SENTENCIA AGROAMBIENTAL PLURINACIONAL S1ª N° 16/2023
Tribunal Agroambiental Bolivia

SENTENCIA AGROAMBIENTAL PLURINACIONAL S1ª N° 16/2023

Fecha: 29-May-2023

FJ.II.3. Verificación de la Función Social (FS) o Función Económica Social (FES)

Con relación a la verificación de la Función Económico Social, la Ley N° 1715, modificada parcialmente por Ley N° 3545, establece, en el art. 2.IV, que: “La Función Social o la Función Económico-Social, necesariamente será verificada en campo, siendo éste el principal medio de comprobación. Los interesados y la administración, complementariamente, podrán presentar medios de prueba legalmente admitidos. La verificación y las pruebas serán consideradas y valoradas en la fase correspondiente del proceso”.

Por su parte, el Decreto Supremo N° 29215, reglamentario de las Leyes N° 1715 y N° 3545, con relación a la verificación de la Función Económico Social, establece en el art. 159 que: “El Instituto Nacional de Reforma Agraria verificará de forma directa en cada predio, la función social o económico – social, siendo ésta el principal medio de prueba y cualquier otra es complementaria”.