SENTENCIA AGROAMBIENTAL PLURINACIONAL S1ª N° 040/2023
Tribunal Agroambiental Bolivia

SENTENCIA AGROAMBIENTAL PLURINACIONAL S1ª N° 040/2023

Fecha: 19-Oct-2023

Respuesta Al Punto 2 Ausencia De Causa

III. RESPUESTA AL PUNTO 2 AUSENCIA DE CAUSA.

La parte demandada en su memorial de contestación indica que, la verificación de la posesión y el cumplimiento de la Función Social es el principal medio de comprobación y verificación de la actividad durante el relevamiento de información en campo y que os otros medios probatorios son complementarios, continua indicando que el mandato constitucional dispone que el trabajo es el medio fundamental para adquirir el derecho de propiedad agrario; además que, los demandantes indican estar en posesión desde antes de la vigencia de la Ley N° 1715, de manera pacífica y continuada sin afectar derechos legalmente adquiridos; sin embargo el demandante radica desde 1998 en Argentina, por ende no puede acusar que se insertó datos fraudulentos con respecto a la posesión y cumplimiento de la Función Social y que nunca señala acordado ningún contrato verbal bajo la modalidad al partido, por ende no existe ausencia de causa, tampoco los datos no son falsos en los formularios generados por el INRA, toda la información recabada es fidedigna y está plasmado en los formularios de las Fichas Catastrales, que genero el INRA durante el proceso de saneamiento, la actual Constitución Política del Estado reconoce el principio “La tierra es de quien la trabaja” por lo que en el proceso de saneamiento inexcusablemente se ha verificado de forma directa en el predio, el cumplimiento de la Función Social, la que da pautas para definir derecho propietario; sin embargo, el demandante, acusa maliciosamente que los datos de la declaración jurada son falsos estas son apreciaciones subjetivas, sin fundamento sin sustento legal que no se adecua a la causal prevista en el art. 50 parágrafo I numeral 2 inc. b) de la Ley 1715.