SENTENCIA AGROAMBIENTAL PLURINACIONAL S1ª N° 16/2023
Fecha: 29-May-2023
Antecedentes Procesales: Argumentos de la demanda
I.1. Argumentos de la
demanda
El Viceministro de Tierras, invocando su legitimación activa
para interponer demandas contencioso administrativas, en aplicación de la
Disposición Transitoria Primera del D.S. N° 4494 de 21 de abril de 2021,
interpone demanda impugnando la Resolución Final de Saneamiento, Resolución
Suprema N° 27179 de 6 noviembre de 2020 respecto a los predios “San José” y
“Motacú”, para tal efecto, realiza de manera previa una relación de los
diferentes actuados realizados en saneamiento y sustenta su demanda en los siguientes
argumentos de orden legal:
I.1.1. Incorrecta
valoración del cumplimiento de la Función Económica Social en el predio
“Motacú”
El actor manifiesta que en la adjudicación de los predios
"San José" y "Motacú" dispuesta a favor de Durbal Jhonny
Guardia Antelo, se realizó una incorrecta valoración del cumplimiento de la
Función Económico Social, debido a los siguientes aspectos:
a) Incumplimiento de
la normativa referente al registro de marca de ganado en el predio
"Motacú"
Al respecto manifiesta que de acuerdo a los datos
registrados en la Ficha Catastral y Ficha FES y Acta de conteo de ganado, se
han identificado 1241 cabezas de ganado vacuno y 34 equinos, con marca
registrada en la Federación de Ganaderos de Guayaramerin; sin embargo, se
incumplió lo establecido en el art. 2 de la Ley 80 de 5 de enero de 1961,
respecto a la obligatoriedad del registro de marca de ganado vacuno que
corresponde a los catastros municipales y no así a las Federaciones de
Ganaderos, conforme al art. 3 del D.S. N° 29251, correspondiendo este registro
en el presente caso al Municipio de Exaltación y no así al de
Guayaramerin. Además, manifiesta que
existe una contradicción respecto a las certificaciones del Municipio de
Guayaramerin, dado que a fs. 481 establecería que las marcas de ganado
referidas corresponden al predio "Villa Justa" y no así a
"Motacú"; por otra parte, refiere que los certificados de vacuna
contra la fiebre aftosa de fs. 102 y 103 de los ciclos 11 de 28 de noviembre de
2018, registran un número de 1147 vacunas, datos que tendrían contradicción con
el acta de conteo de ganado que llega a 1241 cabezas de ganado, sumado a ello
no existiría constancia de vacunación de ciclos pasados que acrediten la
continuidad del desarrollo de la actividad ganadera, agrega que también no se
tiene acreditadas las Guías de Movimiento de Ganado conforme con el art. 6 del
D.S. N° 29251 y art. 2 de la Ley N° 2215 de 11 de junio de 2001, que establecen
que los productores que movilicen ganado bovino y buvalino deberán recabar y portar
las Guías de movimiento de Ganado.
b) Ausencia de Planes
de Manejo Forestal
Sostiene que en la ficha FES se ha registrado actividad
ganadera extensiva y no se incorpora pasturas cultivas, creando duda razonable,
más aun cuando refiere que la propiedad "Motacú" se encontraría
totalmente sobrepuesta dentro de la clasificación de Tierras de Producción
Forestal Permanente, según el Plan de Uso de suelos PLUS BENI, por ello, si en
la propiedad se desarrolla actividad ganadera, esta debería contar con un sistema
agrosilvopastoril, aspecto que no se evidencia en la propiedad porque no se
incorporan pasturas cultivadas.
Asimismo, manifiesta que en la ficha de Cálculo de la
Función Económica Social de fs. 396 de la carpeta de saneamiento, no se
consignaría superficie de actividad forestal, a sabiendas que el predio se
sobrepondría totalmente a área de uso forestal permanente; por lo que, era
deber del INRA exigir el Plan de General de Manejo Forestal y la ausencia del
mismo no se ajustaría al art. 28 y 32 de la Ley N° 1700, siendo evidente que en
el presente caso la Autoridad de Fiscalización y Control Social de Bosques y
Tierras nunca habría aprobado un Plan General de Manejo alguno para dicho
predio; agrega que de acuerdo al Informe Técnico INF/VT/DGT/UST/0155-2021 de 19
de noviembre, se habrían realizado desmontes en inobservancia de lo dispuesto
por el D.S. N° 26075 y la normativa forestal antes citada, en claro
incumplimiento a las medidas precautorias dispuestas mediante Resolución
Determinativa de Área de Saneamiento UCSABN N° 044/2011, la cual habría
establecido prohibición de asentamiento, paralización de trabajos y prohibición
de innovar; para sustentar lo aseverado cita la SAN S2a N° 33/2014
de 7 de agosto.
c) Incumplimiento de
las características de Empresa Ganadera
Sostiene que las documentales obtenidas en el Relevamiento
de Campo no demuestran el cumplimiento de las características de Empresa, dado
que no se cuenta con documentos idóneos respecto al personal asalariado, siendo
que solo se presentó copias simples de planillas de pago de 2 personas (fs.
