SENTENCIA AGROAMBIENTAL PLURINACIONAL S1ª N° 16/2023
Tribunal Agroambiental Bolivia

SENTENCIA AGROAMBIENTAL PLURINACIONAL S1ª N° 16/2023

Fecha: 29-May-2023

FJ.II.4. Sobre el límite máximo de la propiedad agraria (5000.0000 ha)

El art. 398 de la Constitución Política del Estado, refiere que: “La superficie máxima (de la propiedad agraria) en ningún caso podrá exceder de cinco mil hectáreas”; al respecto el Tribunal Agroambiental, mediante la SAP S2a N° 47/2022 y la SAP S2a N° 54/2022, ya se ha referido a ello modulando sus criterios, determinando que corresponderá en saneamiento, reconocer la propiedad agraria con una superficie de hasta sólo cinco mil hectáreas, ya sea en derecho de propiedad (con antecedentes agrarios sustanciados ante el ex CNRA o el ex INC) y en derecho de posesión o en la conjunción de ambos, siempre que cumplan con la Función Económico Social, y en el caso de la posesión para ser reconocida como legal, además, deberá ser anterior a la promulgación de la Ley N° 1715 de 18 de octubre de 1996; con ello, queda suficientemente claro que de ningún modo la propiedad agraria o rural sobrepasará el límite establecido constitucionalmente de cinco mil hectáreas, sumando antecedente agrario y posesión legal, incluso en dichos fallos agroambientales se ha seguido la jurisprudencia constitucional, toda vez que la SCP 1163/2017-S2 de 15 de noviembre de 2017, ha sido modulada por la SCP

0872/2018-S3 de 13 de diciembre de 2018, la que, a su vez, fue confirmada por la SCP 0572/2021-S2 de 27 de septiembre de 2021, determinando que no corresponde reconocer más allá de las 5000 ha, sumando tanto derechos emergentes de antecedente agrario y de posesión legal.