icios procesales. 5.1. Respecto a la Avocación,
En el punto V de la demanda, denuncia vicios procesales. 5.1. Respecto a la Avocación, señala que es una institución jurídica que de ninguna manera puede sustraer todas las atribuciones y competencias del órgano avocado, en tal sentido el parágrafo I del art. 51 del D.S. N° 29215 es claro, al referirse a temas concretos, por lo que la Resolución Administrativa N° RES DGAT N° 001/2012 de 3 de enero de 2012, vulnera este artículo, al igual que la notificación que también es nula, con la subsecuente nulidad prevista por el art. 122 de la CPE, tomando en cuenta la Disposición Final Decimo Segunda de la L. N° 3545, la misma dispone que la sustanciación de los procesos de reversión serán realizadas por las Direcciones Departamentales del INRA, al igual que el art. 57. II de la L. N° 1715 modificado por la L. N° 3545, por lo que la Resolución al igual que las notificaciones no pueden surtir efectos.
- VISTOS
- CONSIDERANDO
- III, acusa los hechos en los que se funda la demanda - antecedentes del derecho propietario.-
- 3.2, referente a la ejecución del proceso de reversión por parte del INRA
- IV, señala los derechos vulnerados con la ejecución y con la resolución del proceso de reversión
- rónea la valoración de la FES,
- manifiesta que no se ha valorado desastre natural del 2010;
- icios procesales. 5.1. Respecto a la Avocación,
- alta de firma del responsable jurídico en la Resolución Final de Reversión y en la Resolución de Avocación
- incumplimiento de plazos,
- Petitorio,
- Punto N° 1
- Punto N° 2
- Referente a la ejecución del proceso de reversión por parte del INRA
- punto 4.1
- De acuerdo a la capacidad de uso de la tierra en pastizales y arboledas se recomienda desarrollar una ganadería extensiva, con carga animal adecuada y prácticas de conservación de suelos. Evitar sobrepastoreo. Uso controlado de la quema
- punto 5.2
- POR TANTO
