III, acusa los hechos en los que se funda la demanda - antecedentes del derecho propietario.-
En el punto III, acusa los hechos en los que se funda la demanda - antecedentes del derecho propietario.- Expone que el año 2005 se ejecutó el proceso de Saneamiento, cuyo resultado fue la Resolución Final de Saneamiento RA-SS N° 0175/2005 de 17 de febrero de 2005, extendiéndose en consecuencia el Título Ejecutorial MPA-NAL-000471 de 22 de junio de 2005, respecto a la superficie de 1.254,1770 ha. a nombre de sus poderconferentes como resultado de la verificación del cumplimiento de la Función Económico Social, con la existencia efectiva de trabajos y la infraestructura adecuada, que debido a un incendio forestal de grandes dimensiones dentro el predio de sus mandantes ha causado daños, quemando y destruyendo las mejoras existentes, entre ellos el potrero, y se vieron obligados a utilizar el corral del predio colindante Las Mercedes que también es de su propiedad; asimismo refiere que el desastre ha merecido la declaratoria de desastre natural y emergencia por parte del Gobierno Municipal y Departamental, acreditada por la documentación que describe.
- VISTOS
- CONSIDERANDO
- III, acusa los hechos en los que se funda la demanda - antecedentes del derecho propietario.-
- 3.2, referente a la ejecución del proceso de reversión por parte del INRA
- IV, señala los derechos vulnerados con la ejecución y con la resolución del proceso de reversión
- rónea la valoración de la FES,
- manifiesta que no se ha valorado desastre natural del 2010;
- icios procesales. 5.1. Respecto a la Avocación,
- alta de firma del responsable jurídico en la Resolución Final de Reversión y en la Resolución de Avocación
- incumplimiento de plazos,
- Petitorio,
- Punto N° 1
- Punto N° 2
- Referente a la ejecución del proceso de reversión por parte del INRA
- punto 4.1
- De acuerdo a la capacidad de uso de la tierra en pastizales y arboledas se recomienda desarrollar una ganadería extensiva, con carga animal adecuada y prácticas de conservación de suelos. Evitar sobrepastoreo. Uso controlado de la quema
- punto 5.2
- POR TANTO
