SENTENCIA AGROAMBIENTAL PLURINACIONAL S2ª Nº 33/2023
Tribunal Agroambiental Bolivia

SENTENCIA AGROAMBIENTAL PLURINACIONAL S2ª Nº 33/2023

Fecha: 19-Jun-2023

FJ.II.1. La naturaleza jurídica del proceso contencioso administrativo materia ambiental

El proceso contencioso administrativo en materia ambiental, procede una vez agotada la vía administrativa, cuando las resoluciones de la administración definan derechos o impidan definitivamente la prosecución del trámite, en los casos previstos por el numeral 3 del artículo 189 de la Constitución Política del Estado (CPE) y legislación ambiental vigente, el cual tiene un concepto transversal, que se convierte en un instrumento imprescindible de defensa del medio ambiente, donde su disfrute, si bien es un derecho de todos, pero también es un deber el de conservarlo y protegerlo, dentro del marco de la legitimación “ad causam” (legitimación ambiental propiamente dicha) y dentro del marco de las Leyes sectoriales que norman el medio ambiente y los recursos naturales; en consecuencia, se puede afirmar que el proceso contencioso administrativo en materia ambiental, es la vía jurisdiccional para el control de los actos de la administración pública, donde las partes en el marco de igualdad y el debido proceso que implica a su vez, el ejercicio pleno de sus derechos y pretensiones, acuden ante la autoridad jurisdiccional competente a efectos solicitar tutela para precautelar sus intereses como administrados, cuando entienden que son lesionados o perjudicados en sus derechos.