SENTENCIA AGROAMBIENTAL PLURINACIONAL S1ª N° 040/2023
Fecha: 19-Oct-2023
FJ.III.3. Ausencia de Causa por no existir o ser falsos los hechos y el derecho invocado
Con respecto a la causal de nulidad por ausencia de causa, prevista por el art. 50.I.2.b) de la Ley Nº 1715, invocada por el actor en la demanda manifestando que, los demandados nunca han tenido la categoría jurídica de poseedores legales, porque su posesión no fue ejercida con anterioridad a la promulgación de la Ley N° 1715, no pudiendo tener posesión porque esos terrenos eran de propiedad de la madre del demandante y a su muerte fueron transferidos a su hijo Julián Encinas, por lo que los demandados carecían de legitimidad para apersonarse al INRA y sustanciar el proceso de saneamiento, debido a que la posesión ejercida era en cumplimiento a un contrato “a partido” acordado con el ahora demandado.
Asimismo, acusa que son falsos los datos insertos en la Ficha Catastral con respecto al cumplimiento de la Función Económico Social, pues el trabajo que realizaban era bajo un contrato de modalidad a partido, existiendo en consecuencia ausencia de causa, ya que son falsos los datos registrados en la declaración jurada y en la ficha catastral, incurriendo en la causal de nulidad de Titulo Ejecutorial.
Ingresando a resolver este punto, con respecto a la verificación de la posesión y el cumplimiento de la Función Social, se debe tomar en cuenta que el principal medio de comprobación y verificación de la actividad al interior de los predios, son los datos obtenidos durante el Relevamiento de Información en Campo, trabajo donde se obtiene de primera mano, la información fidedigna de la posesión y el cumplimiento de la Función Social; en ese sentido, en el presente caso se establece que los otros medios probatorios son complementarios.
Dentro de las formas de adquirir el derecho de propiedad rural se encuentra efectivamente el establecido en la Constitución Política del Estado, que dispone: “el trabajo es la fuente fundamental para la adquisición y conservación de la propiedad agraria, las propiedades deberán cumplir con la función social o económico social para salvaguardar su derecho, de acuerdo a la naturaleza de la propiedad”; asimismo, no se debe perder de vista el análisis y examen realizado al proceso de saneamiento de la propiedad, donde el trabajo de campo y la Ficha Catastral, documentos elaborados por el Instituto Nacional de Reforma Agraria, evidencian que los demandados se encuentran en posesión de las 8 parcelas objeto del proceso, desde antes de la vigencia de la Ley N° 1715, posesión que la ejercen de manera pacífica y continuada sin afectar derechos de terceros legalmente adquiridos.
Por otro lado, del análisis de los antecedentes del proceso, se puede establecer que el demandante radica desde 1998 en la República Argentina, de manera que no se puede evidenciar en los mencionados antecedentes, que se haya insertado datos fraudulentos por la parte demandada con respecto a la posesión y cumplimiento de la Función Social.
Con respecto al tantas veces mencionado contrato verbal bajo la modalidad de aparcería o “al partido”, tampoco se ha podido evidenciar este extremo pues a lo largo de todo el proceso de saneamiento no se presentó ninguna prueba respecto a la existencia de este contrato, por lo que este Tribunal puede colegir la inexistencia de ausencia de causa.
Asimismo, en lo que respecta a los datos registrados en los formularios que conforman el proceso de saneamiento, efectivamente estos fueron generados por el Instituto Nacional de Reforma Agraria; empero del examen y análisis de dichos antecedentes del proceso de saneamiento y de toda la información recabada, se puede establecer que la información y los datos insertos son fidedignos, tanto los plasmados en los formularios, así como de las Fichas Catastrales correspondientes a los 8 predios, así como la posesión y el cumplimiento de la Función Social, también fueron avalados por los Dirigentes y Comité de Saneamiento Interno de la Comunidad Muyurina, quienes certificaron tales hechos en los 8 predios demandados, suscribiendo de manera correcta toda la documentación respectiva del proceso de saneamiento; no identificado.
Reiterando que, de la revisión de los antecedentes se tiene que, dentro del proceso de saneamiento inexcusablemente se ha verificado de forma directa en los 8 predios, el cumplimiento de la Función Social, actuado in situ que da pautas para definir derecho propietario, con base al proceso de saneamiento, respaldado por la Constitución Política del Estado, que; reconoce el principio fundamental de la “La tierra es de quien la trabaja”, de lo que se puede establecer que los datos de la Declaración Jurada y de la Ficha Catastral no son falsos, afirmación que se realiza en merito a que no se pudo evidenciar la falsedad de los datos insertos en estos documentos.
Por todo lo manifestado líneas arriba este tribunal no encuentra fundamento ni sustento legal en la demanda que se adecue a la causal invocada por el demandante y que se encuentra prevista en el art. 50 parágrafo I numeral 2 inc. b) de la Ley 1715., por lo que corresponde fallar en ese sentido.
- Encabezado
- Argumentos De La Demanda: Antecedentes, Relación De Hechos Y Legitimación
- Argumentos De La Demanda: Fundamentos De Derecho
- Argumentos De La Demanda: Fundamentos Jurídicos para declarar la Nulidad del Título Ejecutorial individual N° SPP
- Argumentos De La Demanda: Causales de nulidad del Título Ejecutorial
- Argumentos De La Demanda: Argumentos de la contestación de los Demandados
- Respondiendo al punto 1 simulación absoluta
- Respuesta Al Punto 2 Ausencia De Causa
- Respondiendo Al Punto 3 Violacion De Las Leyes Aplicabes
- Respondiendo Al Punto 3 Violacion De Las Leyes Aplicabes: Argumentos de los Terceros Interesados, Director Nacional del Instituto Nacional de Reforma Agraria (INRA)
- 1.5 1. Antecedentes del proceso de saneamiento.
- Respondiendo Al Punto 3 Violacion De Las Leyes Aplicabes: Trámite Procesal
- Fundamentos Jurídicos del fallo
- FJ.II.1. Naturaleza jurídica de la demanda de nulidad de Título Ejecutorial
- FJ.II.2. Sobre el procedimiento de saneamiento de la propiedad agraria
- FJ.II.4. Norma aplicable al caso de autos.
- FJ.II.5. 1. Simulación absoluta
- FJ.III.3. Ausencia de Causa por no existir o ser falsos los hechos y el derecho invocado
- FJ.III.3. Violación de la ley aplicable, de las formas esenciales o de la finalidad que inspiro su otorgamiento.
- Por Tanto 1