SENTENCIA AGROAMBIENTAL PLURINACIONAL S1ª N° 040/2023
Tribunal Agroambiental Bolivia

SENTENCIA AGROAMBIENTAL PLURINACIONAL S1ª N° 040/2023

Fecha: 19-Oct-2023

Por Tanto 1

La Sala Primera del Tribunal Agroambiental, administrando justicia en única instancia, en virtud de la jurisdicción y competencia, conferida por los arts. 7, 186 y 189.2 de la CPE, 36.2 de la Ley Nº 1715, modificada por la Ley Nº 3545, arts. 11, 12 y 144-2 de la Ley Nº 025, FALLA declarando: IMPROBADA la demanda de nulidad de Título Ejecutorial cursante de fs. 33 a 37. y memorial de subsanación de fs. 43 de obrados, interpuesta por Julián Encinas legalmente representado mediante Poder Especial, Amplio y Suficiente N° 1676/2019 por Luis Alberto Arratia Jiménez, contra Margarita Montaño de Grageda y Román Grageda Encinas.

1.- Se mantiene firme y subsistente, con todos sus efectos legales los Títulos Ejecutoriales N° PPD-NAL-477302 de 11 de agosto de 2015, correspondiente al predio denominado “Comunidad Muyurina Parcela 003”, PPD- NAL 477303 de 11 de agosto de 2015, correspondiente al predio denominado “Comunidad Muyurina Parcela 004”, PPD-NAL-477305, de fecha 11 de agosto de 2015, correspondiente al predio denominado “Comunidad Muyurina Parcela 006”, PPD-NAL-477306 de fecha 11 de agosto de 2015, correspondiente al predio denominado “Comunidad Muyurina Parcela 007”, PPD-NAL 477307 de fecha 11 de agosto de 2015, correspondiente al predio denominado “Comunidad Muyurina Parcela 008”, PPD-NAL-477308, de fecha 11 de agosto de 2015, correspondiente al predio denominado “Comunidad Muyurina Parcela 009”, PPD- NAL- 477309, de 11 de agosto de 2015, correspondiente al predio denominado “Comunidad Muyurina Parcela 010”, y PPD-NAL-477310 de 11 de agosto de 2015, correspondiente al predio denominado “Comunidad Muyurina Parcela 011”, clasificadas como pequeñas propiedades con actividad agrícola, que cursan de fs. 16 a fs. 23 de obrados, otorgados en favor de Margarita Montaño de Grageda y Román Grageda Encinas predios, ubicados en el municipio Santivañes, provincia Capinota del departamento de Cochabamba.

2.-  Hágase conocer la presente Sentencia Agroambiental Plurinacional al Instituto Nacional de Reforma Agraria y devuélvase los antecedentes del proceso de saneamiento de la propiedad agraria remitidos por dicha institución en el plazo máximo de 30 días, debiendo quedar en su lugar copias en formato digital.

3.- Se condena en costas y costos al demandante conforme dispone el art. 223-I, con relación al art. 224, ambos artículos de la Ley N° 439.  

Regístrese, notifíquese y archívese.