SENTENCIA AGROAMBIENTAL PLURINACIONAL S1ª N° 16/2023
Fecha: 29-May-2023
Antecedentes Procesales: Actos procesales relevantes en sede administrativa
I.5. Actos procesales
relevantes en sede administrativa
Entre los actos más relevantes llevados a cabo en sede
administrativa y que cursan en la carpeta de saneamiento, se menciona los
siguientes:
I.5.1. De fs. 73
a 76, cursa Resolución Determinativa de Área de Saneamiento UDSABN-N° 044/2011
de 28 de junio.
I.5.2. De fs. 79
a 82 de antecedentes, cursa Resolución de Inicio de Procedimiento UDSABN-N°
047/2011 de 29 de junio.
I.5.3. De fs. 90 a 91 de antecedentes, cursan cartas de Citación a Durbal Jhonny Guardia Antelo correspondientes a la realización del saneamiento de los predios "San José" y "Motacú".
I.5.4. De fs. 122
a 124 vta. cursa Ficha Catastral del predio denominado "Motacú" y de
fs. 228 a 230 vta., Ficha Catastral, verificación FES de Campo del predio
denominado "San José"
I.5.5. De fs. 282
a 291 cursa el Informe en Conclusiones del Saneamiento de Oficio, de 22 de
septiembre de 2011, de los predios "San José" y
"Motacú".
I.5.6. De fs. 825 a 832 cursa Resolución Suprema 23231 de 21 de marzo de 2018, que dispone adjudicar el predio denominado “Motacú” de una superficie de 3684.6811 ha y el predio denominado “San José” de 5000.0000 ha, ambos a favor de Durbal Johnny Guardia Antelo y clasificados como empresarial ganadera; y declarar Tierra Fiscal la superficie de 2352.5086 ha.
I.5.7. De fs. 851
a 862 cursa copia de la Sentencia Agroambiental Plurinacional S2a N°
075/2019 de 17 de septiembre de 2019, la cual declara Probada la demanda
contencioso administrativa y en consecuencia, nula la Resolución Suprema 23231
de 21 de marzo de 2018.
I.5.8. De fs. 889 a 902, cursa Informe Técnico Legal JRLL-USB-INF-SAN N° 250/2020 de 6 de octubre de 2020, que dispone reencauzar el saneamiento, de acuerdo a los lineamientos vertidos en la Sentencia Agroambiental Plurinacional S2a N° 075/2019 de 17 de septiembre de 2019.
I.5.9. Consta de
fs. 920 a 927, Resolución Suprema N° 27179 de 6 de noviembre de 2020, la cual,
de acuerdo a las conclusiones y sugerencias del Informe Técnico Legal
JRLL-USB-INF-SAN N° 250/2020 de 6 de octubre de 2020, determina titular a favor
de Durbal Jhonny Guardia Antelo, vía conversión y modificatoria y adjudicación,
respecto al predio “San José”, la superficie de 8275.7051 ha, clasificada como
empresarial ganadera; y adjudicar el predio “Motacú” también a favor de Durbal
Jhonny Guardia Antelo en la superficie de 3684.6811 ha, clasificada como
empresarial ganadera, Resolución Final de Saneamiento que es objeto de la
demanda contencioso administrativa cursante en autos.
- Encabezado
- Antecedentes Procesales: Argumentos de la demanda
- 1.1 2.- Incorrecta aplicación del control de calidad prevista por el art. 266.IV del D.S. N° 29215
- 1.1 3.- Vulneración del límite constitucional de 5000 ha conforme al art. 398 de la CPE
- 1.1 4.- Reconocimiento expreso de la existencia de errores en la tramitación del procedimiento agrario por parte del INRA
- 1.1 5.- Ausencia de fundamentación, motivación y congruencia de la resolución final de saneamiento
- Antecedentes Procesales: Argumentos de la contestación
- Antecedentes Procesales: Pronunciamiento de los terceros interesados
- Antecedentes Procesales: Trámite Procesal
- Antecedentes Procesales: Actos procesales relevantes en sede administrativa
- Fundamentos Juridicos
- FJ.II.1. Naturaleza jurídica del proceso contencioso administrativo
- FJ.II.2. Sobre el saneamiento de la propiedad agraria
- FJ.II.3. Verificación de la Función Social (FS) o Función Económica Social (FES)
- FJ.II.4. Sobre el límite máximo de la propiedad agraria (5000.0000 ha)
- Análisis Del Caso Concreto
- Análisis Del Caso Concreto: Respecto a valoración del cumplimiento de la Función Económica Social de los predios "San José" y "Motacú"
- Análisis Del Caso Concreto: Respecto a la denuncia de incorrecta aplicación del control de calidad al proceso de saneamiento de los predios "San José" y "Motacú"
- Análisis Del Caso Concreto: Respecto a la vulneración del límite constitucional de 5000 hectáreas
- Análisis Del Caso Concreto: Con relación al reconocimiento de errores por parte del INRA, en la tramitación del proceso de saneamiento, falta de fundamentación, motivación y congruencia de la Resolución Suprema N° 27179 de 6 de noviembre de 2020 Con relación a que el INRA al emitir el Informe Técnico Legal DGST
- Por Tanto 1