SENTENCIA AGROAMBIENTAL PLURINACIONAL S2ª Nº 33/2023
Tribunal Agroambiental Bolivia

SENTENCIA AGROAMBIENTAL PLURINACIONAL S2ª Nº 33/2023

Fecha: 19-Jun-2023

FJ.III.5. En lo referente al acto contrario a la Ley, cometido por el Gobierno Autónomo Departamental de Oruro que señala que si bien el 29 de junio de 2021, la AACD de Oruro notificó a la Empresa Inkabor Bolivia S..R.L. con la Resolución Administrativa de recurso Revocatorio 051/2021 de 22 de junio de 2021, pero que dicha resolución sólo se limitaría a realizar una relación de actuados procesales, sumado a citas jurisprudenciales, no absolviendo cada uno de los actos viciados de nulidad en las que incurrió la AAC de Oruro, no habiéndose dado una respuesta adecuada a los puntos presentados en el memorial de recurso de Revocatoria en contra la ilegal Resolución Administrativa de primera instancia N° 025/2021

FJ.III.5. En lo referente al acto contrario a la Ley, cometido por el Gobierno Autónomo Departamental de Oruro que señala que si bien el 29 de junio de 2021, la AACD de Oruro notificó a la Empresa Inkabor Bolivia S..R.L. con la Resolución Administrativa de recurso Revocatorio 051/2021 de 22 de junio de 2021, pero que dicha resolución sólo se limitaría a realizar una relación de actuados procesales, sumado a citas jurisprudenciales,  no absolviendo cada uno de los actos viciados de nulidad en las que incurrió la AAC de Oruro, no habiéndose dado una respuesta adecuada a los puntos presentados en el memorial de recurso de Revocatoria en contra la ilegal Resolución Administrativa de primera instancia  N° 025/2021.- Sobre estas observaciones acusadas, es importante resaltar que de la revisión de la demanda contenciosa administrativa, cursante de fs. 142 a 156, el memorial de ratificación de la demanda contenciosa administrativa, cursante de fs. 172 a 189 vta. y el memorial de subsanación cursante de fs. 193 a 194 vta. de obrados, que los mismos no argumentan ni motivan que puntos del memorial del Recurso de Revocatoria en contra la Resolución Administrativa de primera instancia  N° 025/2021, no habrían sido pronunciados por la entidad administrativa ambiental; verificándose que la parte actora pretende que esta instancia jurisdiccional se pronuncie sobre los puntos reclamados en sede administrativa, a través del memorial de revocatoria, cuando lo que correspondía era especificar dichos puntos en la demanda contenciosa administrativa y no pedir de manera general que este Tribunal se pronuncie sobre dichos puntos, con excepción de los que se está resolviendo en el presente fallo; por lo que, tampoco se puede argüir vulneración algún al derecho del debido proceso o a la defensa como mal infiere la parte actora.