CONSIDERANDO
CONSIDERANDO : Que, Eladio Núñez Coímbra, en representación legal de María Ivonne Tardío de Saavedra y Luis Fernando Saavedra Bruno, presenta demanda contencioso administrativa, impugnando la Resolución Administrativa RES-REV N° 002/2012, de 12 de junio de 2012, dictada dentro del proceso de Reversión del predio denominado "LA JOJOBA", ubicado en el Municipio San Ignacio de Velasco, Provincia Velasco del Departamento de Santa Cruz, contra Juanito Félix Tapia García, Director Nacional a.i. del Instituto Nacional de Reforma Agraria, en base a los siguientes argumentos: Dentro de los antecedentes se refiere al derecho de propiedad que asiste a sus mandantes respecto al predio "LA JOJOBA". El mismo que se encuentra ubicado en el Municipio San Ignacio de Velasco, Provincia Velasco del Departamento de Santa Cruz, manifestando lo siguiente:
CONSIDERANDO : Que, Juanito Félix Tapia García en calidad de Director Nacional a.i. de INRA., conforme acredita la Resolución Suprema 06451 de 18 de octubre de 2011, por memorial de fs. 51 a 57 y vta., previa su legal citación, se apersona y responde negativamente a la demanda argumentando lo que sigue:
CONSIDERANDO : Que, el proceso contencioso administrativo es un procedimiento de control judicial cuyo objeto es el de garantizar la seguridad jurídica, la legalidad y la legitimidad de las Resoluciones en sede administrativa estableciendo una equilibrada relación entre la Autoridad Administrativa y la sociedad dentro del marco del estado de derecho garantizando derechos e intereses legítimos, el Tribunal Agroambiental actuará con independencia de los intereses contrapuestos entre administrado y administrador, en su caso restablecerá la legalidad, una vez agotada todas las instancias en sede administrativa, con el propósito de implantar un necesario equilibrio entre el poder público y los participantes que se sienten lesionados o vulnerados en sus derechos.
Que, de conformidad a lo previsto en el art. 36 - 3 de la L. N°. 1715 modificada por el art. 21 de la L. N° 3545 de Reconducción Comunitaria de la Reforma Agraria, con relación al art. 778 y siguientes del Cód. Pdto. Civ., 7 y 189-3) de la Constitución Política del Estado y art. 13 de la L. N° 212 de 23 de diciembre de 2011, se abre la competencia jurisdiccional de este Tribunal para la revisión del procedimiento y proceso administrativo, tanto en sus aspectos formales como sustantivos.
Que, el Tribunal Agroambiental ejerce control jurisdiccional, en mérito al principio de control de legalidad, cuando asume competencia en el conocimiento de una demanda contenciosa administrativa tiene la obligación de velar porque los actos efectuados en sede administrativa se hayan desarrollado dentro del marco de sus atribuciones, de conformidad a lo establecido por el ordenamiento jurídico vigente y precautelando que los actuados administrativos se ajusten a las reglas establecidas y a los principios jurídicos de la materia, de tal manera, que este exento de vicios que afecten la validez y eficacia jurídica, en ese contexto, de la revisión minuciosa y exhaustiva de los términos de la demanda debidamente compulsados con los antecedentes del caso de autos, se tiene lo siguiente:
CONSIDERANDO : Que la "reversión " como institución exclusiva del Derecho Agrario, se encuentra regulado por el art. 51 de la L. N° 1715, el cual hace referencia al prefijo "rever" que significa volver a ver, y el sub "sion", que se refiere a la acción o efecto. Dentro de la lengua española, podemos encontrar diversas acepciones, con lo que la palabra "reversión", no es otra cosa que la restitución de una cosa a la propiedad del dueño que antes tuvo, es decir al pueblo boliviano sin que medie indemnización alguna, tomando en cuenta los alcances de los arts. 348 y 349 de la CPE; entonces la reversión, en esencia significa recuperar la cosa, o bien la retrocesión, que es la cesión del derecho que se había cedido, acciones que de ninguna manera pueden ser imprescriptibles; por lo que el derecho agrario establece la posibilidad de realizar las verificaciones de la FES pasado 2 años a partir de la titulación de la tierra y posteriormente en el mismo plazo computable desde la última verificación de la FES del predio.
Que, la reversión está sujeto a causales identificadas plenamente en el art. 52 de la L. N° 1715, modificada por el art. 29 de la L. N° 3545, que se tramita como un proceso administrativo especial, ante la autoridad del INRA Departamental y la Nacional; dentro los parámetros de los arts. 166 al 202 del D.S. N° 29215, que necesariamente implica la realización de una valoración adecuada de los datos registrados durante la audiencia de verificación de la FES y los documentos presentados por el propietario o poseedor, los que necesariamente se traducen en la Resolución de Reversión total o parcial, o la desestimación del procedimiento según los resultados, conforme dispone el art. 197 del D.S. N° 29215.
De lo expuesto, necesariamente, se infiere que el INRA, no observo la normativa establecida para el proceso de reversión de la propiedad agraria, dada las omisiones e irregularidades descritas, al no observar en su accionar como es la valoración de las circunstancias previstas en el art. 52 de la L. N° 1715 modificada por el art. 29 de la L. N° 3545, así como la falta de una adecuada interpretación conforme a derecho del art. 167 - IV del D.S. N° 29215, lo que lleva a declarar la procedencia de la demanda contenciosa administrativa.
- VISTOS
- CONSIDERANDO
- III, acusa los hechos en los que se funda la demanda - antecedentes del derecho propietario.-
- 3.2, referente a la ejecución del proceso de reversión por parte del INRA
- IV, señala los derechos vulnerados con la ejecución y con la resolución del proceso de reversión
- rónea la valoración de la FES,
- manifiesta que no se ha valorado desastre natural del 2010;
- icios procesales. 5.1. Respecto a la Avocación,
- alta de firma del responsable jurídico en la Resolución Final de Reversión y en la Resolución de Avocación
- incumplimiento de plazos,
- Petitorio,
- Punto N° 1
- Punto N° 2
- Referente a la ejecución del proceso de reversión por parte del INRA
- punto 4.1
- De acuerdo a la capacidad de uso de la tierra en pastizales y arboledas se recomienda desarrollar una ganadería extensiva, con carga animal adecuada y prácticas de conservación de suelos. Evitar sobrepastoreo. Uso controlado de la quema
- punto 5.2
- POR TANTO
