SENTENCIA AGROAMBIENTAL PLURINACIONAL S2ª Nº 33/2023
Fecha: 19-Jun-2023
Antecedentes Procesales: Actos procesales relevantes
I.5. Actos procesales
relevantes
I.5.1. A fs. 592 de obrados, cursa Declaratoria de
Adecuación Ambiental (DDA) 040101/02/DAA/N° 4711/2020 de 31 de julio de 2020,
expedido por el Viceministerio de Medio Ambiente, Biodiversidad, Cambios
Climáticos y de Gestión y Desarrollo Forestal, que señala que el representante
legal de la actividad “Centro de Acopio de Ulexita Beneficiada - Oruro”, queda
autorizado para continuar con el funcionamiento de acuerdo al Plan de
Adecuación Ambiental, Programa Monitoreo y el Plan de Aplicación y seguimiento
Ambiental presentados.
I.5.2. De fs. 585 a 587 de obrados, cursa Informe Técnico
G.A.D.ORU-SDMAAyMT-UMARN-AGA N° 045/2020 de 24 de noviembre de 2020, emitido
por la Secretaria Departamental de Medio Ambiente Agua y Madre Tierra, el cual
en el punto 5 CONCLUSIONES Y RECOMENDACIONES, señala que el representante legal
(RL) de la AOP “Acopio Ulexita Beneficiada - Oruro Inkabor Bolivia S.R.L.”,
habría iniciado actividades sin contar con la Licencia Ambiental (LA), lo cual
contraviene el art. 17.II.a) del D.S. N° 28592; por lo que, se recomienda a la
AACD de Oruro, iniciar con el proceso administrativo correspondiente en contra de
la AOP citada.
I.5.3. De fs. 579 a 581 y 582 a 584 de obrados, cursa
Resolución N° 009/2021 de 26 de enero de 2021, el cual en su Artículo Primero
determina iniciar proceso administrativo en contra el representante legal de la
AOP Dique de Colas Cataricahua – EMH , por las supuestas infracciones
identificadas en el art. 17.II.a) del D.S. N° 28592; en el Artículo Segundo de
la referida resolución, en aplicación del art. 33.III del D.S N° 28592, instruye
se notifique al representante legal de la AOP Acopio de Ulexita Beneficiada
Oruro - Inkabor Bolivia S.R.L., con la revisión de la Declaratoria de
Adecuación Ambiental de la actividad citada y se remita antecedentes para su
procesamiento, otorgándose el plazo de 10 días hábiles, computables a partir
del siguiente hábil de su legal notificación, a objeto de que presente a dicha
instancia ambiental los descargos respectivos sobre los aspectos técnicos que
hace la nota de 19 de agosto de 2020 y la nota de valoración técnica de 24 de
noviembre de 2020, así como la presentación de la documentación legal del
balance general de la empresa a fin de identificar el patrimonio total activo declarado,
dentro del término previsto en el art. 22.IV.a) y 23.I del D.S. N° 28592, con
el cual fue notificado por cédula el representante, el 01 de febrero de 2021,
conforme se tiene a fs. 574 de obrados.
I.5.4. De fs. 538 a 543 vta. de obrados, cursa Resolución
Administrativa de Primera Instancia N° 025 de 30 de marzo de 2021, el cual en
el Artículo Primero señala que en mérito a lo que establece el art. 18.I.a) del
D.S. N° 28592, dispone la sanción administrativa de la multa de carácter
económico del 3 por 1000, conforme lo prevé 97.b) del RGGA, modificado por el
art. 18.I.a) del D.S. N° 28592; multa que recaería sobre el monto total de
patrimonio activo declarado por la AOP, para lo cual, el representante legal
debía presentar a dicha instancia el documento que acredite el monto total de
la empresa, en mérito al art. 34.III.c) del D.S. N° 28592.
I.5.5. De fs. 488 a 492 de obrados, cursa Resolución N°
051/2021 de Recurso de Revocatoria SDMAA y MT de 22 de junio de 202, emitida
por la Secretaria Departamental de Medio Ambiente Agua y Madre Tierra del
Gobierno Departamental de Oruro, la cual analizando el fondo del recurso confirma
en todas sus partes la Resolución Administrativa de Primera Instancia N°
25/2021, misma con la cual fue notificado el representante de la AOP, mediante
cédula el 29 de junio de 2021.
I.5.6. De fs. 369 a 383 de obrados, cursa Resolución
Ministerial - AMB N° 67 de 09 de septiembre de 2021, que en su parte Resolutiva
Primera determina confirmar en todas sus partes la Resolución N° 051/2021 de 22
de junio de 2021, emitida por el Secretario Departamental de Medio Ambiente y
Agua y Madre Tierra del Gobierno Autónomo Departamental de Oruro, en aplicación
del art. 38.VIII.a) del D.S. N° 28592.
- Encabezado
- Antecedentes Procesales: Argumentos de la demanda principal
- 1.3 Argumentos de la contestación del Ministerio de Medio Ambiente y Agua
- Antecedentes Procesales: Trámite procesal
- Antecedentes Procesales: Actos procesales relevantes
- Fundamentos Jurídicos
- FJ.II.1. La naturaleza jurídica del proceso contencioso administrativo materia ambiental
- FJ.II.2. La Licencia Ambiental
- FJ.II.3. Las infracciones meramente administrativas y las infracciones administrativas de impacto ambiental
- a) Infracciones meramente administrativas
- FJ.II.4. El valor jurídico del Manifiesto Ambiental (MA) como instrumento de regulación particular.
- FJ.II.5. Del principio de verdad material
- FJ.III.2. En cuanto al acto contrario a la Ley, que habría cometido el Gobierno Autónomo Departamental de Oruro, a través del Informe Técnico G.A.D.ORU
- FJ.III.3. En lo que concierne al acto contrario a la Ley, cometido por el Gobierno Autónomo Departamental de Oruro, por incongruencia, de que el 01 de febrero de 2021 la AACD de Oruro, se le habría notificado con la Resolución Administrativa de Apertura del proceso 009/2021, que hace referencia a los dos tipos de infracciones, las meramente administrativas y de impacto ambiental, y que en la parte Resolutiva Artículo Primero se habría determinado iniciar proceso administrativo en contra del representante de la AOP Dique de Colas Cataricahua
- FJ.III.4. En cuanto a que la parte resolutiva de la Resolución Administrativa de Primera Instancia N° 0025/2021 de 30 de marzo de 2021, adolecería de cuatro aspectos que constatarían que la misma estaría viciada:
- FJ.III.5. En lo referente al acto contrario a la Ley, cometido por el Gobierno Autónomo Departamental de Oruro que señala que si bien el 29 de junio de 2021, la AACD de Oruro notificó a la Empresa Inkabor Bolivia S..R.L. con la Resolución Administrativa de recurso Revocatorio 051/2021 de 22 de junio de 2021, pero que dicha resolución sólo se limitaría a realizar una relación de actuados procesales, sumado a citas jurisprudenciales, no absolviendo cada uno de los actos viciados de nulidad en las que incurrió la AAC de Oruro, no habiéndose dado una respuesta adecuada a los puntos presentados en el memorial de recurso de Revocatoria en contra la ilegal Resolución Administrativa de primera instancia N° 025/2021
- FJ.III.6. En cuanto al acto contrario a la Ley, cometido por el Ministerio de Medio Ambiente y Agua, que señala que el 15 de septiembre de 2021, cuando la Empresa Inkabor Bolivia S.R.L. fue notificada con la Resolución Ministerial AMB N° 67 de 09 de septiembre de 2021, que resuelve el recurso Jerárquico interpuesto en contra la Resolución Administrativa 051/2021 de 22 de junio de 2021, confirmando en todas sus partes la resolución recurrida, la misma tampoco realiza una valoración alguna de los fundamentos expuestos en el recurso, y que solo constituiría un manifiesto procesal de las actuaciones realizadas y no así a una decisión administrativa
- Por Tanto 1