SENTENCIA AGROAMBIENTAL PLURINACIONAL S1ª N° 16/2023
Fecha: 29-May-2023
Antecedentes Procesales: Argumentos de la contestación
I.2. Argumentos de la
contestación
I.2.1. Contestación
de la demanda, por parte del Presidente del Estado Plurinacional de
Bolivia
Por memorial cursante de fs. 115 a 119 de obrados, Eulogio
Nuñez Aramayo, en representación de Luis Alberto Arce Catacora, Presidente del
Estado Plurinacional de Bolivia, y en calidad de tercero interesado como
Director Nacional a.i. de INRA contestó a la demanda instaurada; efectuando
previamente una relación sobre los puntos de la demanda y a continuación
señalando los actuados principales realizados por el INRA en el proceso de
saneamiento en cuestión.
Señala que en el Informe Técnico Legal JRLL-USB-INF-SAN N°
1142/2021 de 29 de octubre, posterior a la Resolución Final de
Saneamiento, se habría identificado omisiones y observaciones en el proceso de
saneamiento de los predios "San José" y "Motacú", referidos
a que en el proceso de saneamiento sólo se habría acreditado derecho
propietario de 7009,1490 ha, correspondiente al predio "San José",
sin embargo, se habría adjudicado un excedente de 1266,5561 ha, sin acreditar posesión
legal antes de la promulgación de la Ley N° 1715.
Sostiene que el predio “Motacú” tendría continuidad de superficie con el predio “San José”, ambos dedicados a la misma actividad productiva con infraestructura, áreas de pastoreo y registros de marca de ganado en común, debiendo ser considerado en saneamiento como un solo predio, incumpliéndose el límite constitucional de 5000 ha como extensión máxima de la propiedad agraria 5000 ha, como extensión máxima de la propiedad agraria.
Pode finalmente que se emita fallo conforme a derecho, de
acuerdo a los antecedentes contenidos en el proceso de saneamiento y la
normativa legal aplicable al caso.
I.2.2. Contestación
de la demanda por parte del Ministro de Desarrollo Rural y Tierras
Mediante memorial cursante de fs. 151 a 159 de obrados, el
Ministro de Desarrollo Rural y Tierras, a través de sus representantes,
respondió a la demanda contenciosa administrativa en su calidad de demandado,
replicando los argumentos expuestos por la parte demandante en el memorial de
fs. 40 a 55 vta. de obrados, reiterando la existencia de una incorrecta
valoración del cumplimiento de FES por
parte del INRA; incorrecta aplicación del control de calidad; vulneración del
límite constitucional de 5000 ha; el reconocimiento expreso de errores en la
tramitación del procedimiento agrario; y la ausencia de fundamentación,
motivación y congruencia de la Resolución Final de Saneamiento impugnada,
solicitando se declare probada la demanda en todas sus partes, dejando sin
efecto la citada resolución, disponiendo la nulidad de obrados hasta la emisión
de la Resolución Final de Saneamiento.
- Encabezado
- Antecedentes Procesales: Argumentos de la demanda
- 1.1 2.- Incorrecta aplicación del control de calidad prevista por el art. 266.IV del D.S. N° 29215
- 1.1 3.- Vulneración del límite constitucional de 5000 ha conforme al art. 398 de la CPE
- 1.1 4.- Reconocimiento expreso de la existencia de errores en la tramitación del procedimiento agrario por parte del INRA
- 1.1 5.- Ausencia de fundamentación, motivación y congruencia de la resolución final de saneamiento
- Antecedentes Procesales: Argumentos de la contestación
- Antecedentes Procesales: Pronunciamiento de los terceros interesados
- Antecedentes Procesales: Trámite Procesal
- Antecedentes Procesales: Actos procesales relevantes en sede administrativa
- Fundamentos Juridicos
- FJ.II.1. Naturaleza jurídica del proceso contencioso administrativo
- FJ.II.2. Sobre el saneamiento de la propiedad agraria
- FJ.II.3. Verificación de la Función Social (FS) o Función Económica Social (FES)
- FJ.II.4. Sobre el límite máximo de la propiedad agraria (5000.0000 ha)
- Análisis Del Caso Concreto
- Análisis Del Caso Concreto: Respecto a valoración del cumplimiento de la Función Económica Social de los predios "San José" y "Motacú"
- Análisis Del Caso Concreto: Respecto a la denuncia de incorrecta aplicación del control de calidad al proceso de saneamiento de los predios "San José" y "Motacú"
- Análisis Del Caso Concreto: Respecto a la vulneración del límite constitucional de 5000 hectáreas
- Análisis Del Caso Concreto: Con relación al reconocimiento de errores por parte del INRA, en la tramitación del proceso de saneamiento, falta de fundamentación, motivación y congruencia de la Resolución Suprema N° 27179 de 6 de noviembre de 2020 Con relación a que el INRA al emitir el Informe Técnico Legal DGST
- Por Tanto 1