SENTENCIA AGROAMBIENTAL PLURINACIONAL S1ª N° 040/2023
Tribunal Agroambiental Bolivia

SENTENCIA AGROAMBIENTAL PLURINACIONAL S1ª N° 040/2023

Fecha: 19-Oct-2023

Argumentos De La Demanda: Argumentos de la contestación de los Demandados

I.4. Argumentos de la contestación de los Demandados

Mediante memorial de fs. 96 a 101 de obrados, Margarita Montaño de Grageda y Román Grageda Encinas, se apersonan a la demanda de Nulidad de Títulos Ejecutoriales impugnados, responden negativamente la demanda, rechazando y desvirtuando puntualizando de forma detallada las contradicciones e imprecisiones bajo los siguientes términos:

I.3.1. Al punto de relación de hechos.

Indica que, el voto resolutivo de 28 de mayo de 2014, en su parte resolutiva les dio el pleno mandato para que la organización social Muyurina realice los trámites ante el INRA para llevar adelante el proceso de saneamiento de tierras, que cursa a fs. 134 de obrados, acta de posesión de 30 de marzo de 2014, de fs. 136 de obrados, los representantes de dicha comunidad solicitan saneamiento simple a pedido de parte para el predio denominado “COMUNIDAD MUYURINA”, aprobado por auto de admisión de 22 de mayo de 2014, que cursa a s.147, para lo cual se emite la resolución determinativa de área de saneamiento e inicio de procedimiento y relevamiento de información de campo a partir de del 26 al 31 de mayo de 2014, actuados administrativos emitidos por el INRA, debidamente publicados mediante Edicto de 22 de mayo de 2014 que cursa a fs. 152 a 153 de obrados, conforme a la normativa agraria vigente, en el cual el demandante nunca se apersono en sus diferentes etapas, mucho menos en la de Relevamiento de Información en Campo ante los funcionarios del INRA, para demostrar su derecho de propiedad, posesión y el cumplimiento de la Función Social del demandante.

Indica también que, conforme establece el art. 165 del D.S. N° 29215, de donde se desprende que para reconocer el cumplimiento de la Función Social en la pequeña propiedad agrícola se debe tener la residencia o actividad agrícola con mejoras y áreas de descanso, situación que fue cumplida ya que los datos recogidos en campo (in situ) correspondiente a los predios de los demandados, corroborados durante el análisis en gabinete en el Informe en Conclusiones de fs.925 a 986 y la Resolución Final de Saneamiento de fs. 1301 a 1315 de obrados constata la clasificación como pequeña propiedad con actividad agrícola y ganadera, el INRA valoro todos estos aspectos aplicando correctamente la normativa agraria vigente.