SENTENCIA AGROAMBIENTAL PLURINACIONAL S1ª N° 16/2023
Tribunal Agroambiental Bolivia

SENTENCIA AGROAMBIENTAL PLURINACIONAL S1ª N° 16/2023

Fecha: 29-May-2023

Antecedentes Procesales: Argumentos de la contestación

I.2. Argumentos de la contestación

I.2.1. Contestación de la demanda, por parte del Presidente del Estado Plurinacional de Bolivia 

Por memorial cursante de fs. 115 a 119 de obrados, Eulogio Nuñez Aramayo, en representación de Luis Alberto Arce Catacora, Presidente del Estado Plurinacional de Bolivia, y en calidad de tercero interesado como Director Nacional a.i. de INRA contestó a la demanda instaurada; efectuando previamente una relación sobre los puntos de la demanda y a continuación señalando los actuados principales realizados por el INRA en el proceso de saneamiento en cuestión.

Señala que en el Informe Técnico Legal JRLL-USB-INF-SAN N° 1142/2021 de 29 de octubre, posterior a la Resolución Final de Saneamiento, se habría identificado omisiones y observaciones en el proceso de saneamiento de los predios "San José" y "Motacú", referidos a que en el proceso de saneamiento sólo se habría acreditado derecho propietario de 7009,1490 ha, correspondiente al predio "San José", sin embargo, se habría adjudicado un excedente de 1266,5561 ha, sin acreditar posesión legal antes de la promulgación de la Ley N° 1715.

Sostiene que el predio “Motacú” tendría continuidad de superficie con el predio “San José”, ambos dedicados a la misma actividad productiva con infraestructura, áreas de pastoreo y registros de marca de ganado en común, debiendo ser considerado en saneamiento como un solo predio, incumpliéndose el límite constitucional de 5000 ha como extensión máxima de la propiedad agraria 5000 ha, como extensión máxima de la propiedad agraria.

Pode finalmente que se emita fallo conforme a derecho, de acuerdo a los antecedentes contenidos en el proceso de saneamiento y la normativa legal aplicable al caso.

I.2.2. Contestación de la demanda por parte del Ministro de Desarrollo Rural y Tierras

Mediante memorial cursante de fs. 151 a 159 de obrados, el Ministro de Desarrollo Rural y Tierras, a través de sus representantes, respondió a la demanda contenciosa administrativa en su calidad de demandado, replicando los argumentos expuestos por la parte demandante en el memorial de fs. 40 a 55 vta. de obrados, reiterando la existencia de una incorrecta valoración del cumplimiento de  FES por parte del INRA; incorrecta aplicación del control de calidad; vulneración del límite constitucional de 5000 ha; el reconocimiento expreso de errores en la tramitación del procedimiento agrario; y la ausencia de fundamentación, motivación y congruencia de la Resolución Final de Saneamiento impugnada, solicitando se declare probada la demanda en todas sus partes, dejando sin efecto la citada resolución, disponiendo la nulidad de obrados hasta la emisión de la Resolución Final de Saneamiento.