349-354), omitiendo el Registro Obligatorio de Empleadores, aspecto
contradictorio con su declaración en la Ficha FES, donde no registra personal
asalariado en el acápite de relación laboral.
Asimismo, tampoco se consideró la inexistencia de
infraestructura adecuada para la actividad del predio, como ser corrales,
bretes, bebederos de agua o instrumentos que demuestren que su producción esté
destinada al mercado, ni inventarios de altas y bajas u otros propios de la
actividad empresarial ganadera; al respecto cita la SAN S2a N°
043/2017 de 17 de abril.
Cuestionamientos respecto al predio “San José”
Por otro lado,
también la autoridad demandante acusa defectos, en la valoración del
cumplimiento de la Función Económica Social, del predio "San José"![]()
a) Incumplimiento de
la normativa referente al registro de marca de ganado en el predio "San
José"
Al respecto manifiesta que de acuerdo a los datos
registrados en la Ficha Catastral y en la Ficha FES, el predio San José estaría
clasificada como empresarial, registrando 2238 cabezas de ganado vacuno y 33
equinos, con la marca registrada en la Federación de Ganaderos de Guayaramerin
incumpliendo lo establecido por el art. 2 de la Ley 80 de 5 de enero de 1961 y
art. 3 del D.S. N° 29251, respecto a la obligatoriedad del registro de marca de
ganado vacuno que corresponde a los Catastros Municipales y no así a las
federaciones de ganaderos; asimismo, no existen guías de movimiento de ganado específicas, incumpliendo lo establecido en
el art. 6 del DS 29251, aspecto que demostraría no haberse acreditado
debidamente la titularidad del ganado identificado en dicho predio.
Sostiene que existiría contradicción respecto al conteo de
ganado realizado en Campo por el INRA registrando 2238 cabezas de ganado
vacuno, siendo que las cabezas de ganado vacunado oscilarían en 615, sumado a
que no existirían las guías de movimiento de ganado específicas, de acuerdo al
art. 6 del D.S. N° 29251. b)
Incumplimiento de las características de empresa ganadera del predio Manifiesta
que el predio no cumple con las características de Empresa, dado que la
existencia de personal asalariado no estaría respaldada con documentación
idónea, siendo que sólo se presentó copias simples de 2 contratos y recibos de
pago unilaterales, omitiendo el Registro Obligatorio de Empleadores, aspecto
contradictorio con su declaración en la Ficha FES, donde se registran 4
trabajadores asalariados.
Asimismo, refiere que no se consideró la inexistencia de
infraestructura adecuada para la actividad del predio, como ser corrales,
bretes, bebederos de agua o instrumentos que demuestren que su producción esté
destinada al mercado, ni inventarios de altas y bajas u otros o documentación
que acredite la incorporación de tecnología y capital suplementario.
- Encabezado
- Antecedentes Procesales: Argumentos de la demanda
- 1.1 2.- Incorrecta aplicación del control de calidad prevista por el art. 266.IV del D.S. N° 29215
- 1.1 3.- Vulneración del límite constitucional de 5000 ha conforme al art. 398 de la CPE
- 1.1 4.- Reconocimiento expreso de la existencia de errores en la tramitación del procedimiento agrario por parte del INRA
- 1.1 5.- Ausencia de fundamentación, motivación y congruencia de la resolución final de saneamiento
- Antecedentes Procesales: Argumentos de la contestación
- Antecedentes Procesales: Pronunciamiento de los terceros interesados
- Antecedentes Procesales: Trámite Procesal
- Antecedentes Procesales: Actos procesales relevantes en sede administrativa
- Fundamentos Juridicos
- FJ.II.1. Naturaleza jurídica del proceso contencioso administrativo
- FJ.II.2. Sobre el saneamiento de la propiedad agraria
- FJ.II.3. Verificación de la Función Social (FS) o Función Económica Social (FES)
- FJ.II.4. Sobre el límite máximo de la propiedad agraria (5000.0000 ha)
- Análisis Del Caso Concreto
- Análisis Del Caso Concreto: Respecto a valoración del cumplimiento de la Función Económica Social de los predios "San José" y "Motacú"
- Análisis Del Caso Concreto: Respecto a la denuncia de incorrecta aplicación del control de calidad al proceso de saneamiento de los predios "San José" y "Motacú"
- Análisis Del Caso Concreto: Respecto a la vulneración del límite constitucional de 5000 hectáreas
- Análisis Del Caso Concreto: Con relación al reconocimiento de errores por parte del INRA, en la tramitación del proceso de saneamiento, falta de fundamentación, motivación y congruencia de la Resolución Suprema N° 27179 de 6 de noviembre de 2020 Con relación a que el INRA al emitir el Informe Técnico Legal DGST
- Por Tanto 1