Sentencia Agraria Nacional S2/0016/2013
Tribunal Agroambiental Bolivia

Sentencia Agraria Nacional S2/0016/2013

Fecha: 15-May-2013

punto 4.1

Que, respecto al punto 4.1 , es evidente que el Informe Circunstanciado, DGAT REV N° 003/2012 de 11 de junio de 2012, hace referencia a las mejoras existentes en el predio LA JOJOBA, registradas en la audiencia de producción de prueba y verificación de la FES, tales como: una vivienda, un atajado, un área de paso sembrado, 355 cabezas de ganado mayor y 5 de ganado equino (fs. 511 haciendo eco del contenido de fs. 102, 104 y 106 de antecedentes), al margen de las pruebas que en dicha audiencia presenta Luis Fernando Saavedra Bruno, conforme está dispuesto en el art. 194 de. D.S. N° 29215; que sin embargo de ello (haciendo referencia al punto 4.2 de la demanda), no es debidamente valorada la FES pese a existir otros elementos que permiten hacer un discernimiento objetivo, tales como: los certificados de vacunas contra la fiebre aftosa, autorización de venta de vacuna, notas de entrega, el cumplimiento de obligaciones sociales con sus trabajadores, los que cursan en antecedentes de fs. 140 a fs. 169, todos ellos a nombre del predio "La Jojoba" y no así del predio Las Mercedes; que aun siendo los mismos propietarios, los registros se los hace a nombre de este predio afectado por la Resolución de Reversión. De la misma forma existe otros documentos descritos en el informe final (fs. 512 - 513 de antecedentes), como ser planillas de pago, aportes a la caja y las AFPs, documentos que en ningún momento han merecido un comentario en el informe y mucho menos un análisis respecto a los alcances del valor probatorio con referencia al cumplimiento de la FES dentro el predio, haciendo pensar que los únicos elementos a ser considerados para que se tome en cuenta la función económico social es la infraestructura ganadera y la vivienda de los trabajadores, basándose única y exclusivamente en el Guía de Verificación de la FES del INRA, que al respeto dice: 2.3.2. "En el caso de las pequeñas propiedades ganaderas es importante comprobar cuando menos la existencia de ganado de manera que permita, al propietario o poseedor lograr el bienestar suyo y el de su familia, de existir pasto sembrado e infraestructura ganadera, se verificara Ej. Corrales, bretes, atajados, etc"; sin tomar en cuenta que esta norma, específicamente hace referencia a la pequeña propiedad ganadera, mas no a la mediana ganadera, lo que no violenta en absoluto a lo dispuesto en el art. 167.I de D.S. N° 29215, pues al contrario esta norma describe los elementos que se exige para acreditar cumplimiento de la FES, lo que no implica una contradicción sino más bien una complementariedad con el art. 2. II de la L. N° 1715 y el art. 397 de la Carta Magna, con referencia a la FES, que es el empleo sostenible en actividades agropecuarias, como es la ganadería. A esto se suma los reportes sobre un incendio de magnitud que afecto el año 2010 al predio La Jojoba (4.3. de la demanda), demostrado en el reporte de fs. 120 a 139 de antecedentes y resoluciones de fs. 141 a 147, que mereció un análisis por el INRA en atención a lo normado por el art. 29 de la L.N° 3545, aspecto que no aconteció en el informe de fs. 506 a 524, pues al constituir el fundamento de la Resolución Administrativa de la Reversión, debió valorar todos y cada uno de los elementos que pudieran influir en el cumplimiento de la FES.

Que, respecto a la marca de ganado, el INRA menciona en el Informe Circunstanciado a fs. 515 de antecedentes, que se evidenció la existencia de 355 cabezas de ganado bovino, con la marca "LS", de las cuales 58 cabezas son utilizadas como "receptoras de trabajos de invitro", que también es una forma de demostrar el cumplimiento de la FES; empero; no corresponde el análisis desarrollado por el art. 41.I.3 de la L. N° 1715, descartando lo dispuesto en el punto II del mismo artículo, que considera la capacidad de uso mayor de la tierra y su productividad, el cual se encuentra respaldado por el mismo PLUS del Departamento de Santa Cruz; además que el art. 3. IV, de la misma norma antes citada, garantizando el derecho propietario, mientras cumpla la FES. Respecto a la marca, a fs. 521 de antecedentes, manifiesta el INRA, que se presentó el certificado de registro de marca del predio La JOJOBA; y no a nombre de otros predios documentación complementada por otros documentos ya mencionados líneas arriba.