SENTENCIA AGROAMBIENTAL PLURINACIONAL S2ª Nº 33/2023
Tribunal Agroambiental Bolivia

SENTENCIA AGROAMBIENTAL PLURINACIONAL S2ª Nº 33/2023

Fecha: 19-Jun-2023

Antecedentes Procesales: Actos procesales relevantes

I.5. Actos procesales relevantes

I.5.1. A fs. 592 de obrados, cursa Declaratoria de Adecuación Ambiental (DDA) 040101/02/DAA/N° 4711/2020 de 31 de julio de 2020, expedido por el Viceministerio de Medio Ambiente, Biodiversidad, Cambios Climáticos y de Gestión y Desarrollo Forestal, que señala que el representante legal de la actividad “Centro de Acopio de Ulexita Beneficiada - Oruro”, queda autorizado para continuar con el funcionamiento de acuerdo al Plan de Adecuación Ambiental, Programa Monitoreo y el Plan de Aplicación y seguimiento Ambiental presentados.

I.5.2. De fs. 585 a 587 de obrados, cursa Informe Técnico G.A.D.ORU-SDMAAyMT-UMARN-AGA N° 045/2020 de 24 de noviembre de 2020, emitido por la Secretaria Departamental de Medio Ambiente Agua y Madre Tierra, el cual en el punto 5 CONCLUSIONES Y RECOMENDACIONES, señala que el representante legal (RL) de la AOP “Acopio Ulexita Beneficiada - Oruro Inkabor Bolivia S.R.L.”, habría iniciado actividades sin contar con la Licencia Ambiental (LA), lo cual contraviene el art. 17.II.a) del D.S. N° 28592; por lo que, se recomienda a la AACD de Oruro, iniciar con el proceso administrativo correspondiente en contra de la AOP citada.

I.5.3. De fs. 579 a 581 y 582 a 584 de obrados, cursa Resolución N° 009/2021 de 26 de enero de 2021, el cual en su Artículo Primero determina iniciar proceso administrativo en contra el representante legal de la AOP Dique de Colas Cataricahua – EMH , por las supuestas infracciones identificadas en el art. 17.II.a) del D.S. N° 28592; en el Artículo Segundo de la referida resolución, en aplicación del art. 33.III del D.S N° 28592, instruye se notifique al representante legal de la AOP Acopio de Ulexita Beneficiada Oruro - Inkabor Bolivia S.R.L., con la revisión de la Declaratoria de Adecuación Ambiental de la actividad citada y se remita antecedentes para su procesamiento, otorgándose el plazo de 10 días hábiles, computables a partir del siguiente hábil de su legal notificación, a objeto de que presente a dicha instancia ambiental los descargos respectivos sobre los aspectos técnicos que hace la nota de 19 de agosto de 2020 y la nota de valoración técnica de 24 de noviembre de 2020, así como la presentación de la documentación legal del balance general de la empresa a fin de identificar el patrimonio total activo declarado, dentro del término previsto en el art. 22.IV.a) y 23.I del D.S. N° 28592, con el cual fue notificado por cédula el representante, el 01 de febrero de 2021, conforme se tiene a fs. 574 de obrados.

I.5.4. De fs. 538 a 543 vta. de obrados, cursa Resolución Administrativa de Primera Instancia N° 025 de 30 de marzo de 2021, el cual en el Artículo Primero señala que en mérito a lo que establece el art. 18.I.a) del D.S. N° 28592, dispone la sanción administrativa de la multa de carácter económico del 3 por 1000, conforme lo prevé 97.b) del RGGA, modificado por el art. 18.I.a) del D.S. N° 28592; multa que recaería sobre el monto total de patrimonio activo declarado por la AOP, para lo cual, el representante legal debía presentar a dicha instancia el documento que acredite el monto total de la empresa, en mérito al art. 34.III.c) del D.S. N° 28592.

I.5.5. De fs. 488 a 492 de obrados, cursa Resolución N° 051/2021 de Recurso de Revocatoria SDMAA y MT de 22 de junio de 202, emitida por la Secretaria Departamental de Medio Ambiente Agua y Madre Tierra del Gobierno Departamental de Oruro, la cual analizando el fondo del recurso confirma en todas sus partes la Resolución Administrativa de Primera Instancia N° 25/2021, misma con la cual fue notificado el representante de la AOP, mediante cédula el 29 de junio de 2021.

I.5.6. De fs. 369 a 383 de obrados, cursa Resolución Ministerial - AMB N° 67 de 09 de septiembre de 2021, que en su parte Resolutiva Primera determina confirmar en todas sus partes la Resolución N° 051/2021 de 22 de junio de 2021, emitida por el Secretario Departamental de Medio Ambiente y Agua y Madre Tierra del Gobierno Autónomo Departamental de Oruro, en aplicación del art. 38.VIII.a) del D.S. N° 28592.