SENTENCIA AGROAMBIENTAL PLURINACIONAL S2ª Nº 33/2023
Fecha: 19-Jun-2023
FJ.III.5. En lo referente al acto contrario a la Ley, cometido por el Gobierno Autónomo Departamental de Oruro que señala que si bien el 29 de junio de 2021, la AACD de Oruro notificó a la Empresa Inkabor Bolivia S..R.L. con la Resolución Administrativa de recurso Revocatorio 051/2021 de 22 de junio de 2021, pero que dicha resolución sólo se limitaría a realizar una relación de actuados procesales, sumado a citas jurisprudenciales, no absolviendo cada uno de los actos viciados de nulidad en las que incurrió la AAC de Oruro, no habiéndose dado una respuesta adecuada a los puntos presentados en el memorial de recurso de Revocatoria en contra la ilegal Resolución Administrativa de primera instancia N° 025/2021
FJ.III.5. En lo referente al acto contrario a la Ley,
cometido por el Gobierno Autónomo Departamental de Oruro que señala que si bien
el 29 de junio de 2021, la AACD de Oruro notificó a la Empresa Inkabor Bolivia
S..R.L. con la Resolución Administrativa de recurso Revocatorio 051/2021 de 22
de junio de 2021, pero que dicha resolución sólo se limitaría a realizar una
relación de actuados procesales, sumado a citas jurisprudenciales, no absolviendo cada uno de los actos viciados
de nulidad en las que incurrió la AAC de Oruro, no habiéndose dado una
respuesta adecuada a los puntos presentados en el memorial de recurso de
Revocatoria en contra la ilegal Resolución Administrativa de primera
instancia N° 025/2021.- Sobre estas observaciones acusadas, es importante
resaltar que de la revisión de la demanda contenciosa administrativa, cursante
de fs. 142 a 156, el memorial de ratificación de la demanda contenciosa
administrativa, cursante de fs. 172 a 189 vta. y el memorial de subsanación
cursante de fs. 193 a 194 vta. de obrados, que los mismos no argumentan ni
motivan que puntos del memorial del Recurso de Revocatoria en contra la
Resolución Administrativa de primera instancia
N° 025/2021, no habrían sido pronunciados por la entidad administrativa
ambiental; verificándose que la parte actora pretende que esta instancia
jurisdiccional se pronuncie sobre los puntos reclamados en sede administrativa,
a través del memorial de revocatoria, cuando lo que correspondía era
especificar dichos puntos en la demanda contenciosa administrativa y no pedir
de manera general que este Tribunal se pronuncie sobre dichos puntos, con
excepción de los que se está resolviendo en el presente fallo; por lo que,
tampoco se puede argüir vulneración algún al derecho del debido proceso o a la
defensa como mal infiere la parte actora.
- Encabezado
- Antecedentes Procesales: Argumentos de la demanda principal
- 1.3 Argumentos de la contestación del Ministerio de Medio Ambiente y Agua
- Antecedentes Procesales: Trámite procesal
- Antecedentes Procesales: Actos procesales relevantes
- Fundamentos Jurídicos
- FJ.II.1. La naturaleza jurídica del proceso contencioso administrativo materia ambiental
- FJ.II.2. La Licencia Ambiental
- FJ.II.3. Las infracciones meramente administrativas y las infracciones administrativas de impacto ambiental
- a) Infracciones meramente administrativas
- FJ.II.4. El valor jurídico del Manifiesto Ambiental (MA) como instrumento de regulación particular.
- FJ.II.5. Del principio de verdad material
- FJ.III.2. En cuanto al acto contrario a la Ley, que habría cometido el Gobierno Autónomo Departamental de Oruro, a través del Informe Técnico G.A.D.ORU
- FJ.III.3. En lo que concierne al acto contrario a la Ley, cometido por el Gobierno Autónomo Departamental de Oruro, por incongruencia, de que el 01 de febrero de 2021 la AACD de Oruro, se le habría notificado con la Resolución Administrativa de Apertura del proceso 009/2021, que hace referencia a los dos tipos de infracciones, las meramente administrativas y de impacto ambiental, y que en la parte Resolutiva Artículo Primero se habría determinado iniciar proceso administrativo en contra del representante de la AOP Dique de Colas Cataricahua
- FJ.III.4. En cuanto a que la parte resolutiva de la Resolución Administrativa de Primera Instancia N° 0025/2021 de 30 de marzo de 2021, adolecería de cuatro aspectos que constatarían que la misma estaría viciada:
- FJ.III.5. En lo referente al acto contrario a la Ley, cometido por el Gobierno Autónomo Departamental de Oruro que señala que si bien el 29 de junio de 2021, la AACD de Oruro notificó a la Empresa Inkabor Bolivia S..R.L. con la Resolución Administrativa de recurso Revocatorio 051/2021 de 22 de junio de 2021, pero que dicha resolución sólo se limitaría a realizar una relación de actuados procesales, sumado a citas jurisprudenciales, no absolviendo cada uno de los actos viciados de nulidad en las que incurrió la AAC de Oruro, no habiéndose dado una respuesta adecuada a los puntos presentados en el memorial de recurso de Revocatoria en contra la ilegal Resolución Administrativa de primera instancia N° 025/2021
- FJ.III.6. En cuanto al acto contrario a la Ley, cometido por el Ministerio de Medio Ambiente y Agua, que señala que el 15 de septiembre de 2021, cuando la Empresa Inkabor Bolivia S.R.L. fue notificada con la Resolución Ministerial AMB N° 67 de 09 de septiembre de 2021, que resuelve el recurso Jerárquico interpuesto en contra la Resolución Administrativa 051/2021 de 22 de junio de 2021, confirmando en todas sus partes la resolución recurrida, la misma tampoco realiza una valoración alguna de los fundamentos expuestos en el recurso, y que solo constituiría un manifiesto procesal de las actuaciones realizadas y no así a una decisión administrativa
- Por Tanto 1