Punto N° 1
Punto N° 1 . A tiempo de responder la demanda, respecto al argumento de la injustificada reversión de la propiedad y la regulación del proceso de verificación de la función económica social denunciado por el demandante, señala que el proceso de reversión tiene por objeto restituir al dominio originario de la nación sin indemnización alguna, las tierras cuyo uso perjudique el interés colectivo, conforme señala art. 401 - I de la C.P.E., y que el INRA, es la entidad con jurisdicción y competencia para sustanciar el procedimiento administrativo de reversión de la propiedad agraria por incumplimiento total o parcial de la FES, conforme manda el art. 18 numeral 7 de la L. N° 1715 y el art. 181 del D.S. N° 29215, enmarcado en la causal prevista por el art. 52 de la L. N° 1715 modificado por el art. 29 de la L. N° 3545, procedimiento aplicable cada 2 años a partir de la titulación y posteriormente de la ultima verificación de la FES conforme prevé el art. 32 de la L. N° 3545 que sustituye al art. 57 de la L. N° 1715 y el art. 182 del D.S. N° 29215. Argumento complementado con la cita del art. 156 del D.S. N° 29215, que refiere al uso del suelo y el empleo sostenible, debiendo sujetarse a los Planes de Uso de Suelo para determinar su aptitud conforme la L. N° 1333, L. N° 1700 y la L. N° 1715.
Manifiesta que el art. 183 del D.S. N° 29215, determina las formas de inicio del proceso de reversión, que puede ser por denuncia o de oficio (art. 32 L. N° 3545), esta última se da, cuando el INRA identifica predios que no estén cumpliendo la FES, como es el caso del predio "LA JOJOBA", en aplicación del art. 182 del D.S. N° 29215, que en fecha 10 de febrero de 2012, se constituyó el INRA en el predio a objeto de proceder con la verificación in situ de la FES, oportunidad en la que se apersonó Luis Fernando Saavedra Bruno, acreditando su titularidad; comisión que procedió al conteo de 335 cabezas de ganado mayor, 5 cabezas de ganado equino, que sin embargo en la oportunidad, no se evidencio infraestructura ganadera, pero si se registro solo una vivienda no habitada, un atajado, pasto sembrado en una superficie de 10.3818 ha plasmados en el acta de audiencia de producción de la prueba de verificación de la FES, firmada por el beneficiario sin observación, cumpliendo lo establecido en el art. 192 del D.S. N° 29215, información que fue valorada oportunamente, y que al no demostrar tener infraestructura ganadera en el predio LA JOJOBA (art. 167 parágrafo I del D.S. N° 29215), se establece que el titular NO cumple lo establecido en los arts. 56.II, 393, 397.III de la C.P.E., ni lo establecido en el art. 2 parágrafo II de la L. N° 1715, y el art. 2 - XI de la L. N° 3545, por lo que se procedió conforme al art. 401 parágrafo I de la carta magna, emitiéndose la Resolución Administrativa de Reversión a favor del Estado.
Respecto al pasto, señala: que las 10 hectáreas cubren la necesidad de 2 cabezas de ganado y no las 360 cabezas de ganado contabilizadas en el predio La Jojoba, que a decir del propietario estos se encuentran al ramoneo en pastos naturales, hecho que asevera que las 10 has. no son suficientes; respecto a la casa, manifiesta que esta se encuentra abandonada, y que a decir de los beneficiarios sólo se utiliza como cobijo de los trabajadores, de lo que se deduce que no existe personal asalariado en esta propiedad, más aún, si a decir de Luis Fernando Saavedra Bruno, los trabajadores del predio La Jojoba pertenecen al predio Las Mercedes, infringiendo el art. 41 inc. 3) de la L. N° 1715, en relación a la características de la mediana propiedad.
Asimismo, sostiene que no se verificó la existencia de medios técnicos mecánicos, vulnerando lo establecido por el art. 41 - 3 de la L. N° 1715, por consiguiente el predio "La Jojoba" no cumple con los medios técnicos necesarios para ser considerada como mediana propiedad, vulnerando lo dispuesto en el art. 166 parágrafo II inc. a) del D.S. N° 29215, y el art. 167 parágrafo I del D.S. N° 29215, que exige verificar: a) el número de cabezas de ganado mayor..., b) las áreas con establecimiento de sistema silvopastoriles, los pastizales, área ocupada por la infraestructura, registro e inscripción de la marca de ganado, tomando en cuenta que la Guía de Verificación Economía Social aprobada por Resolución Administrativa N° 462, señala que las unidades productivas ganaderas por regla general estarán asociadas a un predio, sin embargo por las características de rotación, pueden estar compuestas por dos predios a favor del mismo beneficiario, pero lo datos de la FES afectara a la unidad productiva en conjunto, de lo que se debe indicar que la única propiedad donde se desarrolla actividad ganadera es la propiedad Las Mercedes y no así La Jojoba.
- VISTOS
- CONSIDERANDO
- III, acusa los hechos en los que se funda la demanda - antecedentes del derecho propietario.-
- 3.2, referente a la ejecución del proceso de reversión por parte del INRA
- IV, señala los derechos vulnerados con la ejecución y con la resolución del proceso de reversión
- rónea la valoración de la FES,
- manifiesta que no se ha valorado desastre natural del 2010;
- icios procesales. 5.1. Respecto a la Avocación,
- alta de firma del responsable jurídico en la Resolución Final de Reversión y en la Resolución de Avocación
- incumplimiento de plazos,
- Petitorio,
- Punto N° 1
- Punto N° 2
- Referente a la ejecución del proceso de reversión por parte del INRA
- punto 4.1
- De acuerdo a la capacidad de uso de la tierra en pastizales y arboledas se recomienda desarrollar una ganadería extensiva, con carga animal adecuada y prácticas de conservación de suelos. Evitar sobrepastoreo. Uso controlado de la quema
- punto 5.2
- POR TANTO
