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    SENTENCIA AGROAMBIENTAL PLURINACIONAL S2ª Nº 33/2023
    Tribunal Agroambiental Bolivia

    SENTENCIA AGROAMBIENTAL PLURINACIONAL S2ª Nº 33/2023

    Fecha: 19-Jun-2023

    Encabezado

    SENTENCIA AGROAMBIENTAL PLURINACIONAL S2ª Nº 33/2023

    Expediente: Nº 4545/2022

    Proceso: Contencioso Administrativo

    Demandante: Inkabor Bolivia S.R.L., representado por Claudia Verónica Callizaya

    Demandado: Ministro de Medio Ambiente y Agua

    Distrito: Oruro

    Fecha: Sucre, 19 de junio de 2023

    Magistrada Relatora: Elva Terceros Cuellar

    La demanda contencioso administrativa, cursante de fs. 142 a 156 de obrados; el Auto Supremo N° 2-CA de 04 de enero de 2022 de declinatoria de competencia de la Sala Contenciosa Administrativa Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo de Justicia que dispone la remisión de obrados al Tribunal Agroambiental; el memorial de ratificación de la demanda contenciosa administrativa cursante de fs. 172 a 189 vta. y el memorial de subsanación cursante de fs. 193 a 194 vta. de obrados, interpuesta por la Empresa Inkabor Bolivia S.R.L., representado por Claudia Verónica Callizaya Gutiérrez, impugnando la Resolución Ministerial - AMB N° 67 de 09 de septiembre de 2021, pronunciada dentro del recurso Jerárquico interpuesto por la OEP “Centro de Acopio de Ulexita Beneficiada Oruro - Inkabor Bolivia S.R.L.” por la infracción prevista en el art. 17.II.a) del D.S. N° 28592 de la Ley N° 1333 y en el art. 33.II del referido decreto. 

    • Encabezado
    • Antecedentes Procesales: Argumentos de la demanda principal
    • 1.3 Argumentos de la contestación del Ministerio de Medio Ambiente y Agua
    • Antecedentes Procesales: Trámite procesal
    • Antecedentes Procesales: Actos procesales relevantes
    • Fundamentos Jurídicos
    • FJ.II.1. La naturaleza jurídica del proceso contencioso administrativo materia ambiental
    • FJ.II.2. La Licencia Ambiental
    • FJ.II.3. Las infracciones meramente administrativas y las infracciones administrativas de impacto ambiental
    • a) Infracciones meramente administrativas
    • FJ.II.4. El valor jurídico del Manifiesto Ambiental (MA) como instrumento de regulación particular.
    • FJ.II.5. Del principio de verdad material
    • FJ.III.2. En cuanto al acto contrario a la Ley, que habría cometido el Gobierno Autónomo Departamental de Oruro, a través del Informe Técnico G.A.D.ORU
    • FJ.III.3. En lo que concierne al acto contrario a la Ley, cometido por el Gobierno Autónomo Departamental de Oruro, por incongruencia, de que el 01 de febrero de 2021 la AACD de Oruro, se le habría notificado con la Resolución Administrativa de Apertura del proceso 009/2021, que hace referencia a los dos tipos de infracciones, las meramente administrativas y de impacto ambiental, y que en la parte Resolutiva Artículo Primero se habría determinado iniciar proceso administrativo en contra del representante de la AOP Dique de Colas Cataricahua
    • FJ.III.4. En cuanto a que la parte resolutiva de la Resolución Administrativa de Primera Instancia N° 0025/2021 de 30 de marzo de 2021, adolecería de cuatro aspectos que constatarían que la misma estaría viciada:
    • FJ.III.5. En lo referente al acto contrario a la Ley, cometido por el Gobierno Autónomo Departamental de Oruro que señala que si bien el 29 de junio de 2021, la AACD de Oruro notificó a la Empresa Inkabor Bolivia S..R.L. con la Resolución Administrativa de recurso Revocatorio 051/2021 de 22 de junio de 2021, pero que dicha resolución sólo se limitaría a realizar una relación de actuados procesales, sumado a citas jurisprudenciales, no absolviendo cada uno de los actos viciados de nulidad en las que incurrió la AAC de Oruro, no habiéndose dado una respuesta adecuada a los puntos presentados en el memorial de recurso de Revocatoria en contra la ilegal Resolución Administrativa de primera instancia N° 025/2021
    • FJ.III.6. En cuanto al acto contrario a la Ley, cometido por el Ministerio de Medio Ambiente y Agua, que señala que el 15 de septiembre de 2021, cuando la Empresa Inkabor Bolivia S.R.L. fue notificada con la Resolución Ministerial AMB N° 67 de 09 de septiembre de 2021, que resuelve el recurso Jerárquico interpuesto en contra la Resolución Administrativa 051/2021 de 22 de junio de 2021, confirmando en todas sus partes la resolución recurrida, la misma tampoco realiza una valoración alguna de los fundamentos expuestos en el recurso, y que solo constituiría un manifiesto procesal de las actuaciones realizadas y no así a una decisión administrativa
    • Por Tanto 1

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