Expediente:
Tribunal Agroambiental Bolivia

Expediente:

Fecha: 15-Sep-2023

FJ.II.1. 1. El recurso de casaci—n en materia agroambiental, dado el car‡cter social de la materia.

El recurso de casaci—n es un medio de impugnaci—n que se asemeja a una demanda nueva de puro derecho. Si bien el recurso de casaci—n en materia civil, est‡ sujeto al cumplimiento de requisitos esenciales espec’ficamente determinados por ley, esto no ocurre en materia agroambiental, dado el car‡cter social de la materia y los derechos involucrados, como son la propiedad agraria, actividad agraria y pecuaria vinculados a la tierra, territorio, medio ambiente, biodiversidad, agua y actividades de naturaleza agroambiental, m‡s aœn cuando los jueces y tribunales est‡n obligados a realizar una interpretaci—n intercultural en la protecci—n y garant’a de los derechos, que el ‡mbito interno encuentra fundamento en los arts. 1 y 178 de la CPE, que consagran el principio de interculturalidad, aspectos esenciales que han permitido realizar flexibilizaciones para la admisi—n del recurso de casaci—n.

En efecto, el Tribunal Agroambiental, en su jurisprudencia con el est‡ndar m‡s alto de protecci—n en resguardo del derecho de acceso amplio a la justica agroambiental, ha entendido que el incumplimiento de requisitos en la interposici—n del recurso de casaci—n-adoleciendo de ÒtŽcnica recursivaÓ no impiden el an‡lisis de fondo, en observancia del principio pro actione (acceso a la jurisdicci—n agroambiental en sentido amplio, sin obst‡culos y restricciones formales, contenido en el art. 115 de la CPE) y el principio pro persona o pro homine, entre otros; esto supone que, si el recurrente de casaci—n no identifica ni distingue claramente los argumentos de casaci—n en la forma y en el fondo, efectu‡ndose s—lo una relaci—n de los antecedentes del proceso, de todas formas, el Tribunal Agroambiental debe ingresar al an‡lisis de fondo.