Petitorio,
En el punto VI de su demanda a titulo de Petitorio, fundamentando en los arts. 349. II, 393, 394.I, 397 -I, II, 401 - I, con relación al art. 56.I, art. 115. II y 311 numeral 5 de la C.P.E.; art. 2, 3, 57 de la L.N° 1715 modificando por la L. N° 3545 y el Reglamento D.S. N° 29215; solicita la nulidad de la Resolución Administrativa de Reversión RES-REV N° 002/2012, de 12 de junio de 2012, respecto a la propiedad "La Jojoba", así como la nulidad y reposición de obrados hasta el vicio más antiguo, es decir hasta la Resolución Administrativa de Avocación.
- VISTOS
- CONSIDERANDO
- III, acusa los hechos en los que se funda la demanda - antecedentes del derecho propietario.-
- 3.2, referente a la ejecución del proceso de reversión por parte del INRA
- IV, señala los derechos vulnerados con la ejecución y con la resolución del proceso de reversión
- rónea la valoración de la FES,
- manifiesta que no se ha valorado desastre natural del 2010;
- icios procesales. 5.1. Respecto a la Avocación,
- alta de firma del responsable jurídico en la Resolución Final de Reversión y en la Resolución de Avocación
- incumplimiento de plazos,
- Petitorio,
- Punto N° 1
- Punto N° 2
- Referente a la ejecución del proceso de reversión por parte del INRA
- punto 4.1
- De acuerdo a la capacidad de uso de la tierra en pastizales y arboledas se recomienda desarrollar una ganadería extensiva, con carga animal adecuada y prácticas de conservación de suelos. Evitar sobrepastoreo. Uso controlado de la quema
- punto 5.2
- POR TANTO
