SENTENCIA AGROAMBIENTAL PLURINACIONAL S2ª Nº 33/2023
Fecha: 19-Jun-2023
Antecedentes Procesales: Trámite procesal
I.4. Trámite procesal
I.4.1. Auto de admisión
Mediante Auto de 22 de abril de 2022, cursante de fs. 196 a fs. 187 de
obrados, se admitió la demanda contencioso administrativa que impugna la
Resolución Ministerial - AMB N° 67 de 09 de septiembre de 2021, para su
tramitación en la vía ordinaria de puro derecho, corriéndose en traslado a la
autoridad demandada y tercero interesado, para que dentro del plazo establecido
por ley conteste la demanda.
I.4.2. Réplica y dúplica
Por memorial cursante 333 a 338
vta. de obrados, la parte
actora ejerció el derecho de la réplica, exponiendo los puntos de respuesta de
la autoridad demandada y ratificándose en los argumentos expuestos en su
memorial de demanda contenciosa administrativa, no habiéndose ejercido el
derecho a la dúplica la autoridad demandada, conforme se tiene por el decreto
de 25 de abril de 2023, cursante a fs. 615 de obrados.
I.4.3. Apersonamiento del tercer interesado, Gobierno Autónomo
Departamental de Oruro.
Por memorial cursante a fs. 599
de obrados, se apersona Johnny Franklin Vedia Rodríguez, Gobernador del
Gobierno Autónomo Departamental de Oruro, representado por Vladimir Walter
Oquendo García, Rickter Freddy Olivera Lozano y Olivia Palma Poma, mediante
Testimonio de Poder N° 179/2022 de 15 de noviembre de 2022, cursante a fs. 598
y vta. de obrados, quienes solicitan que se les tenga por apersonados y se les
haga conocer ulteriores providencias a dictarse en el curso del proceso.
I.4.4.
Decreto de autos
A fs. 615 de obrados,
cursa decreto de Autos para resolución de 25 de abril de 2023; a fs. 619 de
obrados, cursa decreto de señalamiento de sorteo del expediente de 08 de mayo
de 2023, para el 10 de mayo 2023, el cual se llevó a cabo en la fecha señalada,
conforme consta a fs. 623 de obrados.
- Encabezado
- Antecedentes Procesales: Argumentos de la demanda principal
- 1.3 Argumentos de la contestación del Ministerio de Medio Ambiente y Agua
- Antecedentes Procesales: Trámite procesal
- Antecedentes Procesales: Actos procesales relevantes
- Fundamentos Jurídicos
- FJ.II.1. La naturaleza jurídica del proceso contencioso administrativo materia ambiental
- FJ.II.2. La Licencia Ambiental
- FJ.II.3. Las infracciones meramente administrativas y las infracciones administrativas de impacto ambiental
- a) Infracciones meramente administrativas
- FJ.II.4. El valor jurídico del Manifiesto Ambiental (MA) como instrumento de regulación particular.
- FJ.II.5. Del principio de verdad material
- FJ.III.2. En cuanto al acto contrario a la Ley, que habría cometido el Gobierno Autónomo Departamental de Oruro, a través del Informe Técnico G.A.D.ORU
- FJ.III.3. En lo que concierne al acto contrario a la Ley, cometido por el Gobierno Autónomo Departamental de Oruro, por incongruencia, de que el 01 de febrero de 2021 la AACD de Oruro, se le habría notificado con la Resolución Administrativa de Apertura del proceso 009/2021, que hace referencia a los dos tipos de infracciones, las meramente administrativas y de impacto ambiental, y que en la parte Resolutiva Artículo Primero se habría determinado iniciar proceso administrativo en contra del representante de la AOP Dique de Colas Cataricahua
- FJ.III.4. En cuanto a que la parte resolutiva de la Resolución Administrativa de Primera Instancia N° 0025/2021 de 30 de marzo de 2021, adolecería de cuatro aspectos que constatarían que la misma estaría viciada:
- FJ.III.5. En lo referente al acto contrario a la Ley, cometido por el Gobierno Autónomo Departamental de Oruro que señala que si bien el 29 de junio de 2021, la AACD de Oruro notificó a la Empresa Inkabor Bolivia S..R.L. con la Resolución Administrativa de recurso Revocatorio 051/2021 de 22 de junio de 2021, pero que dicha resolución sólo se limitaría a realizar una relación de actuados procesales, sumado a citas jurisprudenciales, no absolviendo cada uno de los actos viciados de nulidad en las que incurrió la AAC de Oruro, no habiéndose dado una respuesta adecuada a los puntos presentados en el memorial de recurso de Revocatoria en contra la ilegal Resolución Administrativa de primera instancia N° 025/2021
- FJ.III.6. En cuanto al acto contrario a la Ley, cometido por el Ministerio de Medio Ambiente y Agua, que señala que el 15 de septiembre de 2021, cuando la Empresa Inkabor Bolivia S.R.L. fue notificada con la Resolución Ministerial AMB N° 67 de 09 de septiembre de 2021, que resuelve el recurso Jerárquico interpuesto en contra la Resolución Administrativa 051/2021 de 22 de junio de 2021, confirmando en todas sus partes la resolución recurrida, la misma tampoco realiza una valoración alguna de los fundamentos expuestos en el recurso, y que solo constituiría un manifiesto procesal de las actuaciones realizadas y no así a una decisión administrativa
- Por Tanto 1