Sentencia Agraria Nacional S2/0016/2013
Tribunal Agroambiental Bolivia

Sentencia Agraria Nacional S2/0016/2013

Fecha: 15-May-2013

De acuerdo a la capacidad de uso de la tierra en pastizales y arboledas se recomienda desarrollar una ganadería extensiva, con carga animal adecuada y prácticas de conservación de suelos. Evitar sobrepastoreo. Uso controlado de la quema

Que, al respecto, corresponde analizar el tema del PLUS del Departamento de Santa Cruz, el cual constituye un documento técnico normativo de ordenamiento territorial, que también es objeto de análisis en el informe circunstanciado cuestionado por el demandante, que a decir del INRA (fs. 516 de antecedentes), sostiene que la Propiedad LA JOJOBA se encuentra en un 100% sobre puesto a tierras de uso forestal, cuya matriz de uso define, que no está permitido el desmonte mecanizado, que permite el uso ganadero cuando existe vegetación que sin embargo (fs. 518 de antecedentes), el mismo INRA manifiesta que la actividad ganadera es limitada en áreas definidas como BG 4.2, en todo caso corresponde transcribir textualmente lo que dice el PLUS sobre el tema: De acuerdo a la capacidad de uso de la tierra en pastizales y arboledas se recomienda desarrollar una ganadería extensiva, con carga animal adecuada y prácticas de conservación de suelos. Evitar sobrepastoreo. Uso controlado de la quema ... (Gobierno Autónomo de Santa Cruz. PLUS); esto nos permite entender a cabalidad del por qué las 10 ha de pasto cultivado y la modalidad de alimentación del ganado al ramoneo, que en esencia se define como: la forma de alimentar al ganado con brotes, ramas, tallos, vides y hojas de arbustos o árboles, lo que permite cumplir las limitaciones impuestas por el PLUS de Santa Cruz, aprobada por la L. N° 2553 de 04 de noviembre de 2003. Entre tanto, no deja de llamar la atención la actuación del INRA, cuando sostiene que las 10 has cultivadas de pasto solo serviría para dos cabezas de ganado, lo que demuestra claramente una falta de valoración objetiva, ya que para nadie es desconocido que la actividad ganadera no solo se sostiene con pasto cultivado, sino con el natural y la compra de forraje, más aún si no existe la posibilidad de contar con pasto natural, como tampoco se encuentra sustento para declarar el incumplimiento de FES en la falta de infraestructura adecuada para el desarrollo de la actividad ganadera, olvidando, el INRA, interpretar lo dispuesto por el art. 167 - IV del D.S. N° 29215, que nos habla de distintos elementos que coadyuvan el cumplimiento de la FES.