Sentencia Agraria Nacional S2/0016/2013
Tribunal Agroambiental Bolivia

Sentencia Agraria Nacional S2/0016/2013

Fecha: 15-May-2013

rónea la valoración de la FES,

En el punto 4.2 de la demanda, acusa de errónea la valoración de la FES, en el entendido que existe un marco normativo determinado por la C.P.E., la L. N° 1715, la L. N° 3545 y el D.S. N° 29215 y, la Guía de Verificación de la FES del INRA, que no puede contradecir a lo establecido en la Ley, por lo que la inexistencia de infraestructura adecuada para el ganado y la inexistencia de residencia, no contradice el art. 2 de la L. N° 1715, cuyo numeral VII, establece el cumplimiento de la FES, en predios con actividad ganadera, además de la carga animal, tiene que tomar en cuenta, como área efectivamente aprovechada, áreas silvopastoriles y las que cuentan con pasto cultivado, cumplidos por el predio La Jojoba, y no existe como requisito la residencia ni infraestructura. De la misma forma el art. 167 - IV del D.S- N° 29215 hace referencia al ganado y áreas con pastos cultivados. La norma legal no obliga a que el titular deba vivir en el predio con actividad ganadera, considerando que no es un solar campesino, tomando en cuenta que el art. 165.I del mismo cuerpo legal discrimina la pequeña propiedad ganadera y la pequeña propiedad agrícola, esta última si exige la residencia o existencia de actividad agrícola, vulnerándose el citado art., además del art. 397 del al C.P.E.