Sentencia Agraria Nacional S2/0016/2013
Tribunal Agroambiental Bolivia

Sentencia Agraria Nacional S2/0016/2013

Fecha: 15-May-2013

icios procesales. 5.1. Respecto a la Avocación,

En el punto V de la demanda, denuncia vicios procesales. 5.1. Respecto a la Avocación, señala que es una institución jurídica que de ninguna manera puede sustraer todas las atribuciones y competencias del órgano avocado, en tal sentido el parágrafo I del art. 51 del D.S. N° 29215 es claro, al referirse a temas concretos, por lo que la Resolución Administrativa N° RES DGAT N° 001/2012 de 3 de enero de 2012, vulnera este artículo, al igual que la notificación que también es nula, con la subsecuente nulidad prevista por el art. 122 de la CPE, tomando en cuenta la Disposición Final Decimo Segunda de la L. N° 3545, la misma dispone que la sustanciación de los procesos de reversión serán realizadas por las Direcciones Departamentales del INRA, al igual que el art. 57. II de la L. N° 1715 modificado por la L. N° 3545, por lo que la Resolución al igual que las notificaciones no pueden surtir efectos.