Sentencia Agraria Nacional S2/0016/2013
Tribunal Agroambiental Bolivia

Sentencia Agraria Nacional S2/0016/2013

Fecha: 15-May-2013

Punto N° 2

Punto N° 2 . Del responde, hace referencia a la existencia de vicios procesales que determinan la nulidad de los actuados hasta el vicio más antiguo denunciado por el demandante; manifestando que, mediante Informe Legal DDSC-JAJ N° 180/2011 de 30 de diciembre de 2011, la Dirección Departamental del INRA Santa Cruz, indica que no tiene personal específico para tramitar la reversión de la propiedad agraria durante la gestión 2012, enmarcándose en el art. 51 inc. a) del D.S. N° 29215, por lo cual la Dirección Nacional del INRA procede a la AVOCACION. Con este antecedente, el 3 de enero de 2012 se emite la Resolución Administrativa de Avocación N° 001/2012, avocándose la competencia para iniciar, proseguir y tramitar los procesos de reversión en el Departamento de Santa Cruz, a través de la unidad de Reversión y Expropiación, cumplidos a cabalidad los preceptos legales, haciendo referencia a las Sentencias Agroambientales S2° Nro. 001/2012 y la S1° Nro. 03/2012 aplicables al caso. Argumentado que, el proceso de reversión es una sanción al incumplimiento de la FES, por lo que jamás el IRNA ingreso en transgresión alguna de los arts. 189 y 70 del Reglamento, habiéndose practicando la diligencia de la notificación dentro los alcances del art. 72 inc. b), complementando, que el propietario jamás argumento estado de indefensión.

Finalmente, se refiere a los plazos, citando la Sentencia Agroambiental S2° N° 001/2012 de 31 de octubre del 2012, de donde se desprende que no son fatales, por tanto gozan de validez plena; de la misma forma, referente a las notificaciones, menciona que contiene todas las formalidades exigidas por el art. 51 del D.S. N° 29215, por lo que la coincidencia de fechas no afecta su validez, caso contrario, el afectado podía haber procedido a ejercer acciones de derecho que le correspondía, entre tanto no se puede hablar de fraude procesal, lo que resulta ser irrelevante ante el incumplimiento de la FES, por consiguiente no se ha identificado la nulidad.