SENTENCIA AGROAMBIENTAL PLURINACIONAL S1ª N° 16/2023
Tribunal Agroambiental Bolivia

SENTENCIA AGROAMBIENTAL PLURINACIONAL S1ª N° 16/2023

Fecha: 29-May-2023

Análisis Del Caso Concreto: Respecto a la denuncia de incorrecta aplicación del control de calidad al proceso de saneamiento de los predios "San José" y "Motacú"

III.2. Respecto a la denuncia de incorrecta aplicación del control de calidad al proceso de saneamiento de los predios "San José" y "Motacú"

Sobre este cuestionamiento, el demandante refiere que el INRA habría procedido a efectuar control de calidad en mérito a lo establecido en el art. 266 del D.S. N° 29215, pero aplicando erróneamente el inciso IV del mencionado artículo, habida cuenta que, a su criterio, debió emitirse una Resolución Administrativa como emergencia del Informe Técnico Legal JRLL-USB-SAN N° 250/2020 de 6 de octubre cursante de fs. 889 a 902 de los antecedentes; al respecto, cabe mencionar que en la carpeta de saneamiento, consta de fs. 851 a 862, la emisión de la Sentencia Agroambiental Plurinacional S2a N° 075/2019 de 17 de septiembre, la cual fue emitida en mérito a la demanda contenciosa administrativa interpuesta en su oportunidad por Durbal Jhonny Guardia Antelo, en cuya parte resolutiva declara Probada la demanda declarando nula la Resolución Suprema N° 23231 de 21 de marzo de 2018, anulándose obrados hasta fs. 686 inclusive, es decir hasta el Informe Técnico Legal UDSABN N° 366/2017 de 15 de mayo; en ese orden, el INRA reencausó el proceso de saneamiento emitiendo en consecuencia el Informe Técnico Legal JRLL-USB-SAN N° 250/2020 de 6 de octubre, mismo que de forma textual establece que: "Dentro del proceso sustanciado bajo la modalidad de Saneamiento Simple de Oficio (SAN-SIM), de los predios denominados SAN JOSE y MOTACU, comprendidos en el área del polígono N° 189. Ubicados en el municipio Exaltación, provincia Yacuma del departamento de Beni; se verifica que el referido proceso cuenta con Sentencia Agroambiental Plurinacional S2a N° 075/2019 de fecha 17 de septiembre de 2019 que anula la Resolución Suprema N° 23231 de fecha 21 de marzo de 2018, por lo que se sugiere reencauzar el mismo de acuerdo a los lineamientos vertidos en la referida sentencia; de lo expuesto se tiene a bien elevar el siguiente Informe Técnico Legal", de lo cual se infiere que dicho Informe Técnico Legal fue emitido en atención y observancia de la Sentencia Agroambiental Plurinacional S2a N° 075/2019, y no así como control de calidad de oficio como lo refiere el demandante, menos aún en aplicación de lo establecido en el art. 266.1.V del D.S. N° 29215, por lo que no se advierte inobservancia de dicha norma en la emisión del citado informe; aún cuando los resultados a los que arribó el indicado Informe Técnico Legal JRLL-USB-SAN N° 250/2020 de 6 de octubre, no condigan con un adecuado análisis conforme se constata de los argumentos de la presente Sentencia Agroambiental Plurinacional.