punto 5.2
Que, en relación a los vicios procesales a los que hace referencia, en el punto 5.2 . Falta de firma del responsable jurídico en la Resolución Final de Reversión y en la Resolución de Avocación, es importante marcar la diferencia en lo que fue y lo que es la aplicación normativa, ya que si bien el art. 40 in fine del D.S. N° 25763 de 5 de mayo de 2000, ahora abrogado, sancionaba de manera categórica con la "invalidez" la falta de firma del responsable de la unidad legal correspondiente, como resultado de una exigencia formal y precisa emergente de esta norma; mientras que, el nuevo ordenamiento jurídico, como es el art. 65 del D.S. N° 29215 sólo hace referencia a formalidades, sin que la falta de la misma sea óbice para la validez del acto, por lo que resulta ser una norma permisiva por qué no obliga al cumplimiento del mismo, por ende, bajo esta circunstancia no opera la nulidad; respecto a la Resolución de Avocación, cabe manifestar de manera concreta, que los demandantes al haber participado en la audiencia de producción de prueba, oportunidad en la que no hizo las observaciones, asumiendo defensa plena, validando la Resolución de Avocación, por ende, el demandante tenía la oportunidad de impugnar en su momento, y al no hacer uso de los recursos que le franquea la misma normativa agraria, esta precluye.
Respecto a los plazos administrativos corresponde aclarar que dentro de los procedimientos administrativos del INRA, sea de cualquier naturaleza, pese a existir limites para cumplir con actos administrativos, no implica una perención o fatalidad en su cumplimiento (S. A. P. S2ª L. N° 69/2012, S. A. S2da. L Nº 016/2012, S. A. S2ª Nº 001/2012, etc.); por lo que para invocar una nulidad tiene que existir un agravio, y en el presente caso no se demuestra cual el agravio por el incumplimiento de plazos establecidos en la normativa agraria, por lo que no se puede acusar de ineficacia del o los actos jurídicos, como consecuencia de carecer de las condiciones necesarias para considerarlos como actos inválidos.
Las notificaciones, en el ámbito de la administración dan aplicación al principio de publicidad, consagrado en el art. 120 de la C.P.E., respecto de los actos administrativos de carácter individual, garantizando el derecho al debido proceso y concretamente el derecho de contradicción, entre tanto este acto haya cumplido su objetivo, que es la participación activa, por lo que es válido, tal es así que el mismo propietario del predio "La Jojoba", ejerció plenamente el legitimo derecho a la defensa establecida en el art. 115 - II y 117 de la C.P.E.
Respecto a otras irregularidades (punto 5.4) cometidas por el INRA, referente al Informe Preliminar y las notificaciones, efectivamente fueron realizadas en la misma fecha, es decir en 31 de enero del 2012 por los mismos funcionarios, el primero en La Paz y los segundos en Santa Cruz, de la revisión de antecedentes se tiene que todas las notificaciones se realizaron a partir de las 11:40 am, por lo que bien podría haberse realizado el informe en hrs. de la mañana, lo que no deja de ser una consideración subjetiva, por lo que corresponde analizar si estos actos efectivamente han conculcado derechos constitucionales que hacen al debido proceso y la legítima defensa, al no identificar cual el daño o vulneración alguna no corresponde la nulidad.
- VISTOS
- CONSIDERANDO
- III, acusa los hechos en los que se funda la demanda - antecedentes del derecho propietario.-
- 3.2, referente a la ejecución del proceso de reversión por parte del INRA
- IV, señala los derechos vulnerados con la ejecución y con la resolución del proceso de reversión
- rónea la valoración de la FES,
- manifiesta que no se ha valorado desastre natural del 2010;
- icios procesales. 5.1. Respecto a la Avocación,
- alta de firma del responsable jurídico en la Resolución Final de Reversión y en la Resolución de Avocación
- incumplimiento de plazos,
- Petitorio,
- Punto N° 1
- Punto N° 2
- Referente a la ejecución del proceso de reversión por parte del INRA
- punto 4.1
- De acuerdo a la capacidad de uso de la tierra en pastizales y arboledas se recomienda desarrollar una ganadería extensiva, con carga animal adecuada y prácticas de conservación de suelos. Evitar sobrepastoreo. Uso controlado de la quema
- punto 5.2
- POR TANTO
