SENTENCIA AGROAMBIENTAL PLURINACIONAL S1ª N° 16/2023
Tribunal Agroambiental Bolivia

SENTENCIA AGROAMBIENTAL PLURINACIONAL S1ª N° 16/2023

Fecha: 29-May-2023

Análisis Del Caso Concreto: Con relación al reconocimiento de errores por parte del INRA, en la tramitación del proceso de saneamiento, falta de fundamentación, motivación y congruencia de la Resolución Suprema N° 27179 de 6 de noviembre de 2020 Con relación a que el INRA al emitir el Informe Técnico Legal DGST

III.4. Con relación al reconocimiento de errores por parte del INRA, en la tramitación del proceso de saneamiento, falta de fundamentación, motivación y congruencia de la Resolución Suprema N° 27179 de 6 de noviembre de 2020 Con relación a que el INRA al emitir el Informe Técnico Legal DGST-JRLL-INF-SAN N° 1142/2021 de 29 de octubre de 2021, que cursa en la carpeta de saneamiento de fs. 970 a 971 vta., dicha entidad habría admitido los errores que ahora son acusados como sustento de la demanda contencioso administrativa de autos, corresponde señalar que tal Informe fue emitido en forma posterior a la Resolución Suprema N° 27179 de 06 de noviembre de 2020; en ese orden, debe considerarse que el proceso contencioso administrativo tiene por objeto el control de la legalidad de las actuaciones de la autoridad administrativa expresadas en la resolución final de saneamiento, no siendo viable efectuar cuestionamiento a actuados posteriores a la misma; en todo caso, en el marco de ese control de legalidad de las actuaciones administrativas, corresponde a este Tribunal, evaluar todos los antecedentes que dieron lugar a la emisión de la Resolución Suprema cuestionada, en el marco de su competencia.

Con relación a la falta de fundamentación, motivación y congruencia de la Resolución Suprema N° 27179, respecto a las observaciones al límite de la propiedad agraria determinada constitucionalmente; en cuanto a la sobreposición del área saneada a Tierras de Producción Forestal Permanente; y a la ausencia de características del tipo de propiedad según su clasificación, en los puntos precedentes ya cursa el pronunciamiento al respecto; ahora bien, con relación a que no se efectuó en el proceso de saneamiento, un adecuado análisis de los antecedentes de derecho de propiedad, respecto a la existencia o no de vicios de nulidad relativa y/o absoluta, para asumir una correcta determinación administrativa; este Tribunal, a efectos de establecer la verdad material de los hechos a este respecto, mediante Auto de 01 de noviembre de 2022 (fs. 497 de obrados), suspendió el plazo para emitir Sentencia, ordenando al Departamento Técnico Especializado, para que grafique la ubicación exacta de los expedientes N° 11410, N° 27760 y N° 30885, con relación al área mensurada de los predios “Motacú” y “San José”; estableciéndose de la información elevada por el Departamento Técnico Especializado, mediante Informe Técnico TA-DTE N° 047/2022, específicamente lo graficado en el plano cursante a fs. 504 de obrados, la existencia de sobreposición del expediente N° 27760 al expediente N° 11410 en un porcentaje de 48% y con relación al expediente N° 30885 en un porcentaje de 13,9 %, datos que corroboran lo denunciado por la parte actora, al advertirse contradicción en la sobreposición de expedientes, realizada por el INRA, debido a que en el gráfico cursante a fs. 903 de los antecedentes, no se advierte ninguna sobreposición entre los expedientes N° 27760 y N° 11410, aspecto que deberá ser dilucidado por la autoridad administrativa, ya que ello incide en la valoración del derecho propietario del predio “San José”, a efectos de identificar si los expedientes agrarios se encuentran viciados de nulidad absoluta; extremo que evidencia la necesidad de que la Resolución Final de Saneamiento en el caso de estos sea anulada, conforme a derecho y en función a los argumentos desarrollados precedentemente.