SENTENCIA AGROAMBIENTAL PLURINACIONAL S1ª N° 16/2023
Fecha: 29-May-2023
Antecedentes Procesales: Trámite Procesal
I.4. Trámite Procesal
I.4.1. Auto de
admisión
Mediante Auto de fecha 4 de enero de 2022, cursante de fs.
59 a 60 de obrados, se admite la demanda, tramitándose en la vía ordinaria de
puro derecho, citándose a los demandados y terceros interesados a que respondan
en el término establecido por ley.
I.4.2 Réplica y
Dúplica
Los apoderados del demandante, Ramiro José Guerrero
Peñaranda, Viceministro de Tierras, mediante memorial presentado el 15 de junio
de 2022, cursante a fs. 163 y vta. de
obrados, presentaron Réplica, manifestando que los demandados y terceros
interesados no desvirtuaron ni contradijeron las observaciones de fondo
identificadas en la demanda, por lo que se ratificaron en el contenido de la
misma. Posteriormente, los representantes del Ministro de Desarrollo Rural y
Tierras, a través de memorial presentado el 28 de junio de 2022, cursante a fs.
170 y vta., manifiesta que los demandados se allanarían íntegramente a la
demanda interpuesta y se dicte Sentencia declarando Probada la demanda.
El Director Nacional a.i. del INRA, en representación del
Presidente del Estado Plurinacional de Bolivia, a través de memorial presentado
el 8 de julio de 2022, cursante a fs. 211 de obrados, presenta dúplica
manifestando que se ratifica en el memorial de respuesta a la demanda
contenciosa administrativa y en los antecedentes de los actuados del INRA.
Los representantes del demandado, Ministro de Desarrollo
Rural y Tierras, por memorial presentado el 12 de julio de 2022, cursante a fs.
218 y vta., manifestaron que se ratifican en el contenido de la respuesta a la
demanda contenciosa administrativa interpuesta, debiendo proseguirse la causa
hasta la emisión de la Sentencia, debiendo declararse probada la demanda
interpuesta.
I.4.3. Sorteo de la causa.
A fs. 492 de obrados, mediante providencia de 4 de octubre
de 2022, se dispuso Autos para sentencia, procediéndose a señalar el sorteo de
la causa para el 10 de octubre del mismo año, tal como se verifica a fs. 494 de
obrados, realizado de manera presencial con conocimiento de las partes, tal
como cursa a fs. 496 de obrados, pasando el expediente a despacho del
Magistrado Relator.
Posteriormente, por Auto Interlocutorio de 01 de noviembre
de 2022, cursante a fs. 497 de obrados, se dispuso la suspensión del plazo para
emitir Sentencia a efectos de que el Departamento Técnico Especializado del
Tribunal Agroambiental, emita Informe y grafique la ubicación exacta de los
tres antecedentes agrarios con relación al área mensurada; disposición que fue
cumplida mediante Informe Técnico TA – DTE N° 047/2022 de 24 de noviembre de
2022, cursante de fs. 500 a 503 de obrados; plazo que fue
reanudado por Auto
Interlocutorio de 30 de noviembre del citado año, cursante a fs. 511 de
obrados.
Luego, por Auto Interlocutorio de 9 de enero de 2023,
cursante de fs. 515 a 516 se dispuso dejar sin efecto el sorteo realizado,
debido principalmente a la reconformación de las Salas Especializadas del
Tribunal Agroambiental, procediendo a señalarse nuevo sorteo de la causa para
el 31 de enero de 2023, tal como se verifica a fs. 519 de obrados, realizado de
manera presencial con conocimiento de partes, tal como cursa a fs. 521 de
obrados, pasando el expediente a despacho del Magistrado Relator.
- Encabezado
- Antecedentes Procesales: Argumentos de la demanda
- 1.1 2.- Incorrecta aplicación del control de calidad prevista por el art. 266.IV del D.S. N° 29215
- 1.1 3.- Vulneración del límite constitucional de 5000 ha conforme al art. 398 de la CPE
- 1.1 4.- Reconocimiento expreso de la existencia de errores en la tramitación del procedimiento agrario por parte del INRA
- 1.1 5.- Ausencia de fundamentación, motivación y congruencia de la resolución final de saneamiento
- Antecedentes Procesales: Argumentos de la contestación
- Antecedentes Procesales: Pronunciamiento de los terceros interesados
- Antecedentes Procesales: Trámite Procesal
- Antecedentes Procesales: Actos procesales relevantes en sede administrativa
- Fundamentos Juridicos
- FJ.II.1. Naturaleza jurídica del proceso contencioso administrativo
- FJ.II.2. Sobre el saneamiento de la propiedad agraria
- FJ.II.3. Verificación de la Función Social (FS) o Función Económica Social (FES)
- FJ.II.4. Sobre el límite máximo de la propiedad agraria (5000.0000 ha)
- Análisis Del Caso Concreto
- Análisis Del Caso Concreto: Respecto a valoración del cumplimiento de la Función Económica Social de los predios "San José" y "Motacú"
- Análisis Del Caso Concreto: Respecto a la denuncia de incorrecta aplicación del control de calidad al proceso de saneamiento de los predios "San José" y "Motacú"
- Análisis Del Caso Concreto: Respecto a la vulneración del límite constitucional de 5000 hectáreas
- Análisis Del Caso Concreto: Con relación al reconocimiento de errores por parte del INRA, en la tramitación del proceso de saneamiento, falta de fundamentación, motivación y congruencia de la Resolución Suprema N° 27179 de 6 de noviembre de 2020 Con relación a que el INRA al emitir el Informe Técnico Legal DGST
- Por Tanto 1