SENTENCIA AGROAMBIENTAL PLURINACIONAL S1ª N° 16/2023
Fecha: 29-May-2023
Análisis Del Caso Concreto: Respecto a la vulneración del límite constitucional de 5000 hectáreas
III.3. Respecto a la
vulneración del límite constitucional de 5000 hectáreas
Uno de los argumentos de la demanda consiste en que el
análisis realizado en el Informe Técnico Legal JRLL-USB-INF-SAN N° 250/2020 de
6 de octubre, se apartaría del mandato constitucional establecido en el art 398
de la CPE y que además se habría omitido aplicar la SCP 0872/2018-S3; al
respecto se constata que la Resolución Final de Saneamiento motivo de litis,
fue emitida en base a las sugerencias detalladas en el citado Informe, el cual
con relación a la aplicación de los arts. 398 y 399.I de la CPE, invocando la
SCP 1163/2017-S-2 de 15 de noviembre y el Instructivo N° DN-INST N° 12/2020,
que refiere: “se instruye reconocer en
los proceso de saneamiento la superficie de los expedientes en su totalidad”, llega
a la conclusión de que con relación al predio “San José”, se reconozca la
superficie total de 8275,7051 ha, sin considerar que la Norma Constitucional en
su art. 398, no sólo determina el límite de la propiedad agraria, sino que
también prohíbe el latifundio.
Al respecto es imperativo señalar que el Tribunal
Constitucional Plurinacional, mediante la SCP 0872/2018-S3 de 13 de diciembre,
moduló la SCP 1163/2017-S-2 de 15 de septiembre,
precisamente invocada en este caso por la entidad administrativa, entendimiento
jurisprudencial confirmado por la SCP 0572/2021-S2 de 27 de septiembre,
determinando que no corresponde reconocer más allá de las 5000 ha, sumando,
tanto derechos emergentes con antecedente agrario y con posesión legal;
habiendo el Tribunal Agroambiental emitido bajo ese entendimiento la SAP S2a
N° 47/2022 de 8 de septiembre y la SAP S2a N° 54/2022 de 18 de
octubre; Jurisprudencia que corresponde ser aplicada por la autoridad
administrativa a momento de tramitar y sustanciar los procesos de saneamiento.
De todo lo expuesto, es posible concluir que, con el pronunciamiento de la
Resolución Suprema N° 27179 de 6 de noviembre de 2020, ahora impugnada, la
entidad administrativa demandada, ha reconocido en saneamiento una superficie
mayor al límite constitucionalmente establecido de cinco mil hectáreas,
situación que no corresponde de ninguna manera, ya que transgrede el límite máximo
de la propiedad agraria determinado constitucionalmente en el art. 398 de la
CPE, que expresamente dispone que, en el Estado Plurinacional de Bolivia se
encuentra prohibido y proscrito el latifundio, por ser contrario al interés
colectivo y al desarrollo del país; dejando claramente establecido que una de
las formas de latifundio lo constituyen precisamente aquellas propiedades
agrarias que sobrepasan la superficie máxima zonificada establecida en la ley.
En efecto, el art. 398 de la CPE vigente resulta claro y
explícito en cuanto a definir los casos en los cuales debe considerarse a un
predio como "latifundio", siendo precisamente uno de estos casos: "la propiedad que sobrepasa la
superficie máxima zonificada establecida en la ley" determinándose en
el mismo artículo constitucional que: "La
superficie máxima en ningún caso podrá exceder de cinco mil hectáreas.",
por consiguiente al haberse proscrito el latifundio, conceptualizado también
como el predio que sobrepase el límite máximo de la propiedad agraria, resulta
meridianamente claro que al reconocer en saneamiento un derecho propietario que
sobrepase las 5000.0000 ha sobre el predio “SAN JOSÉ” se infringió la Norma
Suprema; debiendo reconocerse sólo hasta 5000.0000 ha, toda vez que una
superficie mayor implicaría el reconocimiento de un latifundio que contraviene
el régimen constitucional establecido mediante referéndum dirimidor, así como
lo establecido por el art. 396-I de la CPE que determina: "El Estado regulará el mercado de tierras, evitando la acumulación
en superficies mayores a las reconocidas por la ley,..." no resultando
un óbice para dicho recorte el que se ejerza una pacífica posesión cumpliendo
la FES y que la tierra sería productiva y trabajada, ya que en función a dicha
constatación se efectuó el reconocimiento del derecho de propiedad por posesión
pero hasta el límite de 5000 ha de superficie, no correspondiendo mayor
reconocimiento, sumando derecho con antecedente agrario y posesión, conforme a
la norma y lo fundamentado precedentemente; correspondiendo por tanto, a la
autoridad administrativa encargada del saneamiento, en cumplimiento de la Norma
Suprema y línea jurisprudencial expresada, respecto al predio “SAN JOSÉ”
reconocer únicamente la superficie de cinco mil hectáreas, en razón a la
identificación del cumplimiento de la Función Económica Social en el mismo.
- Encabezado
- Antecedentes Procesales: Argumentos de la demanda
- 1.1 2.- Incorrecta aplicación del control de calidad prevista por el art. 266.IV del D.S. N° 29215
- 1.1 3.- Vulneración del límite constitucional de 5000 ha conforme al art. 398 de la CPE
- 1.1 4.- Reconocimiento expreso de la existencia de errores en la tramitación del procedimiento agrario por parte del INRA
- 1.1 5.- Ausencia de fundamentación, motivación y congruencia de la resolución final de saneamiento
- Antecedentes Procesales: Argumentos de la contestación
- Antecedentes Procesales: Pronunciamiento de los terceros interesados
- Antecedentes Procesales: Trámite Procesal
- Antecedentes Procesales: Actos procesales relevantes en sede administrativa
- Fundamentos Juridicos
- FJ.II.1. Naturaleza jurídica del proceso contencioso administrativo
- FJ.II.2. Sobre el saneamiento de la propiedad agraria
- FJ.II.3. Verificación de la Función Social (FS) o Función Económica Social (FES)
- FJ.II.4. Sobre el límite máximo de la propiedad agraria (5000.0000 ha)
- Análisis Del Caso Concreto
- Análisis Del Caso Concreto: Respecto a valoración del cumplimiento de la Función Económica Social de los predios "San José" y "Motacú"
- Análisis Del Caso Concreto: Respecto a la denuncia de incorrecta aplicación del control de calidad al proceso de saneamiento de los predios "San José" y "Motacú"
- Análisis Del Caso Concreto: Respecto a la vulneración del límite constitucional de 5000 hectáreas
- Análisis Del Caso Concreto: Con relación al reconocimiento de errores por parte del INRA, en la tramitación del proceso de saneamiento, falta de fundamentación, motivación y congruencia de la Resolución Suprema N° 27179 de 6 de noviembre de 2020 Con relación a que el INRA al emitir el Informe Técnico Legal DGST
- Por Tanto 1