejando los predios tenidos a su colindancia, verific‡ndose ya en la gesti—n 2022, el predio fraccionado en manzanos y con construcciones en su interiorÓ (sic), de otra parte de la revisi—n del Informe TŽcnico de 15 de septiembre de 2023 (I.5.14), se advierte que en las im‡genes satelitales de 12 de junio y 24 de diciembre de 2019, exist’a actividad agr’cola; en la imagen de 18 de enero de 2020, se evidencia la presencia de surcos en las im‡genes, empero no menciona este aspecto el Apoyo TŽcnico, en su informe verbal ni en la descripci—n que realiza en el citado Informe; en las im‡genes de 21 de agosto y 10 de noviembre de 2020, se–ala que el ‡rea con cultivo se encuentra cubierta en su mayor parte por vegetaci—n herb‡cea seca; empero en la imagen de 07 de mayo de 2021, se advierte que en el predio objeto de litis una vegetaci—n seca y otra parte vegetaci—n verde.
De lo que se evidencia que existe una contradicci—n entre el informe verbal y escrito brindado por el Apoyo TŽcnico del Juzgado Agroambiental de Sacaba, no habiendo el Juez de instancia analizado y valorado objetivamente estos aspectos; asimismo, tampoco dicho Informe TŽcnico (I.5.14) refiere a las plantaciones de molle, que tambiŽn fueron verificados en la Inspecci—n Ocular (I.5.7) por el Juez de la causa, quien de manera textual, refiri—: Òse hace constar una construcci—n con material de ladrillo la cual se encuentra con un vaciado de loza y molles que se encuentran extra’dos desde la ra’zÓ (sic).
De otra parte, conforme las im‡genes satelitales adjuntas al Informe TŽcnico de 15 de septiembre de 2023 (I.5.14), el cual refiere que en las im‡genes de 21 de agosto y 10 de noviembre de 2020, el ‡rea con cultivo se encuentra cubierta en su mayor parte por vegetaci—n herb‡cea seca; sin embargo, de la revisi—n de las fotograf’as adjuntas por la parte actora cursantes de fs. 49 a 100 de obrados (I.5.2) se evidencia que en el mes de agosto Òquemaron la cebadaÓ, asimismo refieren que, a consecuencia de la pandemia en la gesti—n 2020, no se pudo realizar la cosecha (fs. 64 a 69), aspecto que coincide plenamente con lo manifestado en este punto con el Informe TŽcnico (I.5.14), dado que el 07 de mayo de 2021, ya exist’a una vegetaci—n verde, tal cual indican de la misma manera las fotograf’as tomadas en marzo de 2021 (fs. 70 a 78).
De otro lado, conforme Acta de Audiencia de Diligencia Preparatoria de Inspecci—n e Identificaci—n de ocupantes de 22 de julio de 2022 (I.5.7), se evidencia que el Juez de la causa advirti— que en su mayor’a son construcciones de data reciente, excepto el lote ocupado por Giovana Velas Pinto, que tiene dos cuartos concluidos, no siendo evidente lo manifestado por el Juez de instancia en la Resoluci—n recurrida al referir lo siguiente: Òpredios estos que se encontraban algunos en construcci—n y otros concluidosÓ (sic).
En ese entendido, subsumiendo y remitiŽndonos a lo expresado en el FJ.III.1., precedente Auto Agroambiental, se evidencia que el Juez de la causa omiti— la valoraci—n de las pruebas que se encuentran insertas en el expediente, mismas que conllevan a discernir que el Juez de la causa tiene competencia para el conocimiento del presente proceso conforme lo expuesto en los fundamentos jur’dicos FJ.II.6. y FJ.II.7. de la presente Resoluci—n.
Asimismo, conforme la premisa normativa desarrollada en el fundamento jur’dico FJ.II.5. de esta resoluci—n, cabe reiterar nuevamente a la Autoridad judicial de instancia, que al ser el demandante (recurrente) una persona de la tercera edad (91 a–os) y m‡s aun evidenci‡ndose que en el presente proceso existe una omisi—n valorativa en cuanto a la prueba generada de oficio y a pedido de parte, por el car‡cter social de la materia se debe garantizar la condici—n de vulnerabilidad de la parte actora al ser una persona adulta mayor, misma que se encuentra dentro de los grupos de atenci—n prioritaria, garantizando su acceso a la justicia, a la luz de las normas del bloque de constitucionalidad y no trasbuscar argumentos de evasivas para eludir tramitar la causa y desconocer o negar contradictoria e incongruentemente su propia competencia; prolongando de manera innecesaria e injustificadamente, desnaturalizando el proceso oral agroambiental, toda vez que, la demanda de Interdicto de Recobrar la Posesi—n, fue interpuesta el 07 de septiembre de 2022 (I.5.9), el Auto de admisi—n de la demanda de 22 de septiembre de 2022 (I.5.10) y habiŽndose dispuesto la Medida Precautoria a travŽs de Auto de 3 de enero de 2023 (I.5.12), es decir, hasta la fecha han transcurrido m‡s de un a–o y tres meses, sin que el Juez de instancia, sustancie el fondo de la causa, por err—nea aplicaci—n e interpretaci—n de la norma y jurisprudencia agroambiental aplicable, mostrando resistencia e incumpliendo a lo dispuesto por el AAP S2a N¡ 073/2023 de 12 de julio (I.5.13) m‡s al contrario, emite una resoluci—n contradictoria e incongruente, como se tiene expuesto supra, sin merecer o emitir pronunciamiento y dejando plenamente vigente la medida precautoria dispuesta y a su vez, desconociendo su propia competencia.
As’ tambiŽn, como en el caso de autos, el Juez de instancia, como director del proceso y haciendo Žnfasis en las materias de competencia de la Jurisdicci—n Agroambiental, debiera prever y aplicar las normas agrarias, entre otras, como las disposiciones contenidas en el Decreto Supremo N¡ 1809 de 27 de noviembre de 2013, que tiene por objeto implementar mecanismos de resguardo de las ‡reas productivas a fin de garantizar la seguridad alimentaria con soberan’a, aœn los predios se encuentren en ‡reas urbanas, como se tiene de la candente realidad que tiene la regi—n metropolitana del departamento de Cochabamba; as’ como, lo relativo a estar en plena sinton’a con la pol’ticas de Estado relacionadas a la conservaci—n de ‡reas para la producci—n, como los establecidos por los arts. 12.1 y 14 de la Ley N¡ 144 de 26 de junio de 2011 (Ley de la Revoluci—n Productiva Comunitaria Agropecuaria), la cual prevŽ que, a fin de garantizar la producci—n de alimentos, el nivel central del Estado, en coordinaci—n con las entidades territoriales aut—nomas, regular‡ el uso de suelos protegiendo y velando por la conservaci—n de ‡reas aptas para producci—n agropecuaria, evitando la expansi—n de poblaciones urbanas en detrimento de las ‡reas productivas, coadyuvando de Žste modo al desarrollo integral sustentable del Municipio de Sacaba, en el marco de lo dispuesto por los arts. 405 y siguientes de la CPE.
Finalmente, de la revisi—n de oficio de obrados, se evidencia que, presentado el recurso dentro del plazo previsto por ley, se corri— en traslado a las otras partes para que contesten el recurso interpuesto, as’ consta en el Informe de 11 de octubre de 2023, que cursa a fs. 1105 (I.5.20), elaborado por la Secretaria del Juzgado Agroambiental de Sacaba, quien informa se–alando que: ÒÉse desprende la diligencia de notificaci—n cursante de fs. 1084 a 1085 y vta. de obrados, a los se–ores Miguel Ramos Carbajal, Roberto Carlos Fresco Aran’bar, Sheyla Calder—n Francisco (...), y a la abogada defensora de oficio por Victoria Camacho Rojas y por los terceros detentadores quienes fueron debidamente notificados, en fecha 22 de septiembre de 2023 de hrs. 17:30 a 17:35, los mismos que no han respondido en el plazo procesal (É) Hecho el c—mputo, se tiene que el plazo otorgado se ha cumplido, por tanto, han dejado vencer el plazo establecido en la resoluci—n de referencia.Ó (Sic); as’ tambiŽn, a fs. 1105 vta. de obrados, cursa el Auto de 11 de octubre de 2023, pronunciado por el Juez Agroambiental con asiento Judicial de Sacaba, mediante el cual dispone que: ÒÉel no responde de dentro del plazo previsto por ley de ninguno de los demandados pese a su legal notificaci—n; con lo cual se halla cumplida las formalidades previstas por el art. 87 de la ley No. 1715ÉÓ, y que, al haberse planteado el recurso dentro del tŽrmino previsto por ley, dispone conceder el recurso de casaci—n interpuesto; en consecuencia, de los actuados cursantes en obrados, se evidencia que efectivamente se corri— en traslado a los demandados, terceros interesados, detentadores y abogada de oficio, quienes pudieron responder dentro del mismo plazo otorgado al recurrente, es decir, en 8 d’a h‡biles, conforme establece el art. 87.II de la Ley N¡ 1715 y de acuerdo a la amplia y uniforme jurisprudencia agroambiental y no lo hicieron; m‡s aun considerando que la codemandada Giovanna Velasco Pinto, con posterioridad a la interposici—n del recurso de casaci—n y de haberse corrido el correspondiente traslado, se constata que ha presentado dos memoriales de 03 y 05 de octubre de 2023 (fs. 1086 y de 1100 a 101), ante el Juzgado Agroambiental de Sacaba (I.5.16 y I.5.18) por una parte, ÒSolicita Notificaci—n al Municipio de SacabaÓ y, por otra, Òdenuncia incumplimiento de medida cautelar y pide se conmine a la parte demandanteÓ, en franca contradicci—n a la excepci—n de incompetencia interpuesta, mereciendo en tal sentido, las providencias de 03 y 11 de octubre de 2023 (fs. 1087 y 1102), emitidas por el Juez de la causa (I.5.17 y I.5.19)
Al respecto y con relaci—n a la forma y contenido de la contestaci—n del demandado (aplicable por analog’a a la contestaci—n del recurso de casaci—n), el art. 125 nœm. 1 del C—digo Procesal Civil, establece que: ÒDeber‡ pronunciarse sobre los hechos alegados en la demanda (É) Su silencio o evasiva se tendr‡ como admisi—n de los hechosÉÓ Ahora bien, de los hechos expuestos en el p‡rrafo que precede, de los actuados procesales cursantes en obrados, relativos a la falta de contestaci—n de la parte contraria, pese de haberse corrido en traslado y debidamente notificados con el recurso de casaci—n interpuesto, y pese a ello no ejercieron su derecho de contestar, y de las disposiciones legales descritas precedentemente, se comprende que la norma adjetiva Civil, Ley N¡ 439, consagra al silencio, como generador de aceptaci—n t‡cita de hechos, que en materia civil el legislador a previsto; en tal sentido, el guardar silencio, no haciendo nada, se entiende como admisi—n t‡cita de los hechos y, por ende, los efectos que producen las respuestas ambiguas y evasivas, o en definitiva el silencio, como en el caso de autos, se tienen como admisi—n o reconocimiento de verdad de los hechos que le sean perjudiciales, implicando o importando la aceptaci—n t‡cita de lo controvertido y pretendido por el recurrente en su recurso de casaci—n interpuesto, no pudiendo admitirse prueba en contrario, por este Tribunal, as’ pues el silencio, la desidia o negligencia de los demandados o terceros interesados, de ningœn modo podr’a ser tutelado por esta instancia jurisdiccional agroambiental, siempre enmarcados en el derecho; as’ tambiŽn, corresponde invocar a las partes a actuar y desarrollar el proceso en el marco de la buena fe y lealtad procesal, conforme lo previsto por el art. 3 de la Ley N¡ 439, aplicable en lo pertinente, conforme al rŽgimen de supletoriedad dispuesto por el art. 78 de la Ley N¡ 1715.
Por lo expuesto precedentemente, se evidencia la vulneraci—n de los arts. 134, 145 y 213, par‡grafo II nœm. 3 de la Ley N¡ 439, haciendo que Resoluci—n de 15 de septiembre de 2023, carezca de congruencia interna y externa, conforme lo desarrollado en el FJ.II.8., del presente fallo, aspectos que vulneran el derecho al debido proceso, en sus vertientes de fundamentaci—n, motivaci—n y congruencia de la resoluci—n.
En ese contexto, de lo relacionado precedentemente, al haberse identificado de oficio los errores y vicios procesales, as’ como lo acusado por los recurrentes, mismos que acarrean como sanci—n la nulidad de obrados, ante la vulneraci—n de normas de orden pœblico, en la tramitaci—n de la presente causa, esta instancia jurisdiccional conforme a lo establecido en el art. 5 de la Ley N¡ 439 y la observancia prevista en el art. 105 de la misma norma adjetiva civil, concordante con el art. 17.I de la Ley N¡ 025, en la forma y alcances establecidos en el art. 87.IV de la Ley N¡ 1715 y el art. 220.III.1.c) de la Ley N¡ 439, que refiere: ÒFaltar alguna diligencia o tramite declarados esenciales, falta expresamente penada con la nulidad por la LeyÓ (sic), y en el marco de los fundamentos jur’dicos glosados en el FJ.II.3, de la presente Resoluci—n, al evidenciar que en el presente caso existe omisi—n de actuaciones procesales, as’ como el incumplimiento de lo resuelto en el Auto Agroambiental Plurinacional S2a N¡ 073/2023 de 12 de julio (I.5.11) por su car‡cter vinculante en la jurisdicci—n agroambiental, por lo que se determina resolver en ese sentido.
- Encabezado
- Antecedentes Procesales: Argumentos de la Resoluci—n recurrida en casaci—n o nulidad.
- Antecedentes Procesales: Argumentos del recurso de casaci—n
- Antecedentes Procesales: Argumentos de la contestaci—n al recurso de casaci—n.
- Antecedentes Procesales: Tr‡mite procesal
- Antecedentes Procesales: Actos procesales relevantes
- FUNDAMENTOS JURêDICOS
- FJ.II.1. La naturaleza jur’dica del recurso de casaci—n en materia agroambiental: Distinci—n entre el recurso de casaci—n en la forma y en el fondo.
- FJ.II.1. 1. El recurso de casaci—n en materia agroambiental, dado el car‡cter social de la materia.
- FJ.II.1. 2. Distinci—n entre el recurso de casaci—n en la forma y en el fondo
- FJ.II.1. 2.b). El recurso de casaci—n en la forma, procede por la vulneraci—n de las formas esenciales de proceso, es decir, por errores de procedimiento que derivan en infracciones formales o cuando en la sustanciaci—n del proceso se hubieren violado las formas esenciales que se encuentren sancionadas con la nulidad por ley. De ser ciertas las infracciones de la forma denunciadas o verificadas de oficio, dar‡ lugar a la nulidad del proceso hasta el vicio m‡s antiguo; es decir, tiene por objeto subsanar los defectos procesales advertidos en la tramitaci—n de la causa.
- FJ.II.2. Naturaleza jur’dica del Interdicto de Recobrar la Posesi—n y presupuestos legales para su procedencia.
- FJ.II.3. La facultad de revisi—n de oficio o a pedido de parte del proceso y la trascendencia de la nulidad de obrados por vulneraci—n de normas de orden pœblico.
- FJ.II.4. El Juez y su rol de director en el proceso.
- FJ.II.5. Deber de las autoridades jurisdiccionales agroambientales de considerar la perspectiva de gŽnero y el enfoque interseccional a tiempo de resolver los procesos sometidos a su conocimiento.
- FJ.II.6. La competencia material y territorial de la jurisdicci—n agroambiental cuando el uso y destino de la propiedad est‡ orientada a la actividad agraria, pecuaria, forestal, ambiental, aguas y biodiversidad.
- FJ.II.7. Valoraci—n integral de la prueba en la jurisdicci—n agroambiental.
- FJ.II.8. La fundamentaci—n, motivaci—n y congruencia de las resoluciones.
- FJ.III.1. Con relaci—n a lo manifestado por la parte recurrente, que el Juez de la causa consider— la propiedad objeto de litis como una urbanizaci—n debido a las construcciones ilegales; al respecto, cabe se–alar que conforme lo expuesto en el FJ.II.2. del presente fallo, relativo a la naturaleza jur’dica del interdicto de recobrar la posesi—n y presupuestos legales para su procedencia, as’ como lo regulado por el C—digo Civil, los Interdictos de Recobrar la Posesi—n no tutelan el derecho propietario sino a quien se encuentra poseyendo de forma legal, en ese entendido, cabe referir que el predio objeto de la Litis, ubicado en el fundo ÒLa Vi–aÓ se encuentra al interior de la delimitaci—n urbana, conforme la Certificaci—n de Uso de Suelo Cite: JOT.Inf.1223/2019 de 21 de octubre (I.5.1), emitido por la Secretar’a de Planificaci—n y Desarrollo Territorial del Gobierno Aut—nomo Municipal de Sacaba, que se–ala: ÒEl predio se encuentra ubicado al INTERIOR DEL POLêGONO DE DELIMITACIîN URBANA, EN ZONA DE USO INTENSIVO; el cual fue aprobado mediante las O.M. 081/201 y O.M. 027/2013 (É) En el 75% aproximadamente del predio se identifica sectores de uso de suelo ÒZONAS DE USO MIXTOÓ, se permite la actividad mixta controlada (agr’cola y habitacional)Ó (sic); informaci—n tŽcnica
- FJ.III.2. Respecto a las observaciones efectuadas por la parte recurrente al Informe TŽcnico de 15 de septiembre de 2023 (I.5.14), elaborado por el Ing. Ronald Veraza’n Nogales, Apoyo TŽcnico del Juzgado Agroambiental de Sacaba, se–alando que las declaraciones verbales del referido profesional, contradicen tanto las im‡genes satelitales presentadas como sus propios argumentos escritos, reincidiendo en errores anteriores con un informe ambiguo y contradictorio; asimismo, menciona que el muestrario fotogr‡fico adjunto al presente expediente no fue valorado; cabe se–alar que de la lectura del Acta de Audiencia de Juicio Oral de 15 de septiembre de 2023 (I.5.15), se establece lo siguiente: ÒPor lo que el profesional tŽcnico de despacho informa, las caracter’sticas de la propiedad, efectuando una explicaci—n de lo evidenciado por las im‡genes multitemporales, en las que concluye que el a–o 2019 hab’a cultivo, hasta enero de 2020, que posterior a ello ya no se evidencia actividad agr’cola, si en un peque–o sector una vegetaci—n de diferente color pero que el mismo no constituye actividad agr’cola esto cotejando los predios tenidos a su colindancia, verific‡ndose ya en la gesti—n 2022, el predio fraccionado en manzanos y con construcciones en su interiorÓ (sic), de otra parte de la revisi—n del Informe TŽcnico de 15 de septiembre de 2023 (I.5.14), se advierte que en las im‡genes satelitales de 12 de junio y 24 de diciembre de 2019, exist’a actividad agr’cola; en la imagen de 18 de enero de 2020, se evidencia la presencia de surcos en las im‡genes, empero no menciona este aspecto el Apoyo TŽcnico, en su informe verbal ni en la descripci—n que realiza en el citado Informe; en las im‡genes de 21 de agosto y 10 de noviembre de 2020, se–ala que el ‡rea con cultivo se encuentra cubierta en su mayor parte por vegetaci—n herb‡cea seca; empero en la imagen de 07 de mayo de 2021, se advierte que en el predio objeto de litis una vegetaci—n seca y otra parte vegetaci—n verde.
- Por Tanto 1
