SENTENCIA AGROAMBIENTAL PLURINACIONAL S1ª N° 040/2023
Fecha: 19-Oct-2023
FJ.II.2. Sobre el procedimiento de saneamiento de la propiedad agraria
El proceso de saneamiento, conforme a lo establecido en el art. 64 de la Ley N° 1715, modificada parcialmente por Ley N° 3545, establece que el mismo es "el procedimiento técnico-jurídico transitorio destinado a regularizar y perfeccionar el derecho de propiedad agraria".
Conforme lo dispuesto por el art. 65 de la Ley N° 1715, modificada por la Ley N° 3501, de 19 de octubre de 2006 y la Ley N° 429, de 31 de octubre de 2013, se determina y faculta para que el Instituto Nacional de Reforma Agraria - INRA, en coordinación con las direcciones departamentales para ejecutar y concluir el saneamiento de la propiedad agraria; labor que debió ser concluido entre los años 1996 a 2006, plazos que fueron ampliados para ejecutar dicho procedimiento; en ese sentido, el art. 66 parágrafo I, en su numeral 1 de la Ley N° 1715, dispone que el saneamiento tiene, entre otras, la siguiente finalidad: “La titulación de las tierras que se encuentren cumpliendo la función económico-social o función social definidas en el artículo 2º de esta ley (…), aunque no cuenten con trámites agrarios que los respalden, siempre y cuando no afecten derechos legalmente adquiridos por terceros, mediante procedimiento de adjudicación simple o de dotación, según sea el caso”; disposición legal que posteriormente fue modificada tácitamente por la Disposición Transitoria Octava de la Ley N° 3545; asimismo, el art. 2 de la Ley N° 1715 señala: "...la pequeña propiedad, la propiedad comunaria y las tierras comunitarias de origen cumplen una función social cuando están destinadas a lograr el bienestar familiar o el desarrollo económico de sus propietarios, pueblos y comunidades indígenas, campesinas y originarias, de acuerdo a la capacidad de uso mayor de la tierra."(sic); en este entendido, la Función Social o la Función Económica Social, deberá ser verificada en campo, siendo éste el principal medio de comprobación. Los interesados y la administración, complementariamente, podrán presentar medios de prueba legalmente admitidos. Las verificaciones de las pruebas serán consideradas y valoradas en la fase correspondiente del proceso; así también, en cuanto a la legalidad de posesión se refiere, que ésta se traduce, en que la misma debe ser anterior a la promulgación de la Ley N° 1715.
Respecto al saneamiento de la propiedad, del cual emergen las Resoluciones Finales de Saneamiento, es importante señalar que para el Estado Plurinacional de Bolivia, perfeccionar el derecho de la propiedad agraria, es una de las finalidades de la Ley N° 1715 modificada por la Ley N° 3545, conforme lo establecido en los arts. 64, 65, 66 y siguientes de la Ley N° 1715, y esto ocurre a través del proceso de saneamiento de la propiedad y de esta manera, no sólo es regularizar el derecho de propiedad agraria, sino sobre todo, que a partir de la regularización del derecho, otorgar seguridad jurídica con la titulación de las propiedades individuales y colectivas, de predios públicos o privados, a fin de promover el desarrollo rural integral sustentable, en los términos establecidos por la anterior Norma Fundamental (arts. 133, 144, 165 y 168) y en los arts. 9.2.6, 308.I, 346, 405 y siguientes del Texto Constitucional vigente, entre otros.
Este proceso se ejecuta a todas las propiedades ubicadas en el área rural, que tengan antecedente agrario (en Títulos Ejecutoriales o proceso agrario en trámite), sean subadquirentes o que se encuentren ejerciendo una posesión, que no cuenten con Título Ejecutorial o estén en trámite agrario, que respalde su derecho propietario. En caso que las mismas cuenten con Título Ejecutorial o estén en trámite agrario que respalde su derecho propietario, previa verificación del cumplimiento de la Función Social, se reconocerá el derecho de propiedad a la propiedad individual o comunitaria, cuando así correspondiere.
En ese sentido, el procedimiento de saneamiento en el caso de autos se ha desarrollado bajo la modalidad de Saneamiento Simple de oficio con aplicación de saneamiento interno
- Encabezado
- Argumentos De La Demanda: Antecedentes, Relación De Hechos Y Legitimación
- Argumentos De La Demanda: Fundamentos De Derecho
- Argumentos De La Demanda: Fundamentos Jurídicos para declarar la Nulidad del Título Ejecutorial individual N° SPP
- Argumentos De La Demanda: Causales de nulidad del Título Ejecutorial
- Argumentos De La Demanda: Argumentos de la contestación de los Demandados
- Respondiendo al punto 1 simulación absoluta
- Respuesta Al Punto 2 Ausencia De Causa
- Respondiendo Al Punto 3 Violacion De Las Leyes Aplicabes
- Respondiendo Al Punto 3 Violacion De Las Leyes Aplicabes: Argumentos de los Terceros Interesados, Director Nacional del Instituto Nacional de Reforma Agraria (INRA)
- 1.5 1. Antecedentes del proceso de saneamiento.
- Respondiendo Al Punto 3 Violacion De Las Leyes Aplicabes: Trámite Procesal
- Fundamentos Jurídicos del fallo
- FJ.II.1. Naturaleza jurídica de la demanda de nulidad de Título Ejecutorial
- FJ.II.2. Sobre el procedimiento de saneamiento de la propiedad agraria
- FJ.II.4. Norma aplicable al caso de autos.
- FJ.II.5. 1. Simulación absoluta
- FJ.III.3. Ausencia de Causa por no existir o ser falsos los hechos y el derecho invocado
- FJ.III.3. Violación de la ley aplicable, de las formas esenciales o de la finalidad que inspiro su otorgamiento.
- Por Tanto 1