IV, señala los derechos vulnerados con la ejecución y con la resolución del proceso de reversión
De la misma forma, en su punto IV, señala los derechos vulnerados con la ejecución y con la resolución del proceso de reversión . En su punto 4.1. referente al informe circunstanciado , expone que el año 2005 se realizó el proceso de saneamiento, cuyo resultado fue la Resolución RA-SS N° 0175/2005 de 17 de febrero de 2005, y el Titulo Ejecutorial MPA-NAL-OOO471 de 22 de junio de 2005, respecto a una superficie de 1.254,1770 ha., y a pesar de este antecedente el informe circunstanciado DGAT REV N° 003/2012 de 11 de junio de 2012 y la Resolución de Reversión efectúan una valoración de FES sesgada y al margen de la realidad sin tomar en cuenta las mejoras detalladas en el anterior punto, siendo que el art. 194 de Decreto Reglamentario, se refiere a un informe circunstanciado y no de algunos elementos, su observancia afecta de nulidad a los mismos, por haber incumplido el art. previamente citado y del art. 192 - IV del D.S. N° 29215.
- VISTOS
- CONSIDERANDO
- III, acusa los hechos en los que se funda la demanda - antecedentes del derecho propietario.-
- 3.2, referente a la ejecución del proceso de reversión por parte del INRA
- IV, señala los derechos vulnerados con la ejecución y con la resolución del proceso de reversión
- rónea la valoración de la FES,
- manifiesta que no se ha valorado desastre natural del 2010;
- icios procesales. 5.1. Respecto a la Avocación,
- alta de firma del responsable jurídico en la Resolución Final de Reversión y en la Resolución de Avocación
- incumplimiento de plazos,
- Petitorio,
- Punto N° 1
- Punto N° 2
- Referente a la ejecución del proceso de reversión por parte del INRA
- punto 4.1
- De acuerdo a la capacidad de uso de la tierra en pastizales y arboledas se recomienda desarrollar una ganadería extensiva, con carga animal adecuada y prácticas de conservación de suelos. Evitar sobrepastoreo. Uso controlado de la quema
- punto 5.2
- POR TANTO